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7.9.07

Daño moral por dejar sin cobertura médica





"Ex empleado público fue compensado "Lea al final,


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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al pedido de una trabajadora y ordenó se le otorgue una indemnización por daño moral, al sufrir el cese de la asistencia médica por decisión de la empleadora. Ello ocurrió mientras la trabajadora se encontraba de licencia médica y sin que se hubiera producido el distracto de la relación laboral.


FALLO
La Justicia del trabajo hizo lugar a un pedido de
una trabajadora para obtener una indemnización por
daño moral además de las indemnizaciones normales
por despido. Los jueces consideraron que la
decisión de la empleada de dejarla sin la
asistencia médica que debía brindársele,
constituyó un ilícito civil que excede el marco
indemnizatorio laboral.
En el marco de las actuaciones caratuladas
”Rivarola María Elena c/ Omint S.A. de Servicios
s/ despido”, la accionante reclamó los rubros
correspondientes al despido, horas extra y una
suma de dinero por daño moral, en atención a la
conducta de la empleadora que la dejó sin
asistencia médica.
La trabajadora se encontraba de licencia cuando la
empleadora decidió interrumpir la asistencia
médica a la dependiente, y diez días más tarde la
despidió. Durante ese lapso de tiempo la actora se
encontró desvalida en la enfermedad que padecía, y
por ese motivo reclamó que se la indemnice
adicionalmente.
Omint depositó en el expediente la suma de dinero
que consideró corresponder por el distracto,
solicitando asimismo el rechazo de la demanda
impetrada en su contra. Realizó tanto negativas
genéricas como específicas de todos los puntos
esgrimidos por su contraria.
Afirmó que luego de pasar determinado tiempo de la
licencia, se le comunicó a la contraria que
dejaría de percibir el salario y sólo se le
guardaría su puesto de trabajo.
El juez de primera instancia hizo lugar
parcialmente a la demanda, condenando a la
demandada a una indemnización laboral inferior a
la solicitada por la actora, rechazando tanto la
indemnización por daño moral, como las relativas a
las horas extra.
Esta decisión fue recurrida ante la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, siendo
desinsaculado a tal efecto la Sala V, integrada
por María García Margalejo y Julio Simón, quienes
analizaron los extremos de la causa.
Los magistrados dieron por reconocido a la
accionada que ésta interrumpió la prestación
médica de su empleada cuando todavía estaba
vigente el contrato de trabajo. Para llegar a esta
conclusión observaron que la demandada no negó la
fecha denunciada por la actora respecto de cuando
había cesado en la prestación del servicio.
Luego de recordar los magistrados que la
indemnización por daño moral es excepcional,
entendió razonable otorgarle una suma equivalente
al 50% del agravamiento indemnizatorio de la ley
25.561.
Tuvieron en cuenta además, que los testigos de la
demandada reconocieron que la actora fue despedida
porque tras la enfermedad no podía seguir
desarrollando las tareas que realizaba con
anterioridad.
Descartó un agravio que había sido introducido por
la demandada en su escrito recursivo, según el
cual se le había depositado una suma mayor por
ciertos rubros, en relación a lo que luego
estableció el juez de grado en su sentencia, por
tanto pidió que la diferencia se le compute para
el resto de los rubros.
Los jueces consideraron que la demanda no puedo
funcionar como una suerte de “reforma en contra
del trabajador” –similar a la prohibición de la
“reformatio in peius”-, y por lo tanto si ese es
el monto que la accionante consideró corresponder,
debe considerárselo como reconocido.
En base a ello, la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo otorgó a la actora una indemnización
final –restadas las sumas depositadas por la
demandada al inicio- de $24.106,25, más intereses
y costas. Dju


El Estado debe cumplir con el salario justo

Un ex empleado público fue compensado económicamente por 13 años en los que cobró su sueldo por una categoría inferior a la que se desempeñaba. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que "no es admisible que el Estado, por un lado encomiende a un funcionario el cumplimiento de tareas relacionadas con una categoría superior, para luego negarle la remuneración que corresponde a las mayores exigencias" y que debe tener "buena fe en sus relaciones con los particulares".

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