La Corte les dice a los jueces que no son de la nobleza
Los sueldos de los jueces son intangibles (pero no
tanto)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó
in limine la demanda presentada por un grupo de
jueces de la Provincia de Mendoza que solicitaban
la declaración de inconstitucionalidad del
artículo 151 de la Carta Magna provincial. El
tribunal recordó que la intangibilidad de las
remuneraciones de los magistrados no implica un
privilegio que los ponga a salvo de cualquier
circunstancia de pérdida de poder adquisitivo.
FALLO COMPLETO
Fallo completo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió
rechazar in limine la demanda impetrada por un
grupo de jueces para lograr una sentencia que
declare la inconstitucionalidad del artículo 151
de la Constitución de la Provincia de Mendoza.
Según la Corte, la intangibilidad de las
remuneraciones de los jueces no da lugar a un
privilegio desmedido sobre el poder adquisitivo
del salario de los magistrados.
Los autos caratulados ”Brandi, Eduardo Alberto y
otros c/ Mendoza, Provincia de s/ acción
declarativa de inconstitucionalidad” fueron
iniciados ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, para que por vía originaria se expidieran
sobre la constitucionalidad del artículo 151 de la
Carta Magna de la provincia.
Dicho artículo establece que "los funcionarios a
que se refiere el artículo anterior” [los miembros
de la Suprema Corte, el procurador de ella,
miembros de las cámaras de apelaciones, jueces,
fiscales y defensores] “serán inamovibles mientras
dure su buena conducta. Gozarán de una retribución
que se fijará por ley y no podrá ser disminuida
mientras permanezcan en funciones.”
Prosigue el artículo en cuestión afirmando que ”En
ningún caso esta garantía de intangibilidad
comprenderá la actualización monetaria de sus
remuneraciones mediante índices de precios y/o
cualquier otro mecanismo de ajuste, ni la exención
de los aportes que con fines de previsión u obra
social se establezcan con carácter general"
Los jueces afirmaron que dicho fragmento del
articulado era contrario a la intangibilidad de la
remuneración de los magistrados de acuerdo con lo
establecido por la Constitución Nacional, ya que
la implementación de aportes o la ausencia de
mecanismos de ajustes significaría una afectación
de la remuneración de los magistrados de manera
indirecta aniquilando la garantía en cuestión.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por
mayoría, cuestionó que en el expediente se esté en
presencia de un caso válido -casus- que permita al
Alto Tribunal expedirse sobre la
constitucionalidad de una norma.
Le recordó que la Corte tiene dicho que la
inconstitucionalidad debe dictarse en el caso
concreto y no de manera general, ya que de lo
contrario implicaría pasar por encima de los otros
poderes del Estado. Ellos pueden dictar normativas
de alcance general, mientras que el Poder Judicial
sólo puede expedirse en el caso concreto –control
constitucional difuso y de efectos entre partes-.
Señalaron además un precedente anterior el cual es
muy claro para ilustrar la cuestión que se propone
debatir en la demanda: el fallo “Chiara Díaz”. En
aquella oportunidad se dispuso que:
”...no instituye un privilegio que los ponga a
salvo” [a los jueces] ”de toda y cualquier
circunstancia que redunde en una pérdida de poder
adquisitivo de sus haberes...como la
inflación...en tanto no signifiquen un asalto a la
independencia de la justicia por ser generales e
indiscriminadamente toleradas por el público”.
Además, ”...la intangibilidad no puede ser
interpretada como actualización monetaria...No
implica la automática aplicación de cláusulas de
actualización monetaria prohibidas, ni impide la
diversidad en las diferentes provincias". Continuó
el fallo.
Sólo "...la garantía de la intangibilidad
examinada resulta afectada cuando se produce un
ostensible deterioro temporalmente dilatado de las
remuneraciones de los magistrados respecto de lo
que resulta razonable".
En este orden de ideas, la mayoría de los jueces
de la Corte entendieron que no sólo no existe caso
que habilite la vía judicial, sino que además la
garantía de intangibilidad de las remuneraciones
de los magistrados encuentra un límite lógico que
en este caso pareciera no violarse –sobre todo por
inexistencia de caso puntual al que aplicarlo-.
Por ello, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de
Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Eugenio
Zaffaroni decidieron rechazar in limine la demanda
interpuesta por los magistrados de Mendoza.
En cambio, Carmen Argibay consideró que la demanda
parecería ser admisible formalmente, aunque no en
vía originaria ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, por lo que en su voto en disidencia
ordenó la remisión del expediente ante el juez que
corresponda de acuerdo a su competencia.
Dju
Vea en Comentarios,haga clic y verá el fallo completo
Los sueldos de los jueces son intangibles (pero no
tanto)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó
in limine la demanda presentada por un grupo de
jueces de la Provincia de Mendoza que solicitaban
la declaración de inconstitucionalidad del
artículo 151 de la Carta Magna provincial. El
tribunal recordó que la intangibilidad de las
remuneraciones de los magistrados no implica un
privilegio que los ponga a salvo de cualquier
circunstancia de pérdida de poder adquisitivo.
FALLO COMPLETO
Fallo completo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió
rechazar in limine la demanda impetrada por un
grupo de jueces para lograr una sentencia que
declare la inconstitucionalidad del artículo 151
de la Constitución de la Provincia de Mendoza.
Según la Corte, la intangibilidad de las
remuneraciones de los jueces no da lugar a un
privilegio desmedido sobre el poder adquisitivo
del salario de los magistrados.
Los autos caratulados ”Brandi, Eduardo Alberto y
otros c/ Mendoza, Provincia de s/ acción
declarativa de inconstitucionalidad” fueron
iniciados ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, para que por vía originaria se expidieran
sobre la constitucionalidad del artículo 151 de la
Carta Magna de la provincia.
Dicho artículo establece que "los funcionarios a
que se refiere el artículo anterior” [los miembros
de la Suprema Corte, el procurador de ella,
miembros de las cámaras de apelaciones, jueces,
fiscales y defensores] “serán inamovibles mientras
dure su buena conducta. Gozarán de una retribución
que se fijará por ley y no podrá ser disminuida
mientras permanezcan en funciones.”
Prosigue el artículo en cuestión afirmando que ”En
ningún caso esta garantía de intangibilidad
comprenderá la actualización monetaria de sus
remuneraciones mediante índices de precios y/o
cualquier otro mecanismo de ajuste, ni la exención
de los aportes que con fines de previsión u obra
social se establezcan con carácter general"
Los jueces afirmaron que dicho fragmento del
articulado era contrario a la intangibilidad de la
remuneración de los magistrados de acuerdo con lo
establecido por la Constitución Nacional, ya que
la implementación de aportes o la ausencia de
mecanismos de ajustes significaría una afectación
de la remuneración de los magistrados de manera
indirecta aniquilando la garantía en cuestión.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por
mayoría, cuestionó que en el expediente se esté en
presencia de un caso válido -casus- que permita al
Alto Tribunal expedirse sobre la
constitucionalidad de una norma.
Le recordó que la Corte tiene dicho que la
inconstitucionalidad debe dictarse en el caso
concreto y no de manera general, ya que de lo
contrario implicaría pasar por encima de los otros
poderes del Estado. Ellos pueden dictar normativas
de alcance general, mientras que el Poder Judicial
sólo puede expedirse en el caso concreto –control
constitucional difuso y de efectos entre partes-.
Señalaron además un precedente anterior el cual es
muy claro para ilustrar la cuestión que se propone
debatir en la demanda: el fallo “Chiara Díaz”. En
aquella oportunidad se dispuso que:
”...no instituye un privilegio que los ponga a
salvo” [a los jueces] ”de toda y cualquier
circunstancia que redunde en una pérdida de poder
adquisitivo de sus haberes...como la
inflación...en tanto no signifiquen un asalto a la
independencia de la justicia por ser generales e
indiscriminadamente toleradas por el público”.
Además, ”...la intangibilidad no puede ser
interpretada como actualización monetaria...No
implica la automática aplicación de cláusulas de
actualización monetaria prohibidas, ni impide la
diversidad en las diferentes provincias". Continuó
el fallo.
Sólo "...la garantía de la intangibilidad
examinada resulta afectada cuando se produce un
ostensible deterioro temporalmente dilatado de las
remuneraciones de los magistrados respecto de lo
que resulta razonable".
En este orden de ideas, la mayoría de los jueces
de la Corte entendieron que no sólo no existe caso
que habilite la vía judicial, sino que además la
garantía de intangibilidad de las remuneraciones
de los magistrados encuentra un límite lógico que
en este caso pareciera no violarse –sobre todo por
inexistencia de caso puntual al que aplicarlo-.
Por ello, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de
Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Eugenio
Zaffaroni decidieron rechazar in limine la demanda
interpuesta por los magistrados de Mendoza.
En cambio, Carmen Argibay consideró que la demanda
parecería ser admisible formalmente, aunque no en
vía originaria ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, por lo que en su voto en disidencia
ordenó la remisión del expediente ante el juez que
corresponda de acuerdo a su competencia.
Dju
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