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5.3.08

SIN TESTIGOS GANAN LOS DELINCUENTES

El maltrato y desprotección a los testigos ayuda a la impunidad


Testigo en peligro
Se trata de una iniciativa que ya ingresó a la
Cámara de Diputados en la provincia del Chaco y
que prevé la custodia policial cuando haya
“peligro grave” para la persona y sus familiares.
También contempla alojamiento temporario en
lugares reservados, ayuda económica y asistencia
para la reinserción laboral. La inclusión en el
programa es voluntaria e incluye tanto a los
testigos de causas penales como de procesos
civiles.


Tras la desaparición de Julio López, cuya
declaración fue clave en el juicio contra el
represor Miguel Etchecolatz, la protección de los
testigos se ha convertido en un tema de agenda
para los distintos sectores del Estado. Así es
como en el comienzo de 2008 ingresó a la cámara de
Diputados de Chaco un proyecto de ley que impulsa
la creación de un programa destinado a resguardar
la integridad de aquellos que dan su testimonio en
causas penales o civiles.

La iniciativa fue presentada por el legislador de
Frente Grande, Daniel San Cristóbal, y propone
crear, en el ámbito del Ministerio de Justicia de
la Provincia, la Oficina de Protección de
Testigos.

La idea es que la misma sirva para resguardar a
las personas que ofrezcan información en procesos
penales o civiles, cuando sus vidas o su
integridad física, como así también la de sus
familiares, estén en peligro por las consecuencias
que traiga aparejada su declaración.

“Entendemos necesario disponer la adopción de
medidas especiales para la protección de la vida o
la integridad física de testigos que hubiesen
colaborado con las investigaciones judiciales”,
dijo San Cristóbal.

De acuerdo al proyecto, el programa será
voluntario y las medidas de protección no sólo
serán relativas a la custodia policial. También se
prevé el alojamiento temporario en lugares
reservados, el cambio de domicilio, el suministro
de medios económicos por períodos de seis meses, o
el tiempo que se prolongue el procedimiento
judicial y asistencia para la reinserción laboral.

Además, el juez de Garantías, una vez corroborado
que “existe un peligro grave para la persona, la
libertad o bienes” del testigo, podrá ordenar
medidas destinadas a reservar la identidad del
mismo. Como por ejemplo, “que comparezcan para la
práctica de cualquier diligencia utilizando
cualquier procedimiento que imposibilite su
identificación visual normal”.

En los argumentos de la iniciativa, San Cristóbal
señaló que la declaración de testigos es una
“herramienta fundamental en la investigación
judicial” y advirtió que es “bastante común el
temor a declarar por posibles represalias”. Por
ello, indicó que “el instrumento propuesto
confiere la posibilidad de proteger a testigos con
amplitud”.

El proyecto, que toma como base la legislación de
otras provincias como por ejemplo la de Chubut,
también prevé la creación de un registro de las
personas bajo la protección del Programa, el que
será de acceso restringido a autoridades
judiciales competentes, órganos de control y al
gobernador de la Provincia. Asimismo se establece
la elaboración de un informe anual, con
información sintética, a los efectos del
seguimiento al Poder Legislativo.
Dju

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