Antes "“testis unus testis nullus”
Un buen testigo vale por muchos otros
La Justicia hizo lugar a una demanda laboral en la
que la única prueba de la actora era una testigo.
Sus dichos cobraron mayor importancia por la
carencia de pruebas de la demandada y por su
desidia al no contestar los telegramas laborales.
EL DERECHO ES CREACION PERMANENTE
¿Hasta donde y como?
Los camaristas sostuvieron que ”Cabe recordar que la regla “testis unus testis nullus” no tiene acogida en nuestro derecho, y que resulta atendible la declaración del testigo único cuando es idóneo para crear la convicción del juez sobre la verdad de los hechos a que se refiere...”.
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Dju
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
revocó una sentencia que rechazó una demanda
laboral por haber presentado tan sólo un testigo
para acreditar sus dichos. Los jueces entendieron
que no era válido condicionar la sentencia a la
cantidad de testigos, ya que un solo testimonio
puede valer por muchos otros.
En los autos caratulados ”Heredia Vanesa Elizabeth
c/ Asociación Francesa Filantrópica y de
Beneficencia Hospital Francés s/ despido”, la
actora reclamó una indemnización laboral por las
tareas que había prestado para la entidad
hospitalaria demandada.
Sostuvo que se dedicó a realizar tareas de
ayudante de cocina, limpieza y cuidado de
pacientes. Afirmó que luego de trabajar durante
más de dos años en la clandestinidad, reclamó a su
empleadora el registro de su relación laboral.
El Hospital Francés no contestó el telegrama
laboral que le fue remitido, por lo que la
accionante se consideró despedida por exclusiva
culpa de la patronal, iniciando las actuaciones
judiciales del caso.
La demandada contestó la demanda negando la
existencia de la relación laboral que afirmó la
actora haber vinculado a ambas partes por un plazo
de poco más de dos años. Ofreció tres testigos,
los cuales probarían la falsedad de los dichos de
la accionante.
Durante la etapa probatoria, dos de los tres
testigos del hospital fueron desistidos por la
propia accionada, mientras que el restante se tuvo
por desistido por negligencia del accionar
probatorio de la demandada.
La actora llevó a su única testigo a declarar,
quien tenía una relación con la sociedad mayor a
veinte años y, en el momento de su declaración
prestaba tareas para dicha entidad hospitalaria.
La testigo sostuvo que los dichos de la actora
eran ciertos y manifestó conocer estos extremos
por trabajar en el mismo horario y lugar que la
accionante, por lo que cada una de las cuestiones
denunciadas habían sido presenciadas por la
testigo.
El juez de primera instancia consideró que un solo
testimonio no es suficiente para fundar una
sentencia condenatoria que haga lugar a los
derechos laborales de los que supuestamente la
actora es acreedora.
Esta decisión motivó a que la vencida recurriera
ante la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, siendo sorteado para entender en la causa
la Sala IV, integrada por los jueces Guisado y
Guthmann.
Los camaristas sostuvieron que ”Cabe recordar que
la regla “testis unus testis nullus” no tiene
acogida en nuestro derecho, y que resulta
atendible la declaración del testigo único cuando
es idóneo para crear la convicción del juez sobre
la verdad de los hechos a que se refiere...”.
En base a ello reconoció la veracidad de los
dichos de la accionante, sustentados además por el
silencio de la accionada en el intercambio
telegráfico y la inexistencia de material
probatorio que refute los dichos de la dicente.
Además de tener por acreditados prácticamente la
totalidad de los rubros denunciados, ordenó al
Hospital Francés confeccionar el certificado de
trabajo correspondiente bajo apercibimiento de
imponer astreintes, y justipreció la indemnización
en $ 15.586.
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