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25.4.07

FALLO QUE ORDENA AL GOBIERNO CONTESTAR CUESTIONARIO

A la Justicia Rogando pero con el Mazo Dando

El pueblo quiere saber

La juez porteña López Vergara hizo lugar a un amparo presentado por el CELS y le ordenó al Gobierno de la Ciudad que responda un cuestionario de 15 preguntas referido a la desnutrición de los niños y a varios programas oficiales sobre la materia. Ese pedido de informes había sido presentado a fines de 2004. La magistrada sostuvo que el requerimiento estaba amparado por ley Nº 104 de acceso a la información.

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1 comentario:

Anónimo dijo...

El pueblo quiere saber
La juez porteña López Vergara hizo lugar a un
amparo presentado por el CELS y le ordenó al
Gobierno de la Ciudad que responda un cuestionario
de 15 preguntas referido a la desnutrición de los
niños y a varios programas oficiales sobre la
materia. Ese pedido de informes había sido
presentado a fines de 2004. La magistrada sostuvo
que el requerimiento estaba amparado por ley Nº
104 de acceso a la información. FALLO COMPLETO
Fallo completo


Lo resolvió la juez en lo Contencioso
Administrativo de la Ciudad, Patricia López
Vergara, en los autos caratulados “CELS contra
GCBA sobre amparo” a raíz de una acción de amparo
promovida por el Centro de Estudios Legales y
Sociales (CELS) -con el patrocinio letrado de
Pablo José Asa y Pablo Ceriani Cernadas- contra el
Gobierno de la Ciudad, para que se ordene a la
Secretaría de Salud que provea toda la información
relativa a la desnutrición de los niños que
habitan en la Capital Federal.

En la demanda, el CELS sostuvo que la información
fue solicitada el 17 de noviembre de 2004, y que
no recibió ninguna contestación, por lo que se
violó el derecho de acceso a la información
amparado por ley Nº 104 de acceso a la
información. Además, dijo que ante la falta de
respuesta del pedido, que constaba de unas 15
preguntas, y vencidos los plazos que prevé el
artículo 7º de la ley, el 3 de mayo de 2005
presentó una solicitud de pronto despacho.

Lo que solicitaba el CELS era una serie de datos
concretos referidos al “Subprograma de Apoyo
Nutricional” que se desarrolla dentro del Programa
denominado “Materno Infanto Juvenil de la Ciudad
de Buenos Aires” dirigido a embarazadas, madres
que amamantan y niños menores de seis años. Pero
también pidió información sobre el Programa de
Vigilancia Nutricional y todos los programas de
apoyo nutricional que funcionan en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires.

Por último, la ONG asegura que su pedido de
información no excede las posibilidades de la
administración, en los términos del artículo 9 de
la mencionada ley 104, y, finalmente considera que
no existe razón alguna que justifique su falta de
respuesta. En realidad, se probó que sólo la
quinta de las preguntas fueron respondidas.

Al momento de resolver, la jueza tuvo en cuenta
que la actora “es una entidad cuyo objeto
consiste, precisamente, en investigar y estudiar
la información que requiere de la contraria”. “Se
cumple así el requisito constitucional atinente a
la finalidad que deben investir las asociaciones
para poder accionar por la vía del amparo para la
protección de intereses de incidencia colectiva,
cual es la de la desnutrición infantil en esta
ciudad”, sostuvo en el fallo al que accedió
Diariojudicial.com.

Tras explicar las omisiones en que incurrió la
demandada, pregunta por pregunta, y la normativa
aplicable al caso, la magistrada destacó que el
plazo de diez o en su defecto veinte días hábiles
previsto por la ley de acceso a la información “se
encuentra vencido holgadamente a la fecha de
interposición del reclamo judicial” por lo que “la
administración se hallaba en mora en el
cumplimiento de su obligación”.

El art. 7º de esa norma establece que “toda
solicitud de información requerida en los términos
de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo
no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo se
podrá prorrogar en forma excepcional por otros
diez (10) días hábiles de mediar circunstancias
que hagan difícil reunir la información
solicitada. En su caso, el órgano requerido debe
comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez
(10) días, las razones por las cuales hará uso de
la prórroga excepcional”.

Además, la juez aclaró que “el acceso a la
información bajo el control del Estado que sea de
interés público, posibilita y facilita la
participación en la gestión pública a través del
control social que se puede ejercer con dicho
acceso. El grado de difusión de la información
describe cuán desarrollada se halla una democracia
en su evolución vital ante el Estado y los
habitantes del mismo”.

Por todo ello, la magistrada hizo lugar al amparo
y le ordenó a la Comuna que responda puntual y
completamente las preguntas 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, tal como surgen del
cuestionario acompañado como documental.
Dju

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