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31.1.08

"LEVANTAN INFRACCIONES" ¿Que entiende Ud. por "levantar" ?

Peces envenenados por el aceite de las lanchas


Ahora comprendemos el porque Larramendi entiende patas para arriba la Ley de Protección de los Diques y permite la depredación de los lagos ,el envenenamiento de los peces y los incendios de los bosquees nativos.




¿Donde estudió el escriba de la crónica del ambiente contaminado?


"Si de tus estudios ese es el fruto,hayayay que bruto"

La Noticia Oficial

Ministerio De Contaminación de Medio Ambiente



"Levantan infracciones a empresas que incumplieron con leyes de protección al medio ambiente"

San Luis (30-01-08). Desde el Subprograma Control de Residuos Peligrosos informaron que se labraron tres actas de infracción a empresas que incumplían con las leyes de establecidas para la protección del medio ambiente. El jefe del Subprograma Residuos Peligrosos, Dr. Oscar Darat manifestó ‘las infracciones se labraron a raíz de las inspecciones realizadas en 2007, donde se detectaron las irregularidades y se aplicó un plazo para que regularicen su situación. Al no cumplir con el mismo se procedió a efectuar el acta de infracción.’ Además agrego: ‘a lo largo de la semana se evaluará la sanción que se aplicará a cada una’. Las empresas sancionadas fueron Argentoil S.A., Pringles San Luis S.A y Central Ganadera. Las irregularidades detectadas en Argentoil S.A. fueron el envió de residuos de alta peligrosidad a operadoras encargadas de su tratamiento, que no estaban habilitadas para tratar este tipo de material. En el caso de Pringles San Luis S.A. incumplió el convenio firmado en 2006 que estipulaba el retiro de residuos y reparación medioambiental en la zona donde se situaba uno de sus establecimientos que se incendio durante el año 2006. Mientras que Central Ganadera, incumplió con la falta de pago de tasa y no presentó la declaración jurada donde se estipula las propiedades de la empresa. A lo largo de la semana se evaluará la sanción que se aplicará a cada empresa.


Noticia de Prensa Gubernamental --------------------------------------------------------------------------------

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