LA "RECTORA" DE LA "universidad" DE LA PUNTA NO RINDE CUENTASVarios abogados se reunieron para intercambiar informaciones sobre el "convenio" suscrito por la Corte Provincial con el P.E. y La "universidad" de La Punta.-
Se dice que hay sorpresa de algunos y reticencia de otros.
Pero -en general- hay malestar en haberle cedido a una persona que se dedica desde hacer dulces para untar,plantar árboles en el "ciberespacio" , fabricar quesos siderales y "residencias" de especialidades médicas a estudiantes extranjeros.-
Algunos irrespetusos ,llamados "pisabrotes, dicen que esto puede resultar un mega cuento del tío.-
¡A buen bosque vamos por leña!

Estiman convocar a un experimentado egiptólogo para que descifre este jeroglífico suscrito entre el P.E. la Corte Provincial y la Alicia Bañuelos,quién manejará el "expediente digital" ,los archivos de sentencias y todos los datos
"encriptados" y confidenciales.-
COMENTARIO
-No puede ser....dice el clásico desconfiado,que mala leche -¿Que no.....? -Todo lo hace el "Datacenter" que ya lleva más dólares gastados que el proyecto de la Nasa para llegar a Marte -¡Que exagerados....pisa brotes....! -Bueno,esperemos que algún día se publiquen los gastos... No se olviden que es nuestra plata,nuestra.... y tenemos derecho a que nos rindan cuenta en castellano sencillo....
Amicus Curiae
ACUERDO N º 144-TC-2006
En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de igual nombre, República Argentina, a diez días del mes de agosto del año dos mil seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Honorable Tribunal de Cuentas, los Miembros del mismo: CPN. Dugen Armando Endeiza -Presidente-; Dr. Sergio Tomás Oste; Dra. Lilia Ana Novillo -Vocales-; dijeron que;
VISTO: El Expediente N 1587-TC-06, caratulado "UNIVERSIDAD DE LA PUNTA. Solicita analizar excepciones previstas para los Organismos Descentralizados en el Artículo N 40 inciso 15 de la Ley VI-0166-2004 (5454-R) del Tribunal de Cuentas."; y,
CONSIDERANDO: Que, a fs. 1, 2 y 3 del presente expediente la Rectora de la Universidad de La Punta, Sra. ALICIA BAÑUELOS, solicita a este Organismo tenga a bien analizar la posibilidad de incluir a dicha Universidad dentro de las excepciones previstas en el Artículo 40 inciso 15) de la Ley N VI-0166-2004 (5454) -Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas-, para los Organismos descentralizados;
Que, puestas las actuaciones a consideración del Contador Fiscal General de este Organismo, CPN. Ramón Ernesto Liendo, eleva proyecto de Acuerdo a fs. 14 y 15 de autos;
Que, la Ley N II-0034-2004 (5551R) crea la Universidad Provincial de San Luis, como persona Jurídica Pública, dotada de autonomía institucional y académica y autarquía económica financiera, la que ejercerá en los límites y con los alcances previstos por la presente Ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte;
Que, por Decreto N 6334-MP-2004, se dicta el Reglamento para la Gestión Administrativa Financiera de la Universidad Provincial de San Luis -Universidad de La Punta- estableciéndose en el mismo los sistemas contables a utilizar, las competencias, la confección de Estados Financieros, la Cuenta de Inversión, la Auditoría Interna, el Registro de Bienes Inmuebles, el Régimen de Contrataciones, etc.;
Que, el Acuerdo N 83-TC-82, fija la normativa a que deben ajustarse las rendiciones de cuentas, que para este caso están indicadas en el Artículo 4, incisos a), b), c), d) y g), en los cuales se disponen las formalidades de las rendiciones de cuentas y que los comprobantes que se rindan deben ser originales;
Que, esta disposición, colisiona con los requisitos de los organismos de fiscalización nacionales -fiscales y previsionales- y provinciales, los cuales exigen mantener en su lugar de origen la documentación original a los fines de respaldar eventuales verificaciones;
Que, el Tribunal de Cuentas dentro de su competencia -Artículo 40, inciso 9- "Fijará las normas y requisitos a los que deberán ajustarse las rendiciones de cuentas que se eleven al Tribunal", e inciso 15: "Podrá establecer para los distintos organismos de la Administración Central descentralizada, otros sistemas de Rendiciones de Cuentas y/o fiscalización cuando así lo exijan los mismos.";-
Por ello, los integrantes del Honorable Tribunal de Cuentas, en uso de sus atribuciones,
ACUERDAN:
Artículo 1: Establecer que las rendiciones de cuentas de la Universidad de La Punta, se realizarán mensualmente conteniendo los siguientes requisitos: a) Carátula indicando el número de expediente; importe; nombre de la entidad que rinde y período rendido. b) Nota de elevación, firmada por autoridad competente. c) Un Estado Financiero mensual, con información analítica de ingresos y egresos, fecha cronológica de la relación de comprobantes, tipo de comprobantes, beneficiario, importe, número de Orden de Pago, número de cheque e instrumento legal autorizante. Lo detallado, deberá responder a un Plan de Cuentas y en concordancia con el Decreto N 6334-MP-2004. d) Fotocopia del Libro de Banco y conciliaciones bancarias actualizadas.-
Artículo 2: Toda la documentación original respaldatoria de los movimientos y operaciones que originen modificaciones patrimoniales cuantitativas y cualitativas, deberá ser mantenida por el Ente en forma ordenada y cronológica a efectos de su revisión y fiscalización por este Tribunal de Cuentas y de otros organismos de control competentes.-
Artículo 3: Notificar al Ministerio del Capital, a la Dirección Provincial de Contaduría General, al Programa Administración, Control y Gestión del Gasto Público -Sub Programa de Tesorería- y a la Universidad de La Punta de lo resuelto presente Acuerdo.-
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y Archívese.-
Agotado el tema, motivo de este Acuerdo, se da por finalizado el mismo.- (FDO.: DUGEN ARMANDO ENDEIZA -PRESIDENTE-; SERGIO TOMAS OSTE; LILIA ANA NOVILLO -VOCALES-)
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