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7.2.08

¿No se estarán equivocando muchachos de Control Popular?

Lea al final el Acuerdo del Tribunal de Cuentas que obliga a Bañuelos a rendir cuentas mensualmente.¿Lo hizo?
¿?
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-Nos alegraríamos mucho equivocarnos y que todo salga bien.

Pero....los indicios son contundentes y NO HAY TRANSPARENCIA.

Y como decía un presidente "Los Hombres son ....pero si los cuidan son mejores".

Queremos eso:CUENTAS CLARAS ,CLARISIMAS como debe ser

en una República.

Ahora si creemos que es un Emirato Próspero y Corrupto,sigamos en la oscuridad.
Pero la plata es del Pueblo,no de los que la manejan.


Consejo de Prevención Vecinal
Acuerdo del Tribunal de Cuentas que obliga a Bañuelos a rendir cuentas mensualmente
ACUERDO N º 144-TC-2006 En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de igual nombre, República Argentina, a diez días del mes de agosto del año dos mil seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Honorable Tribunal de Cuentas, los Miembros del mismo: CPN. Dugen Armando Endeiza -Presidente-; Dr. Sergio Tomás Oste; Dra. Lilia Ana Novillo -Vocales-; dijeron que;
VISTO: El Expediente N 1587-TC-06, caratulado "UNIVERSIDAD DE LA PUNTA. Solicita analizar excepciones previstas para los Organismos Descentralizados en el Artículo N 40 inciso 15 de la Ley VI-0166-2004 (5454-R) del Tribunal de Cuentas."; y,CONSIDERANDO: Que, a fs. 1, 2 y 3 del presente expediente la Rectora de la Universidad de La Punta, Sra. ALICIA BAÑUELOS, solicita a este Organismo tenga a bien analizar la posibilidad de incluir a dicha Universidad dentro de las excepciones previstas en el Artículo 40 inciso 15) de la Ley N VI-0166-2004 (5454) -Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas-, para los Organismos descentralizados;Que, puestas las actuaciones a consideración del Contador Fiscal General de este Organismo, CPN. Ramón Ernesto Liendo, eleva proyecto de Acuerdo a fs. 14 y 15 de autos;Que, la Ley N II-0034-2004 (5551R) crea la Universidad Provincial de San Luis, como persona Jurídica Pública, dotada de autonomía institucional y académica y autarquía económica financiera, la que ejercerá en los límites y con los alcances previstos por la presente Ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte;Que, por Decreto N 6334-MP-2004, se dicta el Reglamento para la Gestión Administrativa Financiera de la Universidad Provincial de San Luis -Universidad de La Punta- estableciéndose en el mismo los sistemas contables a utilizar, las competencias, la confección de Estados Financieros, la Cuenta de Inversión, la Auditoría Interna, el Registro de Bienes Inmuebles, el Régimen de Contrataciones, etc.;Que, el Acuerdo N 83-TC-82, fija la normativa a que deben ajustarse las rendiciones de cuentas, que para este caso están indicadas en el Artículo 4, incisos a), b), c), d) y g), en los cuales se disponen las formalidades de las rendiciones de cuentas y que los comprobantes que se rindan deben ser originales;Que, esta disposición, colisiona con los requisitos de los organismos de fiscalización nacionales -fiscales y previsionales- y provinciales, los cuales exigen mantener en su lugar de origen la documentación original a los fines de respaldar eventuales verificaciones;Que, el Tribunal de Cuentas dentro de su competencia -Artículo 40, inciso 9- "Fijará las normas y requisitos a los que deberán ajustarse las rendiciones de cuentas que se eleven al Tribunal", e inciso 15: "Podrá establecer para los distintos organismos de la Administración Central descentralizada, otros sistemas de Rendiciones de Cuentas y/o fiscalización cuando así lo exijan los mismos.";-Por ello, los integrantes del Honorable Tribunal de Cuentas, en uso de sus atribuciones,ACUERDAN:Artículo 1: Establecer que las rendiciones de cuentas de la Universidad de La Punta, se realizarán mensualmente conteniendo los siguientes requisitos: a) Carátula indicando el número de expediente; importe; nombre de la entidad que rinde y período rendido. b) Nota de elevación, firmada por autoridad competente. c) Un Estado Financiero mensual, con información analítica de ingresos y egresos, fecha cronológica de la relación de comprobantes, tipo de comprobantes, beneficiario, importe, número de Orden de Pago, número de cheque e instrumento legal autorizante. Lo detallado, deberá responder a un Plan de Cuentas y en concordancia con el Decreto N 6334-MP-2004. d) Fotocopia del Libro de Banco y conciliaciones bancarias actualizadas.-Artículo 2: Toda la documentación original respaldatoria de los movimientos y operaciones que originen modificaciones patrimoniales cuantitativas y cualitativas, deberá ser mantenida por el Ente en forma ordenada y cronológica a efectos de su revisión y fiscalización por este Tribunal de Cuentas y de otros organismos de control competentes.-Artículo 3: Notificar al Ministerio del Capital, a la Dirección Provincial de Contaduría General, al Programa Administración, Control y Gestión del Gasto Público -Sub Programa de Tesorería- y a la Universidad de La Punta de lo resuelto presente Acuerdo.-Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y Archívese.-Agotado el tema, motivo de este Acuerdo, se da por finalizado el mismo.-
(FDO.: DUGEN ARMANDO ENDEIZA -PRESIDENTE-; SERGIO TOMAS OSTE; LILIA ANA NOVILLO -VOCALES-)

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