HAY QUE FRENAR LOS ABUSOS DE LAS TELEFONICAS
En San Luis hay una multa diaria de $ 100 aplicada a Telefonica para que reconecte la banda ancha cortada arbitrariamente
Freno a los abusos celularísticos
Dos asociaciones de defensa del consumidor
presentaron una acción colectiva ante las
Justicia, para que se declare “abusivo, ilegal e
ilegítimo el modo de fraccionamiento” que utilizan
las compañías telefónicas para el cobro de
llamadas. Actualmente lo hacen por minuto y se
solicita que lo hagan por segundos efectivamente
consumidos. Además, se pide que reintegren el
capital que hasta el momento y de esa forma,
obtuvieron.
Con el avance de la tecnología, en los últimos
años el mercado de la telefonía celular se ha
convertido en un negocio millonario para las
empresas prestadoras de ese servicio. Sin embargo,
algunas prácticas de éstas ponen en duda la
legitimidad de gran parte de sus ganancias. Así lo
denunciaron dos asociaciones de defensa del
consumidor de Salta, que presentaron una acción
colectiva ante la Justicia pidiendo que se ponga
fin al abuso de las empresa telefónicas a la hora
de facturar y que el modo de fraccionamiento para
cobrar las llamadas sea por segundos efectivamente
consumidos y no por minuto como se hace
actualmente.
La presentación fue hecha por la asociación
Usuarios en Acción (USAC), que tiene
representación a nivel provincial, y quedó
radicada en el juzgado Federal Nº2 a cargo Carlos
Medina. Mientras que CODELCO (Comité de Defensa
del Consumidor) se sumó a la demanda y solicitó
que cualquier sentencia que se dicte en el marco
de la causa se haga extensiva a los usuarios de
todo el país.
La demanda pide, en primer término, que se declare
“abusiva, ilegítima e ilegal la modalidad de
fraccionamiento -y consecuente facturación-,
consistente en cómputo por minuto o fracción
superior al segundo, que aplican a la fecha las
empresas a la totalidad de llamadas que efectúan
sus usuarios, en el marco del servicio de
telefonía móvil”. Y a partir de ello, se solicita
que “se condene a las empresas demandadas a tomar
como base para el cálculo de la factura final
mensual, la modalidad de fraccionamiento por
segundo efectivamente consumido en la realización
de toda llamada por parte de sus usuarios”.
El abogado Daniel Paganetti, representante de
USAC, señaló a este medio que la modalidad que
están utilizando las compañías produce una “gran
afectación a los intereses económicos del usuario
de los que habla el artículo 42 de la Constitución
Nacional” y remarcó que se centraron en esa norma
para fundar en derecho el reclamo. Mientras que en
el escrito judicial se asegura que “la aludida
práctica de las empresas no encuentra razón
técnica, operativa ni jurídica alguna que la
justifique o ampare”.
Otro punto importante de la demanda es el pedido
para que se ordene a las empresas accionadas (CTI
Móvil, Movistar y Personal) “a reintegrar a sus
usuarios la totalidad del capital percibido en
forma abusiva, ilegal e ilegítima”.
Para graficar la “incausada e ilegítima percepción
dineraria” que se denuncia, el escrito cita un
claro ejemplo: “si el costo del minuto que informa
CTI Móvil es de $0.39 centavos, al dividirlo en
60, da como resultado $0.0065 que es el costo del
segundo. Entonces, una llamada de 10 segundos
efectivamente realizada tendría un costo real de
$0.065 y no $0.39 centavos”. Así, se señala que
“no es real que los usuarios - en forma homogénea-
realicen llamadas exactas en minutos, como se
desprende de una atenta lectura de la factura
emitida por cada una de las prestadoras”.
“En lo individual es imperceptible, pero en el
total la diferencia es muy grande”, asegura
Paganetti; esto si se tiene en cuenta que en la
actualidad hay más de 36 millones de celulares
activos en el país y que se realizan casi 2,5
millones de llamadas por mes.
Además, para dar mayor sustento a la pretensión,
se remarca que en España ya hay una ley que obliga
a las empresas telefónicas a fraccionar el cobro
de las llamadas por segundo, y que esa norma debe
ser cumplida por una de las compañías que opera en
la Argentina (Movistar), aunque acá no hace eco de
esa normativa.
Mientras que también se señala que en Paraguay, la
empresa Personal que también existe en Argentina,
ofrece los planes informando que “el tiempo de
aire de las llamadas se fracciona por segundo”.
Según indicó Paganetti, las empresas contestaron
la demanda la semana pasada. “Vamos a ir hasta las
últimas consecuencias”, dijo el abogado, quien
remarcó que “hay que hacer saber esto y terminar
de una vez por todas con esa práctica”.
“La protección de los intereses económicos de
consumidores y usuarios y el acceso a un mercado
eficiente, transparente y con reglas claras
resulta primordial”, concluye la demanda.
Dju
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