en Web en Blog

11.2.07

PENAS POR COMERCIAR CLANDESTINAMENTE LA FAUNA

Para ver todo cliquee en la lista de Archivo de la derecha Febrero 2007


¿EXPORTAN CAJONES PARA MUERTOS?


¿QUE LLEVAN ADENTRO?

La Ley Castiga a los Traficantes


DE LOS DELITOS Y SUS PENAS

ARTÍCULO 24. - Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización establecida en el ARTÍCULO 16, inciso a).

ARTÍCULO 25. - Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación. La pena será de cuatro (4) meses a tres (3) años de prisión con inhabilitación especial de hasta diez (10) años cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de tres (3) ó más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

ARTÍCULO 26. - Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

ARTÍCULO 27. - Las penas previstas en los artículos anteriores se aplicarán también al que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación.

Para ver todo cliquee en Archivos en el listado de la derecha.

Vea la ley completa en el "comments" más abajo

Si conoce otros casos escriba anònimamente.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Contra el tráfico de fauna

BUENOS AIRES (18/06/02). Recientemente, la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de la Nación realizó un allanamiento en la localidad de José C. Paz (Provincia de Buenos Aires), conjuntamente con personal de la Delegación San Martín de la Policía Federal. Las autoridades se vieron sorprendidas por las especies y la cantidad que hallaron en el depósito clandestino.

Entre otras, había 29 Flamencos, 1 Guacamayo azul y amarillo, 1 Titi pincel, 1 Tucán toco, 1 Aguilucho colorado, 1 Zorrino, varios Carpinchos, algunas Espátulas Rosadas, Cigueñas Comunes, Garzas moras, Coypos y una enorme cantidad de pájaros pequeños. Por el tipo de animales hallados se presume que estaban destinados a abastecer zoológicos o colecciones privadas. Otro aspecto que las autoridades notaron es que la mayoría de las aves acuáticas tenían las alas quebradas.

Por esta razón, es importante que las autoridades sancionen con toda la fuerza de la ley a este tipo de personas que salvaje y clandestinamente se apropian del patrimonio faunístico. Vida Silvestre no se opone a la caza o al comercio de fauna. Sí al que es realizado ilegalmente o de un modo no sustentable. Justamente, éste es otro motivo por el cual las autoridades deberían aplicar penalidades desalentadoras, porque los transgresores atentan contra las posibilidades que tiene el país de aprovechar racionalmente a sus recursos naturales.

PARA MAYOR INFORMACIÓN: Dirección de Fauna y Flora Silvestres de la Nación, correo electrónico: fyfsinspec@medioambiente.gov.ar

;