en Web en Blog

21.5.07

Sigue el debate sobre los jueces subrogantes:

Peor es Nada
Noticias del día


El Procurador General de la Nación

Esteban Righi le

da la razón a Zavala Rodriguez
Había explicado al periodismo en V. Mercedes la legalidad de la designación de jueces transitorios,que se publicará más tarde.

Sigue el debate sobre los jueces subrogantes: para Righi es constitucional.
Diariojudicial.com publica hoy el dictamen completo del procurador Esteban Righi, quien se manifestó a favor de la validez del sistema. Dijo que es "razonable" para asegurar "la eficaz prestación del servicio de Justicia". Fue en un caso donde se cuestiona la elevación a juicio oral por parte de un juez interino.

TEXTO COMPLETO haga clic en comentarios

1 comentario:

Anónimo dijo...

Sigue el debate sobre los jueces subrogantes: para
Righi es constitucional
Diariojudicial.com publica hoy el dictamen
completo del procurador Esteban Righi, quien se
manifestó a favor de la validez del sistema. Dijo
que es “razonable” para asegurar “la eficaz
prestación del servicio de Justicia”. Fue en un
caso donde se cuestiona la elevación a juicio oral
por parte de un juez interino. TEXTO COMPLETO
Texto completo


El procurador general de la Nación, Esteban Righi,
sostuvo que el sistema de jueces subrogantes o
interinos es constitucional. Lo hizo en el
expediente “Rozsa”, donde se cuestiona la
elevación a juicio oral de un imputado por parte
de un juez interino.

“Considero que la solicitud de declaración de
inconstitucionalidad de las normas que dan base al
sistema de designación de jueces subrogantes y de
consecuente nulidad de las actuaciones por ellos
practicadas no puede prosperar”, dijo Righi en su
dictamen. Y agregó: "No aparece como un argumento
suficiente para sostener la inconstitucionalidad
del sistema el hecho de que carezcan de
nombramiento por el Poder Ejecutivo, con acuerdo
del Senado".

El artículo 99 inciso cuarto de la Constitución
Argentina establece que el presidente de la Nación
nombra a los jueces en base a una propuesta
vinculante del Consejo de la Magistratura, con
acuerdo del Senado, en sesión pública.

“Si bien es cierto que no se llevan a cabo (esos
procedimientos) para la designación de los
subrogantes, tampoco se celebran para la
designación de jueces en comisión", resaltó el
procurador, quien advirtió que "en caso de que una
persona se sienta afectada porque entienda que un
magistrado (subrogante) en particular carece de
independencia e imparcialidad tiene la facultad de
recusarlo con causa”.

Al respecto, sostuvo que “varios son los
argumentos que conducen a sostener que ella (la
independencia judicial) no es privativa ni va
inseparablemente ligada a un modo de designación
específico”.

En otra pasaje del dictamen, que tiene fecha de
marzo, el productor opinó que el sistema de
subrogaciones no afecta la garantía del juez
natural de la causa, “pues ella está dirigida a
impedir la creación de fueros personales
prohibidos por el art. 16 de la Constitución
Nacional, porque implicarían un privilegio
inadmisible en una República” como la de
comisiones especiales dispuestas con la finalidad
de reprimir hechos sucedidos con Anterioridad”.

“Ninguna de estas situaciones se presenta en el
caso. Es más, el argumento del apelante en el
sentido de que la designación de un magistrado
subrogante afecta la garantía del juez natural
obstaría a que se designaran magistrados sucesivos
en una misma causa, incluso aunque se tratara de
jueces nombrados bajo las reglas expresas de los
arts. 99 y 114 de la Constitución Nacional”, dijo.


Además, Righi dio a entender que la falta de este
sistema podría derivar en un colapso del servicio
de Justicia y “la paralización de la
administración de justicia con consecuencias
gravísimas para la salud de la República”.

Por último, consideró que la propia Corte Suprema,
donde no hay un único criterio sobre el tema,
brindó hace tiempo "un respaldo implícito pero
categórico a la línea interpretativa que se
pronuncia por la validez constitucional del
sistema de jueces subrogantes".


Dju

;