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8.3.07

FIN DEL CHANTAJE DEL VERAZ

Noticias del día

Un límite para las bases de datos de riesgo crediticio

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró vigente y constitucional la prohibición contenida en el artículo 53 de la Ley 25.065, la cual impide que las empresas emisoras de tarjetas de crédito suministren a los bancos de datos crediticios, antecedentes financieros de sus clientes. Los ministros consideraron que las normas impugnadas limitan legítimamente la actividad de las bases de datos crediticias.Vea más abajo ,cliquee en "comments".-

1 comentario:

Anónimo dijo...

Un límite para las bases de datos de riesgo
crediticio
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró
vigente y constitucional la prohibición contenida
en el artículo 53 de la Ley 25.065, la cual impide
que las empresas emisoras de tarjetas de crédito
suministren a los bancos de datos crediticios,
antecedentes financieros de sus clientes. Los
ministros consideraron que las normas impugnadas
limitan legítimamente la actividad de las bases de
datos crediticias. FALLO COMPLETO
Fallo completo


Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de
Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan
Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay,
integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en los autos caratulados “Organización
Veraz S.A. c/E.N. - P.E.N. - M° E. y O.S.P.
s/amparo Ley 16.986”, entendieron que la
prohibición establecida en el artículo 53 de la
Ley 25.065 continúa vigente aún cuando no haya
sido incluida en la Ley 25.326, ya que este es un
límite racional y legítimo a la actividad
comercial de las bases de datos crediticios.
La Organización Veraz promovió un juicio a fin de
discutir la constitucionalidad del artículo 53 de
la Ley 25.065, la cual establece: ”...las
entidades emisoras de tarjetas de crédito,
bancarias o crediticias tienen prohibido informar
a las bases de datos de antecedentes financieros
personales ‘sobre la situación de incumplimiento
de los titulares y beneficiarios de tarjetas’,
"sin perjuicio de la obligación de informar lo que
correspondiere al Banco Central de la República
Argentina”.
Sostuvieron que dicha norma vulnera el derecho
constitucional de trabajar y ejercer industria
lícita, afectando la libertad de expresión –la
cual entendieron que alcanza a la difusión de
datos personales-.
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso
Administrativo Federal confirmó el rechazo de la
demanda que había sido dictado por el magistrado
de grado. Para fundar su decisión sostuvo que los
derechos a trabajar y ejercer industria lícita no
se encuentran exentos de regulación o
limitaciones, las cuales, en este caso, buscan
preservar los derechos de los titulares de los
datos.
Agregaron que por el tipo de producto que
representa la tarjeta de crédito y su modalidad de
uso, la inclusión inmediata en las bases de datos
crediticios podría provocar daños a los titulares
de los datos, los cuales el legislador eligió
preservarlos.
Descartó también que la libertad de expresión
ampare la difusión de datos personales, ya que en
todo caso, deberían ser los propios titulares de
los datos quienes sostengan que la prohibición
vulnera la libertad de expresión en la difusión de
sus propios datos.
Esta decisión fue recurrida ante la Corte Suprema
de Justicia de la Nación. El agente fiscal ante el
Máximo Tribunal aconsejó considerar abstracta la
cuestión ya que el artículo atacado habría sido
derogado por la Ley 25.326, la cual es posterior y
no contempla la prohibición objetada.
Los jueces de la Corte señalaron que la conclusión
del fiscal era completamente errónea y que no se
ajustaba a la doctrina del tribunal. Haciendo
aplicación de las enseñanzas de Hans Kelsen, le
recordaron al Ministerio Público que no debe
presumirse la derogación de una ley, sino que ésta
sólo opera en caso de que la ley posterior de
igual jerarquía así lo disponga o porque ambos
sistemas no puedan convivir simultáneamente.
La prohibición establecida en el artículo 53 de la
Ley 25.065 no es incompatible con la Ley 25.326,
aún cuando esta última no la contemple en su
texto. Entendieron que la inclusión de los
derechos del titular de los datos personales a
nivel de ley y dentro de la constitución en el
artículo 43, responde a la intención del
legislador de restringir el accionar de las bases
de datos crediticias, preservando a los titulares
de los daños ocasionados por errores o abusos que
dicha base de datos podría cometer.
Expuso que cuando el Poder Ejecutivo vetó el
artículo 53 de la Ley 25.065, el Congreso insistió
con los dos tercios para mantener su vigencia, por
lo que mal puede afirmarse que lo dispuesto en la
Ley 25.326 importa la derogación de una norma que
con tanto énfasis fue defendido por los
legisladores.
En lo que se refiere a la disputa sobre la validez
en sí de la prohibición, entendieron acertada la
decisión de los jueces de las instancias
anteriores, ya que el impedimento de ser
comunicadas a las bases de datos crediticias
–entre ellas Veraz- no importa una restricción
arbitraria o ilegítima del derecho de esta a
ejercer el comercio, por el contrario denota una
buena política legislativa en la protección de los
derechos de los titulares de los datos personales.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación rechazó el recurso interpuesto y ratificó
la vigencia de la prohibición establecida en el
artículo 53 de la Ley 25.065.
Dju

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