Nos piden los lectores se publique y sigamos el caso
SUSPENSION PREVENTIVA FUNCIONARIA JUDICIAL
El STJ mediante resolución Nº 27 dictada con fecha 8 de mayo del cte. año, ordenó la instrucción de sumario administrativo a la Dra. Maria Fabiana Garro, Coordinadora del Registro Único de Postulantes para adopción y la suspensión preventiva en sus funciones durante la sustanciación, sin goce de haberes.
La medida se ordenó en el marco de la causa caratulada: “Torres Mathieu Ernesto. Abogado - Solicita Investigación” Expediente. 1-T-07, por denuncia efectuada por el Dr. Ernesto Torres Mathieu en su calidad de apoderado de un matrimonio inscripto en la lista de adoptantes. Entre los fundamentos de la demanda se hace referencia a un articulo periodístico en el que se denunciaban irregularidades en trámites de adopción con intervención de la Dra. Fabiana Garro, como responsable del Registro Único de Adopción.El Procurador General de la Provincia Dr. Fernando Estrada con fecha 21 de marzo, determinó “que deberá ordenarse la instrucción del sumario a los efectos del esclarecimiento de los hechos denunciados designándose a tal efecto instructor sumariante”.
El STJ mediante resolución Nº 27 dictada con fecha 8 de mayo del cte. año, ordenó la instrucción de sumario administrativo a la Dra. Maria Fabiana Garro, Coordinadora del Registro Único de Postulantes para adopción y la suspensión preventiva en sus funciones durante la sustanciación, sin goce de haberes.
La medida se ordenó en el marco de la causa caratulada: “Torres Mathieu Ernesto. Abogado - Solicita Investigación” Expediente. 1-T-07, por denuncia efectuada por el Dr. Ernesto Torres Mathieu en su calidad de apoderado de un matrimonio inscripto en la lista de adoptantes. Entre los fundamentos de la demanda se hace referencia a un articulo periodístico en el que se denunciaban irregularidades en trámites de adopción con intervención de la Dra. Fabiana Garro, como responsable del Registro Único de Adopción.El Procurador General de la Provincia Dr. Fernando Estrada con fecha 21 de marzo, determinó “que deberá ordenarse la instrucción del sumario a los efectos del esclarecimiento de los hechos denunciados designándose a tal efecto instructor sumariante”.
Diario Judicial
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