La cautelar se aplica a pesar del temor de prejuzgamiento
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados debe mantener la cobertura de alojamiento y alimentación de una mujer que espera un trasplante. Sostuvieron que no se puede descartar una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento, cuando es la única solución susceptible de proteger el derecho invocado.-
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Cárcel por publicar fotos pornos de su ex
Un hombre de 32 años fue condenado a dos años y cuatro meses de prisión por subir a internet y enviar 15 mil mails con fotos de su ex pareja desnuda. Para la Justicia de Italia cometió los delitos de difamación agravada, amenazas y violencia. El año pasado un tribunal de España dictó una sentencia similar contra un joven que había publicado videos de su ex pareja.
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Cárcel por publicar fotos pornos de su ex
Un hombre de 32 años fue condenado a dos años y cuatro meses de prisión por subir a internet y enviar 15 mil mails con fotos de su ex pareja desnuda. Para la Justicia de Italia cometió los delitos de difamación agravada, amenazas y violencia. El año pasado un tribunal de España dictó una sentencia similar contra un joven que había publicado videos de su ex pareja.
Diario Judicial
1 comentario:
“Sambuelli Gisela Mariel c/ Instituto Nacional De Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ incidente de apelación”
Fallo
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.
VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado a fs. 51/52 vta., contra la resolución de fs.40/41 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 62, y
CONSIDERANDO:
I. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora por la que se dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mantenga la cobertura de alojamiento y alimentación para la amparista y dos acompañantes en el Hotel Oxford, en virtud de que se halla en lista de espera para un trasplante cardiopulmonar.
Contra dicha decisión se alzó la demandada quien alega que: toda vez que el objeto de la cautelar decretada coincide con la pretensión de fondo, se hallaría cumpliendo una sentencia definitiva (cfr. fs. 51 vta.).
II. En primer lugar, es inadmisible la argumentación que ensaya la apelante en cuanto a la identidad de objeto de la medida cautelar y la pretensión principal, invocando un supuesto agotamiento del proceso.
En este caso concreto, la medida decretada por el señor juez a fin de que la accionada otorgue la cobertura reclamada en virtud de las condiciones de salud "prima facie" acreditadas, es la única susceptible de cumplir con la cautela del derecho invocado (art. 230, inc. 3 del CPCCN) y de evitar que la conducta observada por la contraria influya en al sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible (art. 230, inc. 2 del CPCCN).
Como lo ha decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento, cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada (conf. CSJN, in re "Camacho Acosta, Maximino c/Grafi Graf SRL y otros", C2348, XXXII del 7-8-97, Fallos: 320:1633; asimismo, esta Sala, causas n 5514/02 del 8-10-02 y 5853/02 del 20-5-03 entre otras).Es que el instituto cautelar tiene como esencia enfocar sus proyecciones sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, pues se encuentran dirigidos a evitar los perjuicios que se pudieran producir en el caso que no se dicte la medida, tornándose de dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva. En consecuencia, una solución contraria a la que aquí se propicia convertiría a este tipo de medida en una mera apariencia jurídica sin sustento en las concretas circunstancias de la causa, habida cuenta de que toda presentación en tal carácter se enfrentaría con el impedimento de un eventual prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo (conf. Fallos: 320:1633 cit.).
Por lo demás, no se advierte la afectación del derecho que invoca la demandada, desde que en los supuestos como el que aquí se examina, la decisión recurrida no es definitiva sobre la pretensión y lleva ínsita una evaluación del peligro, dirigida a conciliar -según el grado de verosimilitud- los probados intereses del actor y el derecho constitucional de defensa de la demandada (conf. Fallos: 320.1633 cit., y esta Sala causas ya citadas).
Por otra parte, no se puede soslayar que la verosimilitud del derecho, que es requisito esencial para la admisibilidad de una medida cautelar, y se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (cfr. esta Sala causas n 162/02 del 12-3-02; 2170/02 del 20-6-02, 10.287/02 del 17-12-02, entre otras).
En esa inteligencia, se ha señalado que, teniendo en cuenta la naturaleza de las medidas cautelares, no es exigible a los magistrados un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, oponiéndose el juicio de verdad en esta materia a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (CSJN Fallos: 306:2060; esta Sala causas ut supra citadas).
Por lo demás, no está suficientemente acreditado el perjuicio económico irreparable derivado de la medida cautelar, ni que se vea afectado el estado financiero de la demandada.
III. Por ello, SE RESUELVE: confirmar la resolución apelada en cuanto ha sido materia de agravios, con costas (art. 69 del CPCCN).
Difiérese la regulación de honorarios para el momento de la sentencia definitiva.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Guillermo Alberto Antelo
Ricardo Gustavo Recondo
Graciela Medina
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