
Impunidad para los tramolleros
ANTE EL RECLAMO A LA SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA POR LA NEGATIVA DEL JUZGADO CIVIL A CARGO DE MARTA ALICIA FREITES DE FIESTA A MOSTRAR LOS LIBROS DE SENTENCIAS CONTESTO ¿QUE QUIERE QUE HAGA?
La Ley Organica de Tribunales establece:
¿DESUETUDO? (*)
Art. 22.- Publicidad. Los tribunales y jueces están obligados a publicar mensualmente en la tablilla del Tribunal la lista de los juicios pendientes de decisión definitiva. En el caso en que se llevaren libros de expedientes a sentencia, los mismos estarán a disposición de las partes y sus letrados para su consiguiente control. Asimismo, deberán poner a disposición de las partes y sus letrados la lista de expedientes con despacho diario. La omisión de dichas obligaciones será considerada falta grave.
Art. 49.- El secretario de Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1. Verificar el cumplimiento por parte de todas las dependencias del Poder Judicial, de las normas orgánicas y de las acordadas que dicte el Superior Tribunal.
2. Verificar, especialmente que se lleven con regularidad los libros que por esta ley o por acordadas se hayan impuesto en las distintas áreas del Poder Judicial, elevando mensualmente los informes que correspondan en punto a irregularidades registradas en los mismos.
3. Verificar el cumplimiento de los plazos para fallar a través de los libros respectivos, y elevar mensualmente el correspondiente informe al Superior Tribunal sobre morosidad judicial o vencimiento de los plazos para decidir, especificando el número de causas y si se trata de resoluciones interlocutorias y definitivas.
4. Efectuar las inspecciones a las distintas áreas del Poder Judicial verificando las deficiencias y elevando el pertinente informe al Superior Tribunal.
Art. 49.- El secretario de Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1. Verificar el cumplimiento por parte de todas las dependencias del Poder Judicial, de las normas orgánicas y de las acordadas que dicte el Superior Tribunal.
2. Verificar, especialmente que se lleven con regularidad los libros que por esta ley o por acordadas se hayan impuesto en las distintas áreas del Poder Judicial, elevando mensualmente los informes que correspondan en punto a irregularidades registradas en los mismos.
3. Verificar el cumplimiento de los plazos para fallar a través de los libros respectivos, y elevar mensualmente el correspondiente informe al Superior Tribunal sobre morosidad judicial o vencimiento de los plazos para decidir, especificando el número de causas y si se trata de resoluciones interlocutorias y definitivas.
4. Efectuar las inspecciones a las distintas áreas del Poder Judicial verificando las deficiencias y elevando el pertinente informe al Superior Tribunal.
Si la Secretaria de la Corte Provincial contesta de esta forma podemos deducir las causas de la ineficiencia judicial y del abono a la IMPUNIDAD que nos ha obligado a enrrejarnos mientras los asesinos,ladrones y asociados transitan sin que los molesten.-
Al esconder los libros la Dra. Freites de Fiesta y la Secretaria Monica Ponce de Xacur muestran la sospecha que falsifican los términos,lo que constituye un delito gravísimo y consentido por la máxima autoridad.-
Hay incumplimiento de los deberes de funcionario y complicidad con este "modus operandi" delictivo por parte de "la in justicia" que no se hace respetar.-
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(*) El desuetudo, la costumbre, la ignorancia o práctica en contrario de una ley, no puede ocasionar su abrogación.
1 comentario:
El Juzgado Civil Nº 3 esta con más de cuatro años de atraso.Esa es la razón porque no muestran los libros donde anotan el pase a sentencia pra que no le pidan el jury y las echen.-
Cuando la nombraron a la Freites sabían que le quedaba grande el puesto ya que como secretaria habìa mostrado sus "dores".Y con la ignorancia de derecho de la Mopnica Ponce ,es una suma que resta.Así le va a la justicia.
Pero ello no justifica que arriba se hagan los burros.Por eso todo es una joda.
Atte.
Grabriel
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