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18.4.08

¿CUMPLE ALICIA BAÑUELOS CON LA RENDICION DE CUENTAS?




Como cualquier hijo de vecino


"Las rendiciones de cuentas


de la Universidad de La Punta,


se realizarán mensualmente ..."


NADA MAS QUE TRANSPARENCIA SOLO CUENTAS CLARAS,NADA MÁS




ACUERDO N º 144-TC-2006 En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de igual nombre, República Argentina, a diez días del mes de agosto del año dos mil seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Honorable Tribunal de Cuentas, los Miembros del mismo: CPN. Dugen Armando Endeiza -Presidente-; Dr. Sergio Tomás Oste; Dra. Lilia Ana Novillo -Vocales-; dijeron que;VISTO: El Expediente N 1587-TC-06, caratulado "UNIVERSIDAD DE LA PUNTA. Solicita analizar excepciones previstas para los Organismos Descentralizados en el Artículo N 40 inciso 15 de la Ley VI-0166-2004 (5454-R) del Tribunal de Cuentas."; y,CONSIDERANDO: Que, a fs. 1, 2 y 3 del presente expediente la Rectora de la Universidad de La Punta, Sra. ALICIA BAÑUELOS, solicita a este Organismo tenga a bien analizar la posibilidad de incluir a dicha Universidad dentro de las excepciones previstas en el Artículo 40 inciso 15) de la Ley N VI-0166-2004 (5454) -Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas-, para los Organismos descentralizados;Que, puestas las actuaciones a consideración del Contador Fiscal General de este Organismo, CPN. Ramón Ernesto Liendo, eleva proyecto de Acuerdo a fs. 14 y 15 de autos;Que, la Ley N II-0034-2004 (5551R) crea la Universidad Provincial de San Luis, como persona Jurídica Pública, dotada de autonomía institucional y académica y autarquía económica financiera, la que ejercerá en los límites y con los alcances previstos por la presente Ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte;Que, por Decreto N 6334-MP-2004, se dicta el Reglamento para la Gestión Administrativa Financiera de la Universidad Provincial de San Luis -Universidad de La Punta- estableciéndose en el mismo los sistemas contables a utilizar, las competencias, la confección de Estados Financieros, la Cuenta de Inversión, la Auditoría Interna, el Registro de Bienes Inmuebles, el Régimen de Contrataciones, etc.;Que, el Acuerdo N 83-TC-82, fija la normativa a que deben ajustarse las rendiciones de cuentas, que para este caso están indicadas en el Artículo 4, incisos a), b), c), d) y g), en los cuales se disponen las formalidades de las rendiciones de cuentas y que los comprobantes que se rindan deben ser originales;Que, esta disposición, colisiona con los requisitos de los organismos de fiscalización nacionales -fiscales y previsionales- y provinciales, los cuales exigen mantener en su lugar de origen la documentación original a los fines de respaldar eventuales verificaciones;Que, el Tribunal de Cuentas dentro de su competencia -Artículo 40, inciso 9- "Fijará las normas y requisitos a los que deberán ajustarse las rendiciones de cuentas que se eleven al Tribunal", e inciso 15: "Podrá establecer para los distintos organismos de la Administración Central descentralizada, otros sistemas de Rendiciones de Cuentas y/o fiscalización cuando así lo exijan los mismos.";-Por ello, los integrantes del Honorable Tribunal de Cuentas, en uso de sus atribuciones,ACUERDAN:Artículo 1: Establecer que las rendiciones de cuentas de la Universidad de La Punta, se realizarán mensualmente conteniendo los siguientes requisitos: a) Carátula indicando el número de expediente; importe; nombre de la entidad que rinde y período rendido. b) Nota de elevación, firmada por autoridad competente. c) Un Estado Financiero mensual, con información analítica de ingresos y egresos, fecha cronológica de la relación de comprobantes, tipo de comprobantes, beneficiario, importe, número de Orden de Pago, número de cheque e instrumento legal autorizante. Lo detallado, deberá responder a un Plan de Cuentas y en concordancia con el Decreto N 6334-MP-2004. d) Fotocopia del Libro de Banco y conciliaciones bancarias actualizadas.-Artículo 2: Toda la documentación original respaldatoria de los movimientos y operaciones que originen modificaciones patrimoniales cuantitativas y cualitativas, deberá ser mantenida por el Ente en forma ordenada y cronológica a efectos de su revisión y fiscalización por este Tribunal de Cuentas y de otros organismos de control competentes.-Artículo 3: Notificar al Ministerio del Capital, a la Dirección Provincial de Contaduría General, al Programa Administración, Control y Gestión del Gasto Público -Sub Programa de Tesorería- y a la Universidad de La Punta de lo resuelto presente Acuerdo.-Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y Archívese.-Agotado el tema, motivo de este Acuerdo, se da por finalizado el mismo.- (FDO.: DUGEN ARMANDO ENDEIZA -PRESIDENTE-; SERGIO TOMAS OSTE; LILIA ANA NOVILLO -VOCALES-)



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