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20.3.07

EL "MISTERIO " y Los "AVES NEGRAS" que liberan ladrones

Parece mentira que nos distrangan con tonteras frente a este que nos deja sin policía ni justicia .-
Compran jueces,empleados judiciales,policías e "influyentes" y todo pasa desapercibido.
Nos acostumbramos como los habitantes de Bagdad a los autos bombas.


Cliquee en las fotos Desarmadero Boeing 707 y de la Cría 4º


Los autos quemados están en el deposito de la Comisaría 4º y la Duna del asalto al Vea en Pje. San Gerónimo al 300 "El Gorila" o Boeing 707 visitando diariamente por patrulleros sin que nadie haya investigado la conexión.-

LO QUE CUESTA VALE

EL ROBO DE AUTOS Y EL COLADOR JUDICIAL

El robo de automotores es,luego del tráfico de alcaloides,uno de los más rentables,y como tal “reparte” una buena proporción de sus ganancias entre jueces, policías,”aves negras”,empleados judiciales y abogados .-
El “aparato " está tan aceitado como un servicio de asistencia médica a domicilio.
Los “levantadores” ,que son el último orejón del tarro,son sistemáticamente atendidos en todo el país ,por "Aves Negras" toda vez que son la boca de entrada del gigantesco negocios de autos “truchos” y autopartes.-
Cuando nos preguntamos como es posible que se hayan cometido tamaños “errores” en la instrucción policial o judicial, la respuesta está en el sistema de “engrase” de la maquinaria delictiva.-
La diputada nacional por San Luis AMALIA ISEQUILLA ,presentó hace una década un proyecto de ley,luego sancionado con éxito, por el cual establecía una serie de requisitos para la reventa de autopartes,que de ser respetada será un obstáculo importante para evitar la sustracción de automotores.-
Pero el atajo de los delincuentes no se hizo esperar,y esto es lo que estamos viviendo en estos momentos,los “misteriosos” agujeros negros que dejan que los delincuentes entren por una puerta y salgan por la otra,pero con certificado de impunidad.-
La corrupción ha llegado a tal extremo, que el despiece de automotores,ya sean camiones o autos, sea uno de los negocios más redituables de la Argentina.-

ARTICULO 2º — Todo propietario de un automotor que proceda a su
desarmado con el objeto de utilizar sus autopartes, deberá solicitar su
baja ante el registro seccional del automotor que corresponda. En el
caso de desear recuperar alguna pieza, deberá acompañar un listado
preciso y detallado de aquellas que sean pasibles de recuperación, con
la identificación numérica de aquellas que la posean o lo que disponga la
reglamentación de la presente ley.
En el caso de las autopartes de seguridad es de aplicación lo dispuesto
por el artículo 28 de la Ley Nº 24.449, su decreto reglamentario 779/95
y modificaciones.

Vea la "Ley Isequilla" en "comments" cliquee abajo a la derecha

2 comentarios:

Anónimo dijo...

DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES
Ley 25.761
Régimen legal para todas las personas físicas o jurídicas que
procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un
tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o
accesoria, sea la comercialización de repuestos usados para
automotores.
Sancionada: Julio 16 de 2003.
Promulgada: Agosto 7 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
REGIMEN LEGAL PARA EL DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE
SUS AUTOPARTES
ARTICULO 1º — Las disposiciones de esta ley rigen para todas las
personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor
de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad
principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos
usados para automotores.
ARTICULO 2º — Todo propietario de un automotor que proceda a su
desarmado con el objeto de utilizar sus autopartes, deberá solicitar su
baja ante el registro seccional del automotor que corresponda. En el
caso de desear recuperar alguna pieza, deberá acompañar un listado
preciso y detallado de aquellas que sean pasibles de recuperación, con
la identificación numérica de aquellas que la posean o lo que disponga la
reglamentación de la presente ley.
En el caso de las autopartes de seguridad es de aplicación lo dispuesto
por el artículo 28 de la Ley Nº 24.449, su decreto reglamentario 779/95
y modificaciones.
ARTICULO 3º — Los registros seccionales de la Dirección Nacional del
Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios,
dependientes del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
de la Nación, o el organismo que lo sustituyere en el futuro, deberán
emitir un certificado de baja y desarme, donde constará:
- Identificación del automotor (marca, modelo, patente, número de
motor, número VIN y color).
- Fecha de baja.
- Identificación del propietario.
- Identificación del desarmadero responsable.
- Listado de autopartes no reutilizables.
ARTICULO 4º — Los registros seccionales de la Dirección Nacional del
Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
deberán, para confeccionar el legajo:
1. Retener la documentación de identificación y registro del vehículo.
2. Solicitar la entrega de una foto color del vehículo al momento de la
entrega, la que no podrá ser digital.
ARTICULO 5º — Las compañías o empresas de seguros en el caso de
ser titulares o poseedoras de un rodado que calificaren en categoría de
"destrucción total" estarán obligadas a inscribirlo en el Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor, acompañando un acta de inspección que
así lo acredite y solicitando el certificado de baja.
ARTICULO 6º — Emitido el certificado de baja de acuerdo a lo
prescripto por el artículo 3º, queda autorizado el desarme. A las
autopartes que no posean número de identificación y que estén incluidas
en el listado que elabore la Secretaría de Industria, Comercio y Minería,
se les debe incorporar el número identificatorio con la metodología que
ésta disponga. Para elaborar el listado, deberá tenerse en cuenta el
valor y la frecuencia de reemplazo.
ARTICULO 7º — Toda persona física o jurídica cuya actividad principal,
secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos usados o su
transporte, deberá cumplir los siguientes recaudos:
a) La factura, remito o documento equivalente deberán contener el
número identificatorio de la pieza cuando se trate de un repuesto usado.
b) Abstenerse de ofrecer a la venta o mantener en stock repuestos que
carecieran de la identificación que establece el artículo 6º.
ARTICULO 8º — Toda persona física o jurídica cuya actividad principal,
secundaria o accesoria, sea la comercialización o almacenamiento de
repuestos usados deberá presentar una declaración jurada, en la
oportunidad y en la forma que fije la autoridad de aplicación.
La declaración debe describir el stock de piezas en su poder a la fecha
de presentación. En el caso de las autopartes que posean número de
identificación, éste debe ser incluido junto con la marca. En el caso de
las puertas deberá especificar modelo, lado y color; y en el caso de los
techos modelo y color.
ARTICULO 9º — Créase en el ámbito de la Dirección Nacional del
Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, el
Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas.
Deberá inscribirse en este registro toda persona física o jurídica, cuya
actividad principal, secundaria o accesoria sea desarmar y/o
comercializar las partes producto de su actividad.
ARTICULO 10. — Todas las personas físicas o jurídicas incluidas en el
registro creado en el artículo anterior, tendrán la obligación de
documentar el ingreso y egreso de vehículos y partes de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3º. Por cada automotor ingresado para su
desarme deberán registrar: marca, modelo, tipo de combustible
utilizado, fecha de fabricación, país y establecimiento de fabricación,
certificado de baja y desarme y destino de las autopartes extraídas con
sus correspondientes números de identificación.
Las piezas no aptas para su reciclaje deberán ser destruidas.
Se deberá conservar esta documentación por un plazo de diez años a
partir del ingreso del vehículo y presentarla ante la autoridad de control
cuando les fuera requerida.
ARTICULO 11. — Facúltase a las autoridades policiales y a las fuerzas
de seguridad para que por intermedio de las divisiones
correspondientes, realicen las inspecciones de la documentación
pertinente de todas las personas físicas o jurídicas cuya actividad
principal, secundaria o accesoria, sea el desarmado de automotores y/o
la comercialización y/o almacenamiento de repuestos usados para
automotores, con la metodología y formalidades que disponga la
reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 12. — En el supuesto de haberse tramitado proceso penal,
en los casos en que correspondiere la devolución al propietario de los
repuestos y autopartes de automotores que hubieren sido secuestrados
y que no se encontraren registrados según lo establecido por la presente
ley, el juez deberá ordenar al propietario de los mismos su registro o
regularización en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor,
como condición previa a la entrega de dichos objetos.
ARTICULO 13. — El que procediere al desarmado de un automotor con
el objeto de utilizar sus autopartes, sin la autorización que establece la
presente ley, será penado con multa de PESOS UN MIL ($ 1.000) a
PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), siempre que el hecho no constituyere
un delito más severamente penado. Si se hiciere de ello una actividad
habitual, la pena será de prisión de QUINCE (15) días a TRES (3) meses
y multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
Aquellas personas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea el
desarmado de automotores y/o la comercialización, transporte o
almacenamiento de repuestos usados para automotores, e incumplieren
lo dispuesto en la presente ley, serán penadas con prisión de QUINCE
(15) días a TRES (3) meses y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) e inhabilitación especial de UNO
(1) a TRES (3) años.
ARTICULO 14. — En el ámbito de la Dirección Nacional del Registro de
la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, se organizará un
servicio gratuito de recepción de denuncias relacionadas relacionadas
con el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, que
actuará en coordinación con las autoridades judiciales y policiales, las
fuerzas de seguridad y las policías provinciales, previa adhesión de las
jurisdicciones correspondientes.
ARTICULO 15. — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 16. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL TRES.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.761 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. —
Juan Estrada.

Anónimo dijo...

DESDE EL 1 DE AGOSTO RIGE LA LEY QUE REGULA LOS DESARMADEROS DE VEHÍCULOSEnviado el Miércoles, 26 julio a las 12:04:32 Tópico: Info de Gobernación
Los desarmaderos y los vendedores de autopartes usadas tienen 60 días, desde el 1 de agosto, para justificar ante el Registro del Automotor el origen de cada pieza que posean y para registrar sus inventarios. Tampoco los particulares podrán desarmar un vehículo sin cumplir con los requisitos legales. Penas de 15 a 90 días y de 1.000 a 200 mil pesos para quienes infrinjan la ley. El Ministerio de Seguridad controlará de oficio y por denuncias los desarmaderos.Desde el 1 de agosto, quien quiera desarmar su vehículo particular o sea titular de un desarmadero o un negocio de venta de autopares usadas deberá justificar ante el Registro Publico del Automotor cada pieza que quiera recuperar para venderla. Este es el resultado de aplicar la ley nacional 25.761, cuyo autor intelectual es José Poquet, titular de la Unión Comercial e Industrial de Mendoza. El decreto reglamentario contempla los pasos y requisitos que se deben cumplir para poder revender autopartes, y el objetivo principal es terminar con el robo de vehículos para ser desarmados.El anuncio fue realizado esta mañana, en la Casa de Gobierno, por los ministros de Gobierno, Sergio Marinelli; y de Seguridad, Miguel Bondino, y por el titular de la UCIM, José Poquet. Según indicaron, los desarmaderos y los vendedores de autopartes usadas tienen dos meses, desde el 1 de agosto, para inventariar y justificar cada pieza que posean y quieran revender. Esa documentación (fotos del vehículo, facturas de compra, entre otros papeles) debe ser presentada ante el Registro Nacional del Automotor, que extenderá un autoadhesivo (sticker) por cada pieza cuya reventa autorice. La colocación del autoadhesivo -que no puede ser repegado, porque al quitarlo se rompe- deberá ser realizada ante personal policial.Control policial"Facilitará sensiblemente la labor policial", señaló el ministro Marinelli sobre la implementación de la nueva normativa, e informó que la Provincia se integra además al registro nacional de reincidencia en este tipo de delitos, con lo cual el control se extiende a todo el territorio nacional.El ministro de Seguridad, Miguel Bondino, informó que la división encargada del robo de equipos de GNC incrementará de 25 a 50 efectivos policiales su personal y se dedicará al control de desarmaderos y lugares de venta de autopartes usadas. La labor policial será de oficio o por denuncias puntuales, ante la Justicia o anónimas, al 0880-2222-999 de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad.Las piezas que no están en regla, son decomisadas y enviadas a destrucción.Las penasLas penas para dueños de desarmaderos o particulares que no registren el desarmado de vehículos ni el inventario de las partes van de 1.000 a 200 mil pesos de multa y de 15 a 90 días de prisión. Además, si un vendedor de autopartes reincide en el delito, será inhabilitado. Las autoridades de aplicación de la ley que controla la venta ilegal de autopartes usadas son la Secretaría de Seguridad Interior y el Registro Nacional del Automotor.El negocioJosé Poquet dijo que el negocio de venta de autopartes robadas ronda los 500 millones de pesos por año en todo el país, y que Mendoza representa el 5% de ese monto. Además, señaló que el 40% de los autos se roban para ser desarmados e ingresan en el mercado ilegal de autopartes.

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