Deber y derecho de vindicación
Art. 28. Todo funcionario público o empleado de la administración a quien se le imputan delitos cometidos en el desempeño de sus funciones está obligado a acusar para vindicarse, bajo pena de destitución, y goza del beneficio del proceso gratuito.
Art. 28. Todo funcionario público o empleado de la administración a quien se le imputan delitos cometidos en el desempeño de sus funciones está obligado a acusar para vindicarse, bajo pena de destitución, y goza del beneficio del proceso gratuito.
(Constitución Provincial)
Quién tolera infundios debeser destituído.-
Control Popular repudia a los calumniadores que con total impunidad formulan denuncias falsas,porque contribuyen a la corrupción que falazmente predican defender
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