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7.2.07

Condenan a un Shopping a pagar el valor del automóvil robado

NO SE PUEDEN HACER LOS BURROS
LOS DUEÑOS DE ESTACIONAMIENTOS

La Cámara Nacional en lo Comercial condenó a un Shopping a pagar el valor del automóvil desembolsado por la aseguradora por haber sido sustraído en el garage gratuito del establecimiento comercial. Al igual que en otros precedentes, los jueces entendieron que el depósito del automóvil en el estacionamiento es accesorio a la actividad comercial del shopping.


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1 comentario:

Anónimo dijo...

.
FALLO COMPLETO
Los jueces José Monti y Bindo Caviglione Fraga,
integrantes de la Sala “C” de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Comercial, en los autos
caratulados “Caja de Seguros S.A. c/Fordemi S.A.
s/ordinario”, consideraron, fieles a la doctrina
sostenida por varias salas del fuero, que el
depósito de un vehículo en el estacionamiento
gratuito de un shopping es accesoria a la
actividad económica de este, integrándose con el
deber de seguridad implícito en el contrato
principal.
La aseguradora actora había desembolsado una suma
de dinero por el pago de un seguro contra terceros
por la sustracción de un automóvil acaecida en las
instalaciones de un shopping, más específicamente
en su estacionamiento gratuito.
Inició acciones contra el shopping a fin de
repetir el valor del automóvil. Para tal fin citó
como testigo al asegurado y acompañó sus
declaraciones en sede policial. Por su parte, la
demandada, contestó demanda solicitando el rechazo
de la acción y citó en garantía a su aseguradora
AGF – Allianz Cía. Argentina de Seguros Generales.
Luego de la producción de la prueba, el magistrado
de primera instancia, y pese a que el actor había
acompañado un ticket que demostraba su presencia
en el establecimiento comercial al momento del
siniestro, rechazó la demanda entendiendo que no
pudieron demostrarse los extremos invocados por la
aseguradora.
Esta decisión motivó la interposición de un
recurso de apelación por parte de la actora, la
cual se agravió de la valoración de las pruebas
realizadas por el a quo, solicitando nuevamente la
devolución de los desembolsado por el valor del
automóvil.
El tribunal de alzada realizó un profundo análisis
de la figura jurídica del depósito de un automóvil
en el estacionamiento gratuito de un shopping y su
encuadramiento en el Código Civil, dando por
ciertas la versión expuesta por el testigo de la
actora, cuya claridad e idoneidad no fueron
puestas en duda.
Entendieron en primer lugar que la situación del
caso sub examine era similar a la figura del
depósito, pero la causa-fin insita en el
ofrecimiento de un estacionamiento gratuito –el
cual es el aumento de las ventas de los negocios
del shopping-, no es compatible con el fin
gratuito que persigue la figura jurídica nominada
en el Código.
Tampoco, y por razones similares –v.gr. la
ausencia de un precio- no era posible su completa
asimilación a la figura del garage. Teniendo en
cuenta que la gratuidad del depósito del vehículo
no es tal, sino que se encuentra asociado con un
ánimo de lucro que excede completamente al
ofrecimiento de un lugar gratuito para estacionar
el auto, consideraron que este acto jurídico es
accesorio al contrato comercial entre el conductor
del vehículo y el shopping.
En esta inteligencia, nadie estaciona su vehículo
en el estacionamiento de un shopping por el simple
hecho de que es gratuito, ni tampoco ningún
shopping ofrece sus instalaciones para vehículos
de manera desinteresada, sino que por sobre ambas
acciones existe la finalidad de compraventa de los
productos ofrecidos en los locales del
establecimiento comercial.
Siendo un contrato accesorio, el deber de
seguridad se extiende a la indemnidad del vehículo
depositado en el estacionamiento del shopping, por
lo que el dueño del establecimiento comercial es
responsable por los daños que se producen dentro
de sus instalaciones.
Asimilada la figura a la de los guardarropas
existentes en algunos restaurantes de categoría,
la Cámara Nacional en lo Comercial condenó a la
demandada al pago de la suma de $12.800 más
intereses de la tasa activa del Banco de la Nación
Argentina y costas.
Dju

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