Intendente Salvador Scarpati
Declarar persona "no grata" al Dr.Alfonso H.Vergés y al ejecutor del arboricidio Ing.Agrónomo Marzullo y sus cómplices.-
No olvidarse del Juez de Faltas Dr. Ferrari que se negó a parar el crimen ecológico. "El ejecutivo actúa conforme sus facultades...." dijo.-
La ordenanza debe abarcar a todos los responsables de esta afrenta a la Plaza Pringles.-
FUNDAMENTOS:
Y dijo Dios: "…Produzca la tierra hierba verde, hierba que dé simiente; árbol de fruto que dé fruto según su género, que su simiente esté en él, sobre la tierra; y fue así. (Génesis, cap.I, XI).
Que la tradición histórica nos recuerda que muchos árboles fueron testigos de significativos hechos de nuestro pasado; tal es el Aromo del Perdón, centenario espinillo que plantó Manuelita Rosas en su quinta de Palermo y a cuya sombra fueron indultados numerosos presos políticos; la Higuera de Sarmiento, bajo cuya copa tejía su madre, doña Paula Albarracín; el Pino de San Lorenzo existente en el Convento de San Carlos y a su sombra descansó y meditó nuestro Padre de la Patria luego del combate en ese lugar; nuestro Chañaral de las Ánimas donde encontró la muerte a manos de adversarios políticos el insigne Coronel Juan Pascual Prigles; el Algarrobo Abuelo: bajo su ramaje inspiró al poeta Antonio Esteban Agüero sendas poesías a la riqueza forestal autóctona y llamándole testigo de milenios y mudo protector del aborigen y del viajero.
También le cabe al árbol el título de reliquia de nuestras tradiciones y costumbres familiares; de todos los seres vivientes, el árbol, ha sido el elegido para alcanzar el mayor término de vida y los estudiosos botánicos le adjudican a algunos ejemplares milenios de existencia; son amigos desinteresados que prestan servicios al hombre: sombra protectora, alimentos de sus frutos, medicinas de sus hojas o de sus ramas, madera para su vivienda, propiedades de purificadores del aire, fijadores del suelo, brinda la dulzura embriagadora de sus flores y todos nacidos para darnos a perpetuidad la generosidad de su corazón vegetal.
La presencia del árbol genera naturalmente el equilibrio necesario para favorecer el clima, la retención de la humedad ambiente favoreciendo las lluvias y evitando la erosión eólica e hídrica de los terrenos aptos para el cultivo.
Que habiéndose producido por decisión de las autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal acciones de manejo forestal irracional e innecesario en las especies arbóreas del paseo público denominado Plaza Pringles de nuestra Ciudad de San Luis produciendo la muerte de tres de las siete especies de Eucaliptos (Eucalyptus globulus labill) y poniendo en peligro de extinsión de otras y a la fecha sin declarar el porqué de las intervenciones silviculturales olvidándose que debemos recordar día a día que el árbol es un ser viviente con derecho a la vida y su protección es nuestro deber; su presencia bienhechora son un canto a la vida y que debemos cuidarlos, valorarlos y amarlos y que por años ese paseo fue, es y será admiración de los visitantes foráneos que se han manifestado maravillados de ese pulmón de la ciudad.
Que la Constitución de la Provincia en su Artículo 47 declara los derechos que tienen los habitantes a un medio ambiente y calidad de vida salubre y ecológicamente equilibrado y, el deber de conservarlo pudiendo por acción de amparo pedir la cesación de las causas de la violación de estos derechos y que los miembros del H.Concejo Deliberante no deben ser ignorantes de la omisión de los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones para con la comunidad.-
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Instituir en la fecha 5 de agosto de cada año siguiente el día del "desmoche vegetal" como acto de reacción o de desagravio o de reparación pública por los daños ecológicos producido en la tala irracional e innecesaria ante las especies arbóreas (Eucaliptos) de la Plaza Pringles de la Ciudad de San Luis y por imposición de la Autoridades del Ejecutivo Municipal y sus consecuencias produciendo la muerte de cuatro de las seis especies nombradas.-
Artículo 2º.- Declarar a partir de la fecha de la presente Resolución como "personas no grata" al actual Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal Abogado D.Alfonso H.Vergés y al Funcionario ejecutor del arboricidio Ing.Agrónomo Marzullo y sus cómplices.-
Art 3º.- Implementar a través del Departamento Ejecutivo Municipal cinco (5) días antes del día fijado en el artículo 1º de esta Resolución, con una duración de diez (10) jornadas consecutivas para la ejecución de un Curso Teórico Practico Integral de desgüace arbóreo correlacionado con acciones y/o principios de protección ecológica de la vida de las especies vegetales y en un todo acorde al Artículo 47 de la Constitución Provincial en su título "Medio ambiente y calidad de vida".-
Artículo 4º.- Imponer su asistencia obligatoria vitalicia a las personas citadas en el artículo 2º de la presente Resolución concurriendo al curso teórico practico mencionado.-
Artículo 5º.- Considerar de daño público grave las acciones de desmoche producido en ese paseo público y sólo se considerará reparado cuando los involucrados implanten nuevas especies de igual origen a las dañadas y el consiguiente pedido de perdón público a la comunidad en fecha a determinar.-
Artículo 6º.- La fuente de financiación de la presente Resolución para asumir los gastos emergentes será tomada de las multas aplicadas por infracción vehicular de cualquier naturaleza durante el mes de agosto del corriente año y en los años siguientes de lo recaudado por el mismo concepto durante ese mes del año anterior.
Artículo 7º.- De forma.-
Artículo 4º.- Imponer su asistencia obligatoria vitalicia a las personas citadas en el artículo 2º de la presente Resolución concurriendo al curso teórico practico mencionado.-
Artículo 5º.- Considerar de daño público grave las acciones de desmoche producido en ese paseo público y sólo se considerará reparado cuando los involucrados implanten nuevas especies de igual origen a las dañadas y el consiguiente pedido de perdón público a la comunidad en fecha a determinar.-
Artículo 6º.- La fuente de financiación de la presente Resolución para asumir los gastos emergentes será tomada de las multas aplicadas por infracción vehicular de cualquier naturaleza durante el mes de agosto del corriente año y en los años siguientes de lo recaudado por el mismo concepto durante ese mes del año anterior.
Artículo 7º.- De forma.-

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