
¿San Luis es otro País?
La "mala leche",la desidia y el cretinismo irreversible no se corrige con la digitalización .-
"EN ESTE MOMENTO NO TE PODEMOS ATENDER,TODOS NUESTROS JUECES Y SECRETARIOS ESTÁN EN LA CONFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN EL POTRERO DE LOS FUNES,MAÑANA Y EL LUNES NO HAY DESPACHO DIARIO .LLAMA EL MARTES QUE QUIZÁ PODAMOS SATISFACER TU ANGUSTIA EXISTENCIAL "
¿Que le dicen a los clientes que esperaban el "cambio compernicano" que anunciaron con banda y platillos?
La técnica es ,como lo hace habitualmente la Secretaria del Juzgado Civil 3 Monica Ponce de Xacur:" Se deja constancia que no ha sido proveído en término debido a la falta de personal..."
Si hay secretarios que esconden los libros donde deben registrar las fechas de pases para sentencia ,otros que cajonean expedientes,y para proveer un sencillo pedido demoran semanas, imaginate cuando quién te responda sea una computadora.
¿Te quejaste conforme a derecho?
-Claro que si,le dije a Superintendencia,a la Dra. Klusch que la Secretaria Mónia Ponce de Xacur no me lo quería exhibir y me contestó ¿Que quiere que haga?
-No te puedo creer...
-Sí y ahí quedó el tema.El Colegio me pide que le presente una nota con las constancias para hacer el planteo formal.
-Pero fijate que la Ley Orgánica establece que los libros son públicos,pero como nunca los llenas,el desorden les sirve para justificar el pedido de juri por mora,colocándo fechas posdatadas.
-¡No te lo puedo creer......................!
Imaginate cuando la computadora te conteste que no sabe nada de nada,a quién te quejas...
Las telefónicas ,y otras empresas de servicio públicos van a transformarse en bebes de leche frente a esta costumbre de despreciar al justiciable.-
"Total- decía uno que se hizo la "rata" (*) de concurrir a la conferencia en los "Tres viejos"- ya falta poco,ya viene la feria larga...lo que no salió en octubre pasa para junio o julio...."
Otro cómodamente sentado en El Foro pontificaba que "Si uno mirándoles la cara te mienten ,como será la computadora cuando te conteste y si Edesal sigue como va, m´s bien que nos alquilemos un taxi y comamos de ese trabajo..."Por ahora no adelantaremos lo que tememos,pero hay algunos mal pensados que creen que este
congreso internacional es parte de la teatralización que "San Luis es otro País".-
(*) Nos han prometido darnos el listado con los que se retiraron del Palacio y no fueron a "Los Tes viejos" en el Potrero.
Lea Ud. mismo el convenio y sacará sus conclusiones.
Haga clic en Comentarios,si quiere deje su opinión.-
1 comentario:
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA PUBLICA, EL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO, EL PODER JUDICIAL PROVINCIAL Y LA UNIVERSIDAD DE LA PUNTA,
PARA LA ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE GESTION INTEGRAL DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA A INSTALARSE EN TODOS LOS ORGANISMOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
En la Ciudad de San Luis, a dos días del mes de Octubre de 2007
REUNIDOS:
El Ministerio de Hacienda Pública, representado por su Ministro Secretario de Estado, C.P.N. Alberto José Pérez, en adelante “MINISTERIO DE HACIENDA”; el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, representado por su Ministra Secretaria de Estado, Sra. Gladys Bailac de Follari, en adelante “MINISTERIO DE GOBIERNO”, ambos con domicilio en la calle 9 de Julio N° 934 de la Ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre; con el Poder Judicial Provincial, representado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Horacio Guillermo Zavala Rodríguez, con domicilio en la calle Rivadavia 340, Piso 3° de la Ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, en adelante “PODER JUDICIAL”; y la Universidad de La Punta, representada por su Rector Organizador, Dra. Alicia Bañuelos, con domicilio en Av. Universitaria S/N, Ciudad de La Punta, Provincia de San Luis, en adelante “LA UNIVERSIDAD”,
EXPONEN:
Que son objetivos del Ministerio de Hacienda Pública, entre otros, la administración del patrimonio, las finanzas, los recursos humanos del Estado Provincial; asegurar la austeridad en el gasto público; promover el ordenamiento y la transformación de la Administración Pública Provincial; optimizar todo lo inherente a la liquidación de haberes; crear y fortalecer un consenso que involucre a todos los estamentos productivos, institucionales y sociales de la Provincia; construir un sistema de cooperación regional e internacional tendientes a la inserción de la Provincia en la región.
Que son objetivos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto propender al desarrollo, modernización e integración de los municipios; entender en las relaciones con los países extranjeros, la Nación y las demás provincias; promover el mantenimiento del orden público y el ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales; sostener las relaciones con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura e instituciones públicas en general; propiciar las relaciones con las asociaciones profesionales, obreras y, en particular, en la Administración Pública Provincial.
Todo ello, teniendo en consideración que es misión de los Ministros Secretarios de Estado de la Provincia de San Luis, representar al Estado Provincial en la celebración de contratos y demás actos jurídicos que estimen necesarios para alcanzar el cumplimiento de sus fines y dentro de la esfera de su competencia.
Que el Poder Judicial Provincial reconoce entre sus objetivos optimizar las comunicaciones con la totalidad del espectro gubernamental con el que se encuentra estrechamente ligado en el quehacer de la cosa pública y desburocratizar los trámites, haciéndolos más ágiles, seguros y simples para todos los ciudadanos que intervienen en los mismos. Ello, incorporando tecnologías que le permitan: volcar en soporte informático la totalidad de las actividades que desarrolla; realizar un control total de la actividad judicial en todas las áreas, tanto administrativas como jurisdiccionales, midiendo la evolución en el tiempo de la organización judicial mediante informes instantáneos que posibiliten la toma de decisiones sobre la base de información real; realizar mediciones de rendimiento de la actividad jurisdiccional con permanente control de la entrada de expedientes y del dictado de resoluciones y sentencias, y el consecuente monitoreo de las áreas críticas de la estructura judicial, como así también de las etapas procesales donde el trámite se estanca.
Que son objetivos de la Universidad de La Punta formular políticas, planes, programas, medidas e instrumentos para el establecimiento, puesta en marcha y funcionamiento de un marco tecnológico que articule sus recursos con los de la sociedad, teniendo como meta básica elevar la capacidad de generar conocimientos e incorporarlos a los bienes y servicios que se producen por parte de la Provincia de San Luis; establecer formas efectivas de colaboración, complementación y apoyo entre su desarrollo académico e institucional y los sectores público y privado; formular y ejecutar una política activa en el ámbito de la difusión de la información que, entre otros, permita asegurar la interoperabilidad e interconexión de las infraestructuras y servicios; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad transfiriendo nuevas tecnologías, elevando el nivel sociocultural, capacitando personas con una fuerte base intelectual y sólidas capacidades profesionales, reflexivas y críticas que respeten el orden institucional y democrático y desarrollen valores éticos y solidarios.
Que, asimismo, la Universidad de La Punta reconoce entre sus fines hacer de la equidad una herramienta de transformación y búsqueda de mecanismos de distribución de las posibilidades concretas de formación; organizar y desarrollar las actividades de generación y sistematización de conocimientos, mediante las modalidades de investigación básica, aplicada, de desarrollo experimental y aplicación tecnológica, otorgando prioridad a las necesidades de la Provincia de San Luis.
Que, además, la Universidad tiene la responsabilidad de promover el establecimiento de compromisos o acuerdos de colaboración, cooperación y articulación conjunta con diversos actores y sectores de la sociedad, públicos o privados, tendientes a optimizar el uso de los recursos existentes y que propendan al desarrollo humano y a los fines mencionados precedentemente.
En razón de lo precedentemente expuesto, las PARTES manifiestan su voluntad de realizar de manera conjunta acciones tendientes a que el Poder Judicial Provincial, al igual que ha realizado la Administración Pública Provincial, logre incorporar en su gestión la tecnología de la información, implementando un sistema de Gestión Integral de Administración de Justicia (GIAJ) compatible con firma digital y electrónica para ser instalado en todos los organismos que lo integran, el que generaría importantes ventajas que se traducirían en avances relacionados a la celeridad y agilización de los procesos, la despapelización y descongestionamiento de los circuitos administrativos, factores que permitirían proporcionar una operatoria más eficiente y eficaz, disminuyendo los costos y contribuyendo a la consecución de los objetivos propuestos por la Provincia.
Las PARTES exponen que la utilización de esta tecnología no es una iniciativa aislada, sino que por lo contrario es un aporte al plan provincial de constituirse en un usuario modelo de la tecnología de la información, alentando a la comunidad en general a utilizarla. Facilitando, además, la comunicación de las áreas del Estado entre si y con los Ciudadanos.
En consecuencia, las PARTES acuerdan en celebrar el presente Convenio Específico, el que se regirá por las siguientes
CLAUSULAS:
PRIMERA. Las PARTES acuerdan desarrollar acciones conjuntas con el objeto de adquirir un sistema de Gestión Integral de Administración de Justicia (GIAJ) compatible con firma digital y electrónica para ser instalado en todos los organismos que integran el Poder Judicial de la Provincia de San Luis.
Las PARTES reconocen expresamente que la mencionada adquisición no importa una modificación en el procedimiento judicial y que las acciones que se ejecuten en su implementación y uso siempre deberán encontrarse en un todo acorde a la legislación que oportunamente regule la operatoria de la Firma Digital.
A fin de evaluar las propuestas que oportunamente fueran formuladas por los oferentes en la licitación pública a realizarse para la adquisición detallada ut supra, se integrará una Comisión Evaluadora que será integrada por representantes del Poder Ejecutivo, del PODER JUDICIAL y de la UNIVERSIDAD DE LA PUNTA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA. Obligaciones de la UNIVERSIDAD.
A fin de ejecutar lo dispuesto en la cláusula PRIMERA, la UNIVERSIDAD se compromete a:
a) Gestionar la adquisición de licencias de un sistema de Gestión Integral de Administración de Justicia (GIAJ) compatible con firma digital y electrónica para ser instalado en todos los organismos que integran el Poder Judicial de la Provincia de San Luis y todos los servicios de consultoría asociados que garanticen la implementación y puesta en marcha del sistema referido, así como su adecuación, la migración de toda la información existente y la capacitación del personal de la Secretaría de Informática; un servicio de relevamiento de diagnóstico que permita disponer al Poder Judicial de un Modelo de Gestión, basado en el uso del sistema de gestión ofrecido, orientado a disminuir el tiempo de tramitación de los expedientes en los despachos y oficinas, agilizar el acceso a la información y generar la percepción de calidad y celeridad en los usuarios del Poder Judicial.
La UNIVERSIDAD deberá iniciar los trámites tendientes a gestionar la adquisición mencionada en el plazo de veinte (20) días de haberle sido transferidos los fondos correspondientes por el MINISTERIO DE HACIENDA y haber obtenido la conformidad del PODER JUDICIAL respecto a las Especificaciones Técnicas de los productos y servicios a adquirir.
b) Integrar la Comisión Evaluadora de las propuestas oportunamente formuladas por los Oferentes conforme lo convenido en la cláusula PRIMERA.
c) A fin de posibilitar el debido funcionamiento del sistema de Gestión Integral de Administración de Justicia a adquirir, la UNIVERSIDAD proveerá conectividad y mantenimiento.---------------------------------
TERCERA. Obligaciones del PODER JUDICIAL.
A fin de ejecutar lo dispuesto en la cláusula PRIMERA, el PODER JUDICIAL se compromete a:
a) Integrar la Comisión Evaluadora de las propuestas oportunamente formuladas por los Oferentes conforme lo convenido en la cláusula PRIMERA.
b) Implementar el sistema de Gestión Integral de Administración de Justicia compatible con la aplicación de tecnología de firma digital y electrónica que adquiera la UNIVERSIDAD en todos los Organismos que lo integran.
c) Proveer recursos humanos suficientes a fin de capacitarse en el sistema de Gestión Integral de Administración de Justicia que adquiera la UNIVERSIDAD.
d) Desarrollados los ítems enumerados anteriormente, fijará un cronograma para implementar la tecnología de firma digital y electrónica en su dinámica interna, acciones que deberán estar en un todo acorde a la legislación que oportunamente regule la operatoria de la referida tecnología.
e) Realizar las tareas tendientes a certificar calidad en el procedimiento de Gestión Integral de Administración de Justicia una vez que el mismo se encuentre en ejecución.----------------------------------
CUARTA. Obligaciones del MINISTERIO DE HACIENDA DE HACIENDA PUBLICA.-
A fin de ejecutar lo dispuesto en la cláusula PRIMERA, el MINISTERIO DE HACIENDA se compromete a transferir a favor de la UNIVERSIDAD la totalidad de los fondos necesarios para solventar la adquisición de las licencias y servicios detallados en la clausula SEGUNDA.
A tal efecto, el MINISTERIO DE HACIENDA promoverá el acto administrativo correspondiente en el que se:
a) Transferirá la suma de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 CENTAVOS ($ 3.000.000,00.-) a la siguiente partida presupuestaria: JURISDICCION 82 - UNIDAD EJECUTORA 31 – CAT. PROG. 26 - INCISO 5 –Denominación del Programa: Aportes Universidad Provincial de San Luis – Descripción de la Partida: Transferencias;
b) Autorizará a Contaduría General de la Provincia de San Luis para que realice el pago del aporte no reintegrable indicado ut supra, en tres cuotas mensuales consecutivas de igual valor;
c) Contemplará el cálculo de la programación financiera del mes en que se dicte el mencionado acto administrativo;
d) Designará como responsable de incluir en la programación financiera el pago de las cuotas restantes al Subprograma Presupuesto Público.------------------------------------------------------------------------
e) Designar por resolución conjunta con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, un representante del Poder Ejecutivo en la Comisión Evaluadora de Ofertas a conformarse en el trámite licitatorio a sustanciar para el cumplimiento de los objetivos establecidos.
QUINTA. Obligaciones del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO.
Por resolución conjunta con el Ministerio de Hacienda Pública, designará un representante del Poder Ejecutivo Provincial para la conformación de la Comisión de Evaluación de Ofertas prevista en la cláusula primera última parte.
SEXTA. Como contraprestación a los servicios de conectividad y mantenimiento que la UNIVERSIDAD se obliga a prestar en la cláusula SEGUNDA, el PODER JUDICIAL abonará a la UNIVERSIDAD un canon, el que deberá ser acordado entre ambas partes una vez implementado el sistema de gestión objeto del presente convenio.-----------------------------------------------------------------------
SEPTIMA. En toda circunstancia que tenga relación con el presente Convenio, LAS PARTES mantendrán la individualidad e independencia funcional de sus respectivas estructuras.-------------------
OCTAVA. A fin de dar adecuado cumplimiento a lo establecido precedentemente, LAS PARTES se comprometen a asistir a las reuniones que se convoquen al efecto por cualquier de ellas.-----------------
NOVENA. En caso que durante la ejecución del PROYECTO objeto del presente Convenio, surgieren actividades no previstas, LAS PARTES acordarán mediante cláusulas adicionales al mismo la modalidad, contratación, plazo, etc. que correspondan a dichas tareas.-----------------------------------------
DECIMA. El presente Convenio tendrá vigencia hasta tanto se cumpla con la última etapa de implementación del sistema de Gestión Integral de Administración de Justicia (GIAJ) en todos los organismos que integran el Poder Judicial de la Provincia de San Luis.------------------------------------------
DECIMO PRIMERA. LAS PARTES manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del presente Convenio, por lo que pondrán todo su empeño para el debido cumplimiento del mismo. En caso de desacuerdos o desinteligencias no resueltas directa o voluntariamente por las PARTES, deberá recurrirse al órgano judicial competente.----------------------------------------------------------
DECIMO SEGUNDA. Para los efectos derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilio legal en los mencionados precedentemente.----------------------------------------------------------------
DECIMO TERCERA. El presente Convenio Específico está sujeto a homologación de la autoridad correspondiente.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes se firman cuatro (4) ejemplares del presente Convenio de igual tenor y a un mismo efecto.-
FIRMADO: Horacio Guillermo Zavala Rodríguez, Gladis Bailac de Follari, Alberto José Pérez y Dra. Alicia Bañuelos.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA PUBLICA, EL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO, EL PODER JUDICIAL PROVINCIAL Y LA UNIVERSIDAD DE LA PUNTA,
PARA LA ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE GESTION INTEGRAL DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA A INSTALARSE EN TODOS LOS ORGANISMOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
En la Ciudad de San Luis, a dos días del mes de Octubre de 2007
REUNIDOS:
El Ministerio de Hacienda Pública, representado por su Ministro Secretario de Estado, C.P.N. Alberto José Pérez, en adelante “MINISTERIO DE HACIENDA”; el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, representado por su Ministra Secretaria de Estado, Sra. Gladys Bailac de Follari, en adelante “MINISTERIO DE GOBIERNO”, ambos con domicilio en la calle 9 de Julio N° 934 de la Ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre; con el Poder Judicial Provincial, representado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Horacio Guillermo Zavala Rodríguez, con domicilio en la calle Rivadavia 340, Piso 3° de la Ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, en adelante “PODER JUDICIAL”; y la Universidad de La Punta, representada por su Rector Organizador, Dra. Alicia Bañuelos, con domicilio en Av. Universitaria S/N, Ciudad de La Punta, Provincia de San Luis, en adelante “LA UNIVERSIDAD”,
EXPONEN:
Que son objetivos del Ministerio de Hacienda Pública, entre otros, la administración del patrimonio, las finanzas, los recursos humanos del Estado Provincial; asegurar la austeridad en el gasto público; promover el ordenamiento y la transformación de la Administración Pública Provincial; optimizar todo lo inherente a la liquidación de haberes; crear y fortalecer un consenso que involucre a todos los estamentos productivos, institucionales y sociales de la Provincia; construir un sistema de cooperación regional e internacional tendientes a la inserción de la Provincia en la región.
Que son objetivos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto propender al desarrollo, modernización e integración de los municipios; entender en las relaciones con los países extranjeros, la Nación y las demás provincias; promover el mantenimiento del orden público y el ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales; sostener las relaciones con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura e instituciones públicas en general; propiciar las relaciones con las asociaciones profesionales, obreras y, en particular, en la Administración Pública Provincial.
Todo ello, teniendo en consideración que es misión de los Ministros Secretarios de Estado de la Provincia de San Luis, representar al Estado Provincial en la celebración de contratos y demás actos jurídicos que estimen necesarios para alcanzar el cumplimiento de sus fines y dentro de la esfera de su competencia.
Que el Poder Judicial Provincial reconoce entre sus objetivos optimizar las comunicaciones con la totalidad del espectro gubernamental con el que se encuentra estrechamente ligado en el quehacer de la cosa pública y desburocratizar los trámites, haciéndolos más ágiles, seguros y simples para todos los ciudadanos que intervienen en los mismos. Ello, incorporando tecnologías que le permitan: volcar en soporte informático la totalidad de las actividades que desarrolla; realizar un control total de la actividad judicial en todas las áreas, tanto administrativas como jurisdiccionales, midiendo la evolución en el tiempo de la organización judicial mediante informes instantáneos que posibiliten la toma de decisiones sobre la base de información real; realizar mediciones de rendimiento de la actividad jurisdiccional con permanente control de la entrada de expedientes y del dictado de resoluciones y sentencias, y el consecuente monitoreo de las áreas críticas de la estructura judicial, como así también de las etapas procesales donde el trámite se estanca.
Que son objetivos de la Universidad de La Punta formular políticas, planes, programas, medidas e instrumentos para el establecimiento, puesta en marcha y funcionamiento de un marco tecnológico que articule sus recursos con los de la sociedad, teniendo como meta básica elevar la capacidad de generar conocimientos e incorporarlos a los bienes y servicios que se producen por parte de la Provincia de San Luis; establecer formas efectivas de colaboración, complementación y apoyo entre su desarrollo académico e institucional y los sectores público y privado; formular y ejecutar una política activa en el ámbito de la difusión de la información que, entre otros, permita asegurar la interoperabilidad e interconexión de las infraestructuras y servicios; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad transfiriendo nuevas tecnologías, elevando el nivel sociocultural, capacitando personas con una fuerte base intelectual y sólidas capacidades profesionales, reflexivas y críticas que respeten el orden institucional y democrático y desarrollen valores éticos y solidarios.
Que, asimismo, la Universidad de La Punta reconoce entre sus fines hacer de la equidad una herramienta de transformación y búsqueda de mecanismos de distribución de las posibilidades concretas de formación; organizar y desarrollar las actividades de generación y sistematización de conocimientos, mediante las modalidades de investigación básica, aplicada, de desarrollo experimental y aplicación tecnológica, otorgando prioridad a las necesidades de la Provincia de San Luis.
Que, además, la Universidad tiene la responsabilidad de promover el establecimiento de compromisos o acuerdos de colaboración, cooperación y articulación conjunta con diversos actores y sectores de la sociedad, públicos o privados, tendientes a optimizar el uso de los recursos existentes y que propendan al desarrollo humano y a los fines mencionados precedentemente.
En razón de lo precedentemente expuesto, las PARTES manifiestan su voluntad de realizar de manera conjunta acciones tendientes a que el Poder Judicial Provincial, al igual que ha realizado la Administración Pública Provincial, logre incorporar en su gestión la tecnología de la información, implementando un sistema de Gestión Integral de Administración de Justicia (GIAJ) compatible con firma digital y electrónica para ser instalado en todos los organismos que lo integran, el que generaría importantes ventajas que se traducirían en avances relacionados a la celeridad y agilización de los procesos, la despapelización y descongestionamiento de los circuitos administrativos, factores que permitirían proporcionar una operatoria más eficiente y eficaz, disminuyendo los costos y contribuyendo a la consecución de los objetivos propuestos por la Provincia.
Las PARTES exponen que la utilización de esta tecnología no es una iniciativa aislada, sino que por lo contrario es un aporte al plan provincial de constituirse en un usuario modelo de la tecnología de la información, alentando a la comunidad en general a utilizarla. Facilitando, además, la comunicación de las áreas del Estado entre si y con los Ciudadanos.
En consecuencia, las PARTES acuerdan en celebrar el presente Convenio Específico, el que se regirá por las siguientes
CLAUSULAS:
PRIMERA. Las PARTES acuerdan desarrollar acciones conjuntas con el objeto de adquirir un sistema de Gestión Integral de Administración de Justicia (GIAJ) compatible con firma digital y electrónica para ser instalado en todos los organismos que integran el Poder Judicial de la Provincia de San Luis.
Las PARTES reconocen expresamente que la mencionada adquisición no importa una modificación en el procedimiento judicial y que las acciones que se ejecuten en su implementación y uso siempre deberán encontrarse en un todo acorde a la legislación que oportunamente regule la operatoria de la Firma Digital.
A fin de evaluar las propuestas que oportunamente fueran formuladas por los oferentes en la licitación pública a realizarse para la adquisición detallada ut supra, se integrará una Comisión Evaluadora que será integrada por representantes del Poder Ejecutivo, del PODER JUDICIAL y de la UNIVERSIDAD DE LA PUNTA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA. Obligaciones de la UNIVERSIDAD.
A fin de ejecutar lo dispuesto en la cláusula PRIMERA, la UNIVERSIDAD se compromete a:
a) Gestionar la adquisición de licencias de un sistema de Gestión Integral de Administración de Justicia (GIAJ) compatible con firma digital y electrónica para ser instalado en todos los organismos que integran el Poder Judicial de la Provincia de San Luis y todos los servicios de consultoría asociados que garanticen la implementación y puesta en marcha del sistema referido, así como su adecuación, la migración de toda la información existente y la capacitación del personal de la Secretaría de Informática; un servicio de relevamiento de diagnóstico que permita disponer al Poder Judicial de un Modelo de Gestión, basado en el uso del sistema de gestión ofrecido, orientado a disminuir el tiempo de tramitación de los expedientes en los despachos y oficinas, agilizar el acceso a la información y generar la percepción de calidad y celeridad en los usuarios del Poder Judicial.
La UNIVERSIDAD deberá iniciar los trámites tendientes a gestionar la adquisición mencionada en el plazo de veinte (20) días de haberle sido transferidos los fondos correspondientes por el MINISTERIO DE HACIENDA y haber obtenido la conformidad del PODER JUDICIAL respecto a las Especificaciones Técnicas de los productos y servicios a adquirir.
b) Integrar la Comisión Evaluadora de las propuestas oportunamente formuladas por los Oferentes conforme lo convenido en la cláusula PRIMERA.
c) A fin de posibilitar el debido funcionamiento del sistema de Gestión Integral de Administración de Justicia a adquirir, la UNIVERSIDAD proveerá conectividad y mantenimiento.---------------------------------
TERCERA. Obligaciones del PODER JUDICIAL.
A fin de ejecutar lo dispuesto en la cláusula PRIMERA, el PODER JUDICIAL se compromete a:
a) Integrar la Comisión Evaluadora de las propuestas oportunamente formuladas por los Oferentes conforme lo convenido en la cláusula PRIMERA.
b) Implementar el sistema de Gestión Integral de Administración de Justicia compatible con la aplicación de tecnología de firma digital y electrónica que adquiera la UNIVERSIDAD en todos los Organismos que lo integran.
c) Proveer recursos humanos suficientes a fin de capacitarse en el sistema de Gestión Integral de Administración de Justicia que adquiera la UNIVERSIDAD.
d) Desarrollados los ítems enumerados anteriormente, fijará un cronograma para implementar la tecnología de firma digital y electrónica en su dinámica interna, acciones que deberán estar en un todo acorde a la legislación que oportunamente regule la operatoria de la referida tecnología.
e) Realizar las tareas tendientes a certificar calidad en el procedimiento de Gestión Integral de Administración de Justicia una vez que el mismo se encuentre en ejecución.----------------------------------
CUARTA. Obligaciones del MINISTERIO DE HACIENDA DE HACIENDA PUBLICA.-
A fin de ejecutar lo dispuesto en la cláusula PRIMERA, el MINISTERIO DE HACIENDA se compromete a transferir a favor de la UNIVERSIDAD la totalidad de los fondos necesarios para solventar la adquisición de las licencias y servicios detallados en la clausula SEGUNDA.
A tal efecto, el MINISTERIO DE HACIENDA promoverá el acto administrativo correspondiente en el que se:
a) Transferirá la suma de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 CENTAVOS ($ 3.000.000,00.-) a la siguiente partida presupuestaria: JURISDICCION 82 - UNIDAD EJECUTORA 31 – CAT. PROG. 26 - INCISO 5 –Denominación del Programa: Aportes Universidad Provincial de San Luis – Descripción de la Partida: Transferencias;
b) Autorizará a Contaduría General de la Provincia de San Luis para que realice el pago del aporte no reintegrable indicado ut supra, en tres cuotas mensuales consecutivas de igual valor;
c) Contemplará el cálculo de la programación financiera del mes en que se dicte el mencionado acto administrativo;
d) Designará como responsable de incluir en la programación financiera el pago de las cuotas restantes al Subprograma Presupuesto Público.------------------------------------------------------------------------
e) Designar por resolución conjunta con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, un representante del Poder Ejecutivo en la Comisión Evaluadora de Ofertas a conformarse en el trámite licitatorio a sustanciar para el cumplimiento de los objetivos establecidos.
QUINTA. Obligaciones del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO.
Por resolución conjunta con el Ministerio de Hacienda Pública, designará un representante del Poder Ejecutivo Provincial para la conformación de la Comisión de Evaluación de Ofertas prevista en la cláusula primera última parte.
SEXTA. Como contraprestación a los servicios de conectividad y mantenimiento que la UNIVERSIDAD se obliga a prestar en la cláusula SEGUNDA, el PODER JUDICIAL abonará a la UNIVERSIDAD un canon, el que deberá ser acordado entre ambas partes una vez implementado el sistema de gestión objeto del presente convenio.-----------------------------------------------------------------------
SEPTIMA. En toda circunstancia que tenga relación con el presente Convenio, LAS PARTES mantendrán la individualidad e independencia funcional de sus respectivas estructuras.-------------------
OCTAVA. A fin de dar adecuado cumplimiento a lo establecido precedentemente, LAS PARTES se comprometen a asistir a las reuniones que se convoquen al efecto por cualquier de ellas.-----------------
NOVENA. En caso que durante la ejecución del PROYECTO objeto del presente Convenio, surgieren actividades no previstas, LAS PARTES acordarán mediante cláusulas adicionales al mismo la modalidad, contratación, plazo, etc. que correspondan a dichas tareas.-----------------------------------------
DECIMA. El presente Convenio tendrá vigencia hasta tanto se cumpla con la última etapa de implementación del sistema de Gestión Integral de Administración de Justicia (GIAJ) en todos los organismos que integran el Poder Judicial de la Provincia de San Luis.------------------------------------------
DECIMO PRIMERA. LAS PARTES manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del presente Convenio, por lo que pondrán todo su empeño para el debido cumplimiento del mismo. En caso de desacuerdos o desinteligencias no resueltas directa o voluntariamente por las PARTES, deberá recurrirse al órgano judicial competente.----------------------------------------------------------
DECIMO SEGUNDA. Para los efectos derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilio legal en los mencionados precedentemente.----------------------------------------------------------------
DECIMO TERCERA. El presente Convenio Específico está sujeto a homologación de la autoridad correspondiente.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes se firman cuatro (4) ejemplares del presente Convenio de igual tenor y a un mismo efecto.-
FIRMADO: Horacio Guillermo Zavala Rodríguez, Gladis Bailac de Follari, Alberto José Pérez y Dra. Alicia Bañuelos.
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