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20.10.09

Cumplir con las Personas con Discapacidad

BAÑOS PUBLICOS PARA TODOS

¿Para cuando?

ARREGLAR LAS VEREDAS.TRANSPORTE ADECUADO .


CONVENCIONES
Ley 26.378
Sancionada: Mayo 21 de 2008
Promulgada: Junio 6 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébese la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006. Ambos instrumentos jurídicos forman parte del presente como "Anexo 1" y "Anexo 2" respectivamente.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

REGISTRADO BAJO EL Nº 26.378 —

EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.



¿UN SUEÑO DE UNA

NOCHE DE VERANO?

Reductores de velocidad , despertadores, pianitos, senda peatonal elevada con elementos prefabricados.-


PROYECTO DE O R D E N A N Z A


Art. 1º) En las cercanías de establecimientos educativos, estadios deportivos, templos y cualquier otro lugar donde se produzcan aglomeraciones de personas en forma diaria y/o en cruces viales, ferroviales o peatonales que por sus características generen riesgos para las personas y/o cosas, se podrán construir reductores de velocidad según las condiciones de la presente.-
Art. 2º) Se consideran reductores de velocidad comunes los despertadores, pianitos, senda peatonal elevada y los elementos prefabricados.-
Art. 3º) Definiciones:
3.1. Despertadores: cambio de rugosidad del pavimento destinado a llamar la atención del conductor e inducirlo a reducir la velocidad.-
3.2. Pianitos: elevación del pavimento destinado a llamar la atención del conductor de un vehículo e inducirlo a reducir la velocidad.-
3.3. Senda peatonal elevada: elevación del pavimento en la zona establecida para el cruce de peatones, de dimensiones tales que obliguen al conductor de un vehículo a reducir la velocidad a los límites máximos permitidos por la reglamentación vigente y a respetar la zona de cruce peatonal.-
3.4. Elementos prefabricados: sistemas provistos por la industria fijados y/o adheridos al pavimento (tachas refractivas, medias cañas, etc.) destinados a completar y/o suplantar las funciones de los anteriores en cuanto al llamado de atención, a su visualización y a sus efectos.-
3.5. Badén: Depresión del pavimento destinado a llamar la atención del conductor e inducirlo a reducir la velocidad.-
3.6. Lomada: elevación de la calzada construida con el objeto de llamar la atención de los conductores de vehículos que se desplacen sobre ella, a fin de inducirlos a reducir la velocidad a valores que no superen el máximo permitido por la legislación vigente, siempre que su ubicación no se encuentre establecida en la zona de cruce peatonal.- (Modificación Introducida por Ord. 3.387 del 28/12/00)
Art. 4º de la Ord. 3.387: La ejecución de estos sistemas estará a cargo de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas conjuntamente con la Secretaría de Gobierno, a través de las áreas técnicas correspondientes, previéndose la señalización de las mismas, con treinta (30) días de anticipación a la construcción de los mismos.-

Art. 4º) Características generales:
4.1. Diseño: no deberá agredir ni provocar inseguridad al usuario de la vía que circule por ella a la máxima velocidad permitida donde dicho reductor se instale.-
4.2. Ubicación: en los lugares que, cumpliendo con su objetivo, originen el mínimo inconveniente al tránsito vehicular.-
4.3. Dimensiones: las que se requieran para cada tipo de reductor, siempre que cumplan estrictamente con su objetivo.-
4.4. Señalización: Debe ser clara y precisa, de ser posible, cien metros antes de cada reductor se deberá indicar la existencia del mismo.-
Las sendas peatonales elevadas deberán estar precedidas con no menos de cincuenta metros de antelación de despertadores, preferentemente con tachas refractivas, o sembrado de esferillas de vidrio a los fines de su luminosidad o pintados con pintura refrectiva.-

Juan de los Palotes

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