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AUNQUE LO ABSUELVAN EN SEDE PENAL DEBE PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICOS
La absolucion en sede penal, no obsta la discusión responsabilidad en sede civil.-
Un colectivero fue condenado a indemnizar con 106.910 pesos a un peatón que atropelló. La Cámara Civil concluyó que en el marco del artículo 1.113 lejos han estado los demandados de acreditar que se haya producido la ruptura del nexo causal. El tribunal agregó que a pesar que el demandado fue absuelto en la causa penal, nada impide que el mismo caso sea tratado en sede civil.
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