en Web en Blog

15.11.07

EL COLEGIO DE ABOGADOS SE PUSO LOS PANTALONES....PERO EN UNA SOLA PIERNA




¿Aquí también es cierto que todo es según el cristal con que se mire?

PRIMERO ES LO PRIMERO Y LO DEL CONVENTILLO SI CABE,EN SU MOMENTO




ESCONDER LOS LIBROS ES UNA TRAMPA REPUGNANTE Y MERECE CASTIGO

Le dio prioridad a un hecho que puede ser grave,pero mucho mas trascendente es que la Jueza del Juzgado Civil 3 Freintes de Fiesta y su sucretaria Mónica Ponce de Xacur se nieguen a exhibir los libros de sentencia y pases a resolver,pese el reclamo de la secretaria de superintendencia.
Es un hecho institucional comprobado en el propio expediente formado en el jugado donde se confiesa que "no se lo exhibe porque no se identifica para que lo quiere".-
Pretendían ambas cómplices conocer la carátula del expediente donde presumían que se plantearia una perdida de jurisdicción para entonces llenar los espacios en blanco y evitar el "juri de enjuciamiento" que sin lugar a dudas las removeria.-
Son triquiñuelas abonadas a la sombra de la impunidad que reina en "la justicia" puntana y que no se las sanciona como corresponde.-
El Colegio debió de inmediato- por lo menos- actuar con la misma celeridad que lo hizo con este escandalete muy propio del ámbito en que se produjo.

Amicus Curiae

ACOSO SEXUAL EN LOS ESTRADOS


¿Si el sindicato no defiende a una empleada acosada por el secretario Ramon Ventura Fernandez,y la Corte Provincial en la Luna de Valencia,hará algo el Colegio o lo dejará pasar...?
¿No es más grave la tortura diaria del acoso que un hecho aislado ?

Colegio de Abogados y Procuradores Ciudad de San Luis
Ley Provincial NºXIV-0457-2005
9 de Julio y Colón 2º Piso- 5.700 - San Luis
T.E.02652-425260– e-mail:
colegiodeabogadossanluis@speedy.com.ar


RESOLUCION N°102
SAN LUIS, 13 de noviembre de 2007


Y VISTOS: la situación planteada por un hecho protagonizado por los Dres. Carolina Abdala y Julio Antonio Tarazi en el ámbito de la Facultad de Derechos de la Universidad Católica de Cuyo, que es dominio publico;

Y CONSIDERANDO: que los aludidos hechos determinaron que este Directorio citara de oficio a los mencionados colegas con el objeto de tomar conocimiento de lo sucedido de manera directa e informar a los mismos la posibilidad de optar por mecanismos de conciliación previstos por el art. 39 inc. e) del Código de Ética vigente en esta Institución.-

Que se tomo tal temperamento en la convicción de que los hechos aludidos, que fueron confirmados por sus protagonistas, no solo afectan el decoro y la dignidad profesional de los mismos sino que involucran al Colegio de Abogados, de manera aun mas grave por ser el Dr. Julio Antonio Tarazi miembro del Tribunal de Ética.-

Que oportunamente se les transmitió a estos Colegas, la aflicción del Colegio y de la Abogacía en general que en importante número ha solicitado un pronunciamiento a tal efecto.-

Que este Directorio a escuchado a los Colegas en conflicto, y si bien es cierto que en la especie no tiene facultades disciplinarias ni de juzgamiento, no puede soslayar como se señala ut- supra, la condición de integrante del Tribunal de Ética del Dr. Tarazi.-
Que lo antedicho, ligado a la gravedad de los comportamientos que han trascendido, determina que este Directorio, no le quepa mas que esperar se asuman las conductas propias del resguardo de la dignidad y el decoro preservando a su vez a la Institución del desprestigio que le acarrea el eventual proceder de sus miembros cuando éste está reñido con la hidalguía, equilibrio y razonabilidad en el trato con sus pares.-

Así lo sostiene el art. 39 del Código de Ética, cuando expresa… “que entre los profesionales del derecho deber haber una consideración tal que enaltezca las profesiones y cada uno de ellos debe hacer cuanto esté a su alcance para lograrlo” .-

Por lo tanto se RESUELVE:

1) Repudiar la ocurrencia de los hechos que obedecen a conductas, en particular de un miembro del Tribunal de Ética de este Colegio, que afectan el decoro y la dignidad profesional, que cualquier ciudadano puede esperar de un abogado.-
2) Exhortar a los colegas protagonistas de dichos hechos a seguir los caminos conciliatorios que marcan las normas de éticas vigentes y adoptar las conductas que los prestigien frente a la abogacía y esta Institución.-
3) Que por encontrarse involucrado en esta situación de conflicto un miembro del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis, se dispone la elevación de esta resolución al Colegio Forense de la Provincia de San Luis para su conocimiento y actuación que estime corresponder.-

NOTIFIQUESE a los colegas interesados y comuníquese a los colegiados.-
Regístrese y oportunamente archívese.-

FDO. Guillermo Belgrano Rawson, Héctor Raúl Cangiano, Héctor Juan Cardellino, Maria Soledad Alume, Silvia Liliana Villegas, Javier Foncueva, Jose Alberto Olguín, Tarsicio Montero García.-



¿Y que haran con el miembro del mismo tribunal cuando llegue ebrio?

No hay comentarios.:

;