23.8.07
ME MUERO DE RISA
Dice Paturuzú que hoy día,los Secretarios pueden dictar sentencia.
La Ley dice : Desempeñar las funciones auxiliares compatibles con su cargo que los Jueces le confíen.
La potestad del juez no puede ser delegada.Si ello ocurre se hace pasible de remoción.-
Ojito entonces señores magistrados.
Aunque lo haya dicho el Dr. Uría.
Acuerdense que también dijo "Vamos a acatar el fallo de la Corte...."
También que cuando le dijeron que había un secretario infiel contestó:"hace la denuncia en la policía...."
CAPITULO I
DE LOS SECRETARIOS
ARTICULO 88.- Los Juzgados de todos los fueros y Circunscripciones para el despacho de los asuntos de su competencia, tendrán una o más Secretarías, según lo disponga el Superior Tribunal de Justicia, quien podrá -en caso de usar esta facultad-, disponer también la distribución de causas o expedientes en trámite.
ARTICULO 89.- Sin perjuicio de las que le asignen otras leyes, son funciones de los Secretarios:
1) Presentar inmediatamente al Juez, los escritos y documentos entrados.
2) Dictar las providencias de mero trámite y actuar conforme a lo que disponen las Leyes Procesales y darles debido cumplimiento.
3) Ordenar los expedientes a medida que se vayan formando y cuidar que se mantengan en buen estado.
4) Abrir y actualizar diariamente los libros ordenados por las Leyes y Disposiciones Reglamentarias y dar cumplimiento en lo pertinente a lo establecido por el Código de Comercio.
5) Remitir al archivo, en la forma y oportunidad establecida por la Ley o el Reglamento, los expedientes y demás documentos en los que corresponda tal remisión.-
6) Controlar el movimiento de fondos depositados a la orden del Juez.
7) Desempeñar las funciones auxiliares compatibles con su cargo que los Jueces le confíen.
8) Remitir mensualmente al Superior Tribunal informe de las Sentencias dictadas en el Juzgado especificando las que correspondan a juicios ordinarios y especiales, las que tienen carácter de definitivas o interlocutorias, con indicación de la carátula del expediente; igualmente elevar la nómina de las causas que se encuentran con llamamiento de Autos para sentencia.
9) Refrendar la firma del Juez en la forma que establezcan las leyes.
¿Y SI LOS EXPEDIENTES SE PIERDEN?
-Son gajes del oficio.
¿Y si se venden?
......bueno bueno,son cosas que pasan....
ARTICULO 90.- Los Secretarios son los jefes inmediatos de las oficinas, y los empleados deberán ejecutar sus órdenes en todo lo relativo al Despacho. Recibirán bajo inventario los muebles, expedientes, libros y documentos de la oficina, debiendo conservarlos bajo fiel custodia, siendo personalmente responsables de toda falta; del inventario se elevará una copia al Superior Tribunal. Llevarán un libro de recibo de expedientes y no podrán dispensar de esta formalidad a los Jueces y Funcionarios, cualquiera fuese su jerarquía.
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