ALGUNO DE LOS DOS MIENTE Y ESTA EQUIVOCADO Y DEBERA IRSE
¿El Conventillo de la Paloma?
LA RESPONSABILIDAD
DE LOS
JUECES, LA
DEMOCRACIA Y
LA IMPUNIDAD
¿El Conventillo de la Paloma?
LA RESPONSABILIDAD
DE LOS
JUECES, LA
DEMOCRACIA Y
LA IMPUNIDAD
"Creo que si alguien tiene una deuda con los derechos humanos, es el Poder Judicial".
Aunque sea una obviedad, ya muchas veces esta verdad ha sido dicha, pero nunca será demasiado repetirla: la justicia es un derecho humano.Es impensable un estado de derecho sin un Poder Judicial idóneo, imparcial e independiente que vele por el cumplimiento y la efectiva vigencia de los derechos humanos. Ese Poder, como parte del Estado, es responsable por las violaciones a esos derechos, más allá que ante los organismos regionales sea el Estado el que debe afrontar las denuncias. Las violaciones a los derechos humanos operadas durante el Terrorismo de Estado no fueron impedidas por el Poder Judicial; más aún, en algunos casos hombres de la justicia fueron cómplices, por acción u omisión. En estos días el Consejo de la Magistratura está analizando la conducta de un Juez santafecino acusado por algunos sobrevivientes de haber asistido a interrogatorios bajo tortura durante la última dictadura. Un juez cordobés, en el marco de la investigación de los delitos contra la humanidad cometidos en el ámbito del Tercer Cuerpo, no sólo reivindicó el accionar terrorista del Estado sino que se opone a ser citado como testigo con el falaz – hoy por hoy – argumento de que "los jueces hablan sólo por sus sentencias".Los jueces son los únicos funcionarios del Estado que gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta. No rinden cuenta de sus actos ni deben revalidar títulos. No acceden a sus cargos por elección popular y son bastante ajenos al reproche social, más allá del espacio alarmante que en los últimos tiempos ocupa la justicia en los medios de prensa. La inmunidad de los magistrados es un atributo que el Estado de derecho democrático les asigna, junto con la inamovilidad de sus remuneraciones, para asegurar su independencia. Pero, si los órganos encargados de evaluar su conducta fallan, como ha venido siendo una constante en nuestro país, la inmunidad se convierte en impunidad. Habrá de verse si con el Consejo de la Magistratura las cosas cambian, más allá de que durante las Terceras Jornadas Nacionales de Defensa del Abogado realizadas recientemente por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, se denunció que las causas disciplinarias ingresan por Presidencia (la que es ejercida por el Presidente de la Corte Suprema) y son "cajoneadas".La independencia de los jueces es una garantía para el magistrado y para los justiciables. Los ataques más conocidos a esa independencia son los que provienen del poder político; pero, no son ni las únicas ni las más graves. En efecto, las presiones corporativas, las que surgen del propio cuerpo – la "familia judicial" – suelen ser más sutiles y al mismo tiempo más irresistibles.
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La independencia de los jueces es una garantía para el magistrado y para los justiciables. Los ataques más conocidos a esa independencia son los que provienen del poder político; pero, no son ni las únicas ni las más graves. En efecto, las presiones corporativas, las que surgen del propio cuerpo – la "familia judicial" – suelen ser más sutiles y al mismo tiempo más irresistibles.
Es obvio que durante el terrorismo de Estado los jueces estuvieron sometidos a fuertes presiones. También los abogados fueron perseguidos. Sin embargo, bastante más de cien abogados figuran entre los detenidos desaparecidos y no han padecido igual suerte los jueces. No se pretenden actos de heroísmo; pero, el coraje cívico sí puede exigirse de quienes tienen por obligación principal, administrar justicia. En la disyuntiva entre jurar por un estatuto y renunciar, el alejamiento del cargo pareciera lo mas digno.
"En América Latina todavía subsisten graves problemas de violaciones a los derechos humanos, injusticia social, corrupción administrativa, deficiencia de las instituciones del Estado, como el Poder Judicial, por ejemplo".
La responsabilidad de los jueces por acción u omisión, por las violaciones cometidas durante el terrorismo de Estado no ha sido sometida a juzgamiento. En cambio, los represores, aunque de modo acotado, sí lo fueron. Lamentablemente las leyes de punto final y obediencia debida, primero, y los indultos presidenciales después, instalaron una especie de cultura de la impunidad.
En minoría, el integrante del Jurado de Enjuiciamiento Ravena, en ocasión de pronunciarse en la causa "M,A.N." (La Plata 8-VI-88), sostuvo que "Las características que tuvo el Proceso de Reorganización Nacional reclamaban de quienes tenían la ineludible responsabilidad de hacer justicia, que hubieran aumentado en celo puesto en las causas bajo su competencia y mas aún en las que tenían vinculación con la represión ilegal".
La finalidad de este trabajo es analizar esa responsabilidad de los magistrados; pero, para que sea una herramienta útil de trabajo, nos parece insoslayable tratar el tema dentro del estudio de la responsabilidad en general, para no quedarnos en lo histórico y tener un enfoque que sirva para la tarea cotidiana.
La primera sorpresa con que va a tropezar quien quiera abordar el tema de la responsabilidad de los jueces, es el criterio restrictivo que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha impuesto al juzgamiento del error judicial. No parece casual que uno de los delitos menos sancionado sea el prevaricato. No parece que la garantía de acceso a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente se satisfaga cuando jueces juzgan a jueces. Y esto parece un juego de palabras, es una realidad que me ha tocado vivir. He tenido oportunidad de advertir manifestaciones corporativas de algunos sectores de la justicia de la Provincia de Buenos Aires, que llamarían la atención a quien las conociera.
Por alguna razón es poca la jurisprudencia y bastante la doctrinaria. Me ha sorprendido que una obra reciente haya dedicado tres capítulos al tema.
El enunciado de la responsabilidad de los jueces por actos de acción u omisión relacionados con el terrorismo de Estado aparece como una obviedad. La Constitución Nacional y los Tratados de aplicación obligatoria en nuestro país, aseguran una serie de garantías judiciales como el debido proceso, la defensa en juicio, la garantía de acceso a una jurisdicción idónea, imparcial e independiente, etc. Son los jueces, en última instancia, los funcionarios del Estado responsables de que esos derechos y garantías se respeten y están obligados a imponer su autoridad para los casos de violaciones por parte de particulares o del Estado del que forman parte.
De manera simplista y tal vez ingenua, se podría afirmar que no hubieran existido en Argentina violaciones a los derechos humanos si los jueces hubieran cumplido su obligación. Semejante aserto sería absurdo, aunque deseable. Sin embargo, los jueces algo debieran haber hecho, algo más. Ante la promoción de un habeas corpus no alcanza con librar los oficios de práctica que eran contestados con impresos.
Para el futuro los jueces que hayan incurrido en acciones u omisiones cómplices se deberían ver privados de acceder a puestos públicos por imperio de la Constitución Nacional art° 36. Debieran también ser sometidos a juzgamiento por incumplimiento de los deberes a su cargo y los delitos que pudieren haber cometido, prevaricato entre otros. Y, sin perjuicio de la responsabilidad genérica del Estado, responder con su propio patrimonio, de modo tal que la carga no deba ser soportada por la sociedad en su conjunto. En estas situaciones límite pareciera no presentar mayores problemas la cuestión de la responsabilidad de los magistrados. Sin embargo, por algunas razones, no se ha procedido a un adecuado juzgamiento de los encargados de juzgar. En cambio, existe un caso alarmante, digamos, en sentido contrario. El escritor y periodista Eduardo Kimel escribió un libro sobre la masacre de los curas palotinos en la Iglesia de San Patricio haciendo alusión a la actividad de los jueces durante el Terrorismo de Estado. El camarista penal Rodolfo Rivarola se sintió ofendido, lo demandó y triunfó en su acción. Con ello, el único personaje condenado por la masacre es el periodista que la investigó. Sí en cambio hubo – al recuperarse la democracia – componendas y repartos de cargos que más daño ocasionaron al Poder Judicial y a su imagen en una sociedad que descree de él. Hubiera sido saludable para la sociedad argentina que en relación a aquellos jueces que no fueron confirmados en sus cargos se hubieran informado las razones.
Si tomamos la jurisprudencia de la Corte Suprema en torno al error judicial podemos llegar a alarmarnos y desistir de nuestra intención de demandar por daños y perjuicios a un juez que se ha apartado de aplicar el derecho vigente al caso concreto. Se exige como primer requisito que el acto generador del daño haya sido declarado nulo o que exista un pronunciamiento judicial declarando su irregularidad. Para quien conozca nuestra realidad actual en estos temas de la justicia no será difícil suponer las escasas posibilidades de que esto ocurra. Es que – insisto – cuando un juez es parte es sano que sus colegas se aparten de entender en el asunto. Las normas procesales imponen que un magistrado se excuse cuando tenga un interés aunque sea indirecto. La Constitución Nacional asegura el debido proceso. La Convención Americana de Derechos Humanos garantiza una jurisdicción idónea, imparcial e independiente.
Las pretensiones de este trabajo no exceden al llamado de atención para que los abogados tomemos conciencia de la poderosa herramienta que ha incorporado la reforma de la Constitución Nacional en 1.994 y que no nos ocultemos ni permitamos que lo hagan los jueces, detrás de las normas adjetivas o sustantivas y que exijamos la aplicación de las garantías judiciales que aseguran la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos que tienen su misma jerarquía conforme prevé el art° 75, inc. 22. Esas normas que son de aplicación obligatoria para los jueces argentinos y, naturalmente, para la Corte Suprema, no autorizan imponer tantos requisitos y exigencias para sancionar la responsabilidad cuando el agente dañador es un miembro de las filas del Poder Judicial.
Con acierto señala Mirta Noemí Agüero que curiosamente, es en el ámbito del Poder Judicial donde se sustrae al Estado del sometimiento al Derecho. Agrega que por imperativo constitucional, en el orden nacional para poder demandar al juez éste debe ser desaforado, haber renunciado o estar jubilado. Esto, desde mi punto de vista y a partir de mi experiencia profesional, implica un inadmisible privilegio a favor de los magistrados que cuando demandan a un particular o a un abogado – y existen muchos más casos de los que se cree – no sólo no renuncian sino que su cargo les da una inocultable ventaja sobre su adversario. Y para seguir, aunque no sea lo más adecuado del punto de vista metodológico, con la autora que citamos, en lo que hace a la prescripción afirma que el plazo comienza a correr desde que el acto dañoso provocado en sede judicial es anulado o señalado el error y la providencia es notificada al damnificado, lo que parece acertado. O desde que el sujeto dañado conoce el acto, lo que es peligroso porque conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema para que exista error judicial indemnizable el acto debe ser desvirtuado por otro pronunciamiento judicial.
La CSJN ha tenido una doctrina zigzagueante en materia de prescripción y en algunos casos francamente violatoria no solo de las normas del Código Civil y la Constitución Nacional. Sino del sentido común y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Así por ejemplo, ha considerado prescritas acciones por personas que sufrieron daños durante el Terrorismo de Estado porque no habían promovido las acciones dentro del plazo de dos años, aunque este plazo hubiera vencido durante el mismo periodo de nuestra historia. Lo cierto, es que la doctrina que corresponde aplicar es la de la dispensa de la prescripción del art° 3.980 del Código Civil y que el plazo de seis meses comience a correr desde que cesó el impedimento, nunca antes del 10 de diciembre de 1.983.
Para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces o del Estado por la actividad judicial afirma, en mi criterio con acierto, que no es necesario el dictado de ninguna norma especial. En cambio, Gisela G. Zenere y Eduardo Belforte en la obra publicada en ocasión del anterior Congreso Internacional de Derecho de Daños consideran necesaria esa ley. Recuerdan que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 punto 6 obliga al Estado a indemnizar el error judicial. La Convención Americana en su art° 10 establece similar obligación. La cuestión presenta dificultades ya que se requiere sentencia firme y que haya sido revocada. En cuanto a la Convención, al adherir el Estado Argentino lo hizo con la reserva de que el error haya sido reconocido por sentencia dictada por los tribunales nacionales.
Tenemos así una aproximación a la idea que intento expresar aquí, en el sentido de que los abogados debemos incorporar el punto de vista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a las acciones por daños y perjuicios ocasionados por el Estado a través de su Poder Judicial. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibe cada vez más denuncias contra Argentina por violaciones al debido proceso legal. Este hecho que ya era conocido acaba de ser reconocido por el Presidente del organismo regional y relator para Argentina Robert Goldman en su intervención en las Terceras Jornadas Nacionales de Defensa del Abogado. La jurisprudencia restrictiva de la Corte puede flexibilizarse si se logra que las acciones y denuncias ante la Comisión Interamericana y las de ésta ante la Corte Interamericana obliguen al Estado Argentino en el marco del art° 1 de la Convención.
En la obra publicada en ocasión del V Congreso Internacional de Derecho de Daños el jurista brasileño Ruy Rosado de Aguiar (Jr.) desarrolla interesantes conceptos en punto a la subordinación del juez al Estado democrático y a la responsabilidad social de los magistrados, por lo que me permito recomendar su consulta. Concluye que el Estado democrático no se realiza por la previsión de la ley sino por el compromiso de los ciudadanos, principalmente de los que ejercen el poder público; entre ellos, los jueces a quienes exige un renovado permanentemente compromiso personal. Me permito agregar que los abogados debemos aportar nuestro compromiso en la misión de contralor de la labor judicial y de que los organismos respectivos, hoy el Consejo de la Magistratura y el Jury de Enjuiciamiento, no frustren las expectativas que despertó su inclusión en la reforma de Santa Fe y que no se si a la fecha conservan toda su lozanía. No tengo dudas de que al derecho de daños le está faltando la óptica y militancia del derecho internacional de los derechos humanos para quebrar la resistencia que avanza cada vez más en materia de indemnizaciones que hace que, para favorecer al modelo, sean cada vez más deshumanizadas, inequitativas y mezquinas. La tarea de promover acciones de denuncia ante los organismos internacionales no es sencilla. La jurisprudencia también allí se ha hecho restrictiva, fundamentalmente porque algunos planteamientos erróneos y el cúmulo de acciones han dado nacimiento a la teoría de la "cuarta instancia" que ha motivado el rechazo de numerosas presentaciones. Es necesario ser muy cuidadoso en la presentación del caso y no ceder a la tentación de fundarlo en violaciones al derecho interno ya que lo que quiere la Comisión es que las peticionen encuadren en violaciones a la Convención y la practica diaria enseña que esas violaciones se producen permanentemente por aquellos funcionarios del Estado cuya misión es impedirlas: los jueces argentinos.-
Carlos Alberto López De Belva
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