Ello se debe ,principlamente, por la falta de control del bueno o mal uso de los mismos por la autoridad inmediata.
Es un argumento -también para considerar el alquiler con opción a compra (o no) de estos vehículos,que -sin dudar- serán rigurosamente controlados por sus propietarios.
Habrá que abrir un debate mientras tramita la licitación ya convocada.-
Bien podría el concesionario absorver el personal del Plan de Inclusión que proveerá la Municipalidad,u otras ideas que pueden aportarse.-
Haga clic en Comentarios sobre el sistema de control que tiene la Cancillería Chilena
Art. 5.- ACTA DE ENTREGA - RECEPCION.- Los vehículos serán entregados a los funcionarios a quienes se les haya asignado y a sus respectivos choferes, mediante la suscripción de la correspondiente "Acta de Entrega - Recepción", en la que constarán detallados todos los datos deidentificación del automotor, sus accesorios y herramientas. Este requisito será aplicado siempre que se designe una nueva autoridad, cambio de chofer, de vehículo o que se entregue a una Comisión.
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REGLAMENTO DE USO DE VEHICULOS EN LA
CANCILLERIA.
Acuerdo Ministerial No. 456. RO/ 92 de 21 de Diciembre de 1998.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Considerando:
Que mediante Acuerdo Ministerial número 000106 de 3 de abril de 1989, publicado en el Registro
Oficial número 199 de 29 de mayo del mismo año, se reglamentó el procedimiento interno para la
adquisición, abastecimiento, y control de bienes;
Que mediante Acuerdo Ministerial número 000036 de 30 de enero de 1992, se expidió el Reglamento
Interno de Administración y Control de Bienes, Suministros y Materiales y Vehículos;
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 94 y 118 del Reglamento General de Bienes del
Sector Público, corresponde a la máxima autoridad de cada entidad velar y establecer los lineamientos
necesarios para el correcto uso, custodia, mantenimiento y control de los vehículos oficiales, de acuerdo
con las disposiciones del citado Reglamento y con las demás disposiciones que dicten la Contraloría
General del Estado y la propia entidad;
Que es necesario expedir una reglamentación especial para la adecuada administración y control
de los vehículos de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores; y.
En ejercicio de sus facultades legales,
Acuerda:
E x pedir el siguiente Reglamento Interno de Uso y Control de los Vehículos del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Art. 1.- OBJETO.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el correcto uso, control, custodia,
mantenimiento y administración del parque automotor del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 2.- DEL PARQUE AUTOMOTOR.- El parque automotor del Ministerio de Relaciones Exteriores
se compone de los vehículos que se encuentren inventariados en el registro de control de activos fijos
correspondientes y de los que se adquieran por compra - venta, permuta, donación o por cualquier
otro título traslaticio de dominio.
Art. 3.- ASIGNACION DE LOS VEHICULOS.- Dispondrán de vehículos asignados para el ejercicio de
sus funciones, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Secretario General, los Subsecretarios y el
Director General de Protocolo.
Los demás vehículos de los que dispone el Ministerio de Relaciones Exteriores estarán bajo la
Administración y responsabilidad directa del Director General de Servicios Administrativos y serán
utilizados en forma común para el cumplimiento de labores de carácter oficial, protocolario y actividades
propias de la entidad.
Art. 4.- IDENTIFICACION DE LOS VEHICULOS.- Los vehículos de propiedad del Ministerio de
Relaciones Exteriores deberán estar identificados con las respectivas placas que deben portar en la
parte delantera y posterior.
Art. 5.- ACTA DE ENTREGA - RECEPCION.- Los vehículos serán entregados a los funcionarios a
quienes se les haya asignado y a sus respectivos choferes, mediante la suscripción de la
correspondiente "Acta de Entrega - Recepción", en la que constarán detallados todos los datos de
identificación del automotor, sus accesorios y herramientas. Este requisito será aplicado siempre que
se designe una nueva autoridad, cambio de chofer, de vehículo o que se entregue a una Comisión.
Art. 6.- VACACIONES.- En caso de vacaciones de la autoridad a la cual se le ha asignado el vehículo, el
chofer deberá presentarse ante el funcionario que lo reemplace en sus funciones y estará bajo sus
órdenes.
E n caso de no designar un funcionario para el reemplazo de las autoridades que disponen de
vehículos, el chofer deberá presentarse ante el Director General de Servicios Administrativos, para recibir
las instrucciones correspondientes. En cuanto al vehículo, este será guardado en los patios de la
Cancillería y la llave del mismo se entregará al Jefe de Transporte para su custodia.
Los choferes que no se presentaren el día en que la autoridad salga de Comisión o vacaciones,
serán sancionados de conformidad con lo que dispone el Código de Trabajo y los reglamentos del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para el caso de vacaciones de los choferes, estas se concederán de acuerdo con el Cronograma
pre - establecido por la Dirección General de Servicios Administrativos y se cumplirá con lo previsto en el
artículo anterior.
Art. 7.- ADMINISTRACION Y CONTROL.- La Dirección General de Servicios Administrativos es la
responsable de controlar, el uso, cuidado y mantenimiento oportuno de los vehículos del Ministerio. Para
el efecto, el Jefe de Transportes efectuará semanalmente la supervisión o inspección ocular de
las condiciones en que se encuentran. De existir novedades, las comunicará al Director General de
Servicios Administrativos a fin de que adopte las medidas correctivas que sean necesarias, e
informe a la Subsecretaría Administrativa, para que conforme a las normas legales, se establezcan las
responsabilidades a las que hubiere lugar.
Las novedades encontradas que fueren producidas por negligencia, descuido o irresponsabilidad en la
utilización de los vehículos y que deliberadamente se hubieren ocultado, serán de responsabilidad
absoluta del conductor o funcionario causante de su cometimiento, y los gastos que originen las
reparaciones serán cubiertos por éstos, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que el caso amerite,
previo el trámite administrativo correspondiente que será puesto en conocimiento de la Subsecretaría
Administrativa.
Art. 8.- RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA DE LOS VEHICULOS.- La custodia y cuidado del
parque automotor estarán bajo la responsabilidad del Director General de Servicios Administrativos,
del Jefe de Transportes, de los conductores y del personal de Seguridad del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
El funcionario, el empleado o el conductor a quienes se les asigne un vehículo, serán responsables
del uso, buen funcionamiento y conservación del mismo y por los daños y perjuicios ocasionados,
siempre que estos se produjeren por su negligencia, impericia o irresponsabilidad en la conducción o
estacionamiento.
Art. 9.- RESPONSABILIDAD COMPARTIDA.- Cuando el vehículo se destine a una comisión
determinada, se procederá a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5 y la responsabilidad por el
cuidado, protección y mantenimiento del mismo, corresponderán al Jefe de la Comisión y al conductor
del vehículo.
Art. 10.- UTILIZACION Y EMPLEO DE LOS VEHICULOS.- Los vehículos deberán ser conducidos
únicamente por los respectivos choferes que tengan licencia profesional de manejo o por el funcionario o
empleado que hubiere sido autorizado en forma escrita por el Director General de Servicios
Administrativos y que cuente con la respectiva licencia.
En ningún caso, podrán conducir los vehículos, los choferes que no tengan licencia profesional o los
funcionarios o empleados que no cuenten con la expresa autorización. Por consiguiente, los vehículos no
serán conducidos por otros funcionarios o empleados, peor aún por sus familiares o terceros. Quien
incumpliere esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios que se produjeren al vehículo y
serán sancionados de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos vigentes.
Nota: Artículo reformado por Numeral 169. de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro
Oficial 341 de 25 de Mayo del 2004.
Art. 11.- CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y REGISTRO DE LOS VEHICULOS.- Para la correcta
conservación y mantenimiento de los vehículos, el Director General de Servicios Administrativos se
encargará de supervisar el registro, mantenimiento y control de los vehículos.
Conjuntamente con el Departamento de Suministros y Bodega, realizarán la constatación física,
identificación y actualización de los inventarios de los automotores que posee la institución.
Es responsabilidad del Jefe de Transportes mantener actualizados los registros de provisión de
combustibles y lubricantes, mantenimiento y cambio de repuestos de cada uno de los autos que
conforman el parque automotor así como llevar la respectiva hoja de vida de los mismos.
Para el evento de que se requiera la reparación del motor, el Jefe de Transportes presentará un
informe técnico.
Art. 12.- MATRICULACION Y PLACAS.- El Jefe de Transportes mantendrá actualizados los datos
y documentos referentes a los conductores y vehículos y demás requisitos de circulación.
Art. 13.- INGRESO DE VEHICULOS AL PARQUEADERO.- Las unidades prestarán sus servicios en
los días laborales y en las horas determinadas en la Agenda de Trabajo.
L o s vehículos deberán ser guardados luego de concluida la jornada de labor en los lugares
designados para el efecto. En caso de contravenirse a esta disposición, se deberá presentar al
Director General de Servicios Administrativos un informe justificativo, máximo hasta el día hábil siguiente,
caso contrario se procederá a imponer la respectiva sanción disciplinaria, previo el trámite administrativo
correspondiente.
Considerando la excepción establecida en el artículo 104 del Reglamento General de Bienes del
Sector Público y tomando en cuenta las funciones que desempeñan las autoridades a quienes se les
ha asignado un vehículo para el cumplimiento de sus funciones, durante la semana laborable y luego de
la jornada diaria de trabajo, podrán guardar el mismo, en el lugar de su domicilio y bajo su
responsabilidad.
Las llaves de los automotores deberán encontrarse debidamente rotuladas y serán entregadas al
Jefe de Transportes o en su ausencia, al guardia de turno que reciba las unidades para su custodia,
quienes deberán mantenerlas en un cajetín con las debidas seguridades y bajo su responsabilidad.
E l guardia que se asigne para el efecto, realizará la vigilancia del parqueadero del Ministerio de
Relaciones Exteriores, llevará un libro de control actualizado y firmado, en el que registrará la hora de
entrada, permanencia y salida de los vehículos, las condiciones en las que ingresa y sale el automotor,
y el nombre y firma del conductor. En el caso de existir novedades se informará por escrito al Jefe de
Transportes, quien procederá conforme a lo previsto en el artículo 7.
Art. 14.- DESPLAZAMIENTO DE LOS VEHICULOS.- El desplazamiento de los vehículos oficiales,
durante o fuera de los días y horas laborables, se autorizará únicamente por medio de la orden
de movilización. Dicha orden se impartirá en formularios preimpresos y prenumerados que contendrán
los siguientes datos:
a) Identificación de la entidad u organismo y encabezamiento que dirá "ORDEN DE
MOVILIZACION";
b) Lugar, fecha y hora de emisión;
c) Motivo de movilización;
d) Lugar de origen y de destino;
e) Tiempo de duración de la comisión;
f) Nombres y apellidos completos del conductor y del funcionario a los que se asigna el vehículo,
con indicación del número de cédulas de ciudadanía;
g) Descripción de las principales características del vehículo: marca, color, número de motor,
número de placas de identificación y de la matrícula; y,
h) Nombres y apellidos, firma y sello del Director General de Servicios Administrativos o del
funcionario autorizado para emitirla.
Para los vehículos asignados a los señores Ministro de Relaciones Exteriores y Secretario General
deberá conferirse la "Tarjeta de movilización sin restricciones", en la cual se hará constar las
características del vehículo, color, placa, nombre del conductor, nombre del funcionario al cual está
asignado el vehículo y la firma de la máxima autoridad.
Art. 15.- MOVILIZACION EN DIAS FERIADOS O POR COMISIONES DE TRABAJO.- Para la
movilización de los automóviles en días festivos y/o fines de semana así como para destinarlos a
comisiones de servicio, los Directores del área respectiva deberán presentar una solicitud por escrito al
Director General de Servicios Administrativos, a fin de que proceda a autorizar el uso de los mismos.
E n consecuencia, para la movilización o salida de los vehículos del parque automotor de la
Cancillería, en los casos anteriormente señalados, será menester presentar la respectiva orden de
movilización debidamente firmada y sellada por el Director General de Servicios Administrativos, caso
contrario, ninguna unidad podrá salir de los patios a cuenta y riesgo del o los funcionarios. Quienes
contravengan esta disposición, estarán sujetos a las sanciones establecidas por la autoridad competente
conforme a lo normado en la Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano, Reglamentos y en el
Acuerdo No. 038-CG emitido por la Contraloría General del Estado el 29 de octubre de 1993.
En los casos en que la movilización de los vehículos sea fuera de la ciudad, el Director del área que lo
requiera, deberá solicitar al Director General de Servicios Administrativos, por lo menos con 48 horas de
anticipación la asignación del vehículo, a efecto que disponga los chequeos mecánicos necesarios
para que el automotor se encuentre en condiciones de cumplir la Comisión.
Una vez concluida la Comisión, el conductor deberá entregar al Jefe de Transportes la Orden de
Movilización y reportar las novedades producidas durante la Comisión para que éste a su vez las
comunique al Director General de Servicios Administrativos.
Art. 16.- CADUCIDAD DE LA ORDEN DE MOVILIZACION.- En el caso de que los vehículos asignados
a cumplir comisiones de trabajo, por causas fortuitas o de otra clase, plenamente justificadas, retornasen
al lugar de origen en fecha distinta a la señalada en la "Orden de Movilización", el funcionario o
empleado de mayor jerarquía o el conductor, deberá informar por escrito al Director General de
Servicios Administrativos, las razones que ocasionaron la demora, máximo hasta el día hábil siguiente
al de su retorno.
Art. 17.- SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES.- Los cupos de combustibles y
lubricantes, que se requieran para la movilización de los vehículos, serán solicitados al Jefe de
Transportes, el que extenderá la "Orden de suministro de combustibles y/o lubricantes".
Los cupos de combustible serán de diez galones semanales. En caso de asignarse un vehículo para el
cumplimiento de una comisión dentro y fuera de la ciudad, se les entregará con 10 galones. Si por
razones justificadas no fuere suficiente la asignación del combustible, el Jefe de la Comisión tendrá
opción de solicitar la reposición con los recibos correspondientes.
E l conductor será el responsable de que el suministro de combustible sea completo y para
constancia firmará la recepción en la orden o en el comprobante.
E l Jefe de Transportes, el primer día de cada mes, presentará al Director General de Servicios
Administrativos, un informe sobre estadísticas mensuales de consumo de combustibles y lubricantes;
de costos de mantenimiento y reparación preventiva y correctiva; y, de otros gastos necesarios para el
normal funcionamiento del parque automotor del Ministerio de Relaciones Exteriores. Presentará así
mismo, los cuadros de necesidades para las adquisiciones o contratación de los servicios
requeridos.
Art. 18.- REQUERIMIENTO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y/O REPARACION.- En caso de
requerir el vehículo servicios de mantenimiento y/o reparación mecánico, el funcionario al que le fue
asignado, deberá comunicar del particular al Director General de Servicios Administrativos, utilizando
el formulario "Solicitud de Reparación y Mantenimiento de Vehículos", cuya copia será archivada por la
oficina correspondiente para su control. Una vez que el Director General de Servicios Administrativos
lo autorice, el Jefe de Transportes emitirá la "Orden de Trabajo". El original de la "Solicitud de
Reparación y Mantenimiento del Vehículo", la copia del formulario "Orden de Trabajo" y la factura
emitida por el Taller Mecánico con el recibí conforme del conductor, servirán de documentos de soporte
para que la Dirección General Financiera proceda a realizar el pago por los servicios solicitados y
recibidos.
El Jefe de Transportes tendrá bajo su responsabilidad elaborar la correspondiente "Hoja de Vida" de
cada uno de los vehículos, en donde registrará los cambios de repuestos, lubricantes y reparaciones que
se efectuaren con los respectivos kilometrajes y fechas de ejecución y, asimismo, anticipará al
conductor las fechas de cambio de los lubricantes.
Art. 19.- OBLIGACION DE LOS CONDUCTORES.- Todo vehículo deberá ser revisado y controlado
diariamente por el conductor, especialmente los sistemas de lubricación, enfriamiento, luces, frenos y
neumáticos, a fin de comprobar su buen funcionamiento o detectar posibles deficiencias o
desperfectos. En tal virtud, el conductor antes de movilizar el vehículo, deberá constatar que el mismo
se encuentre en perfectas condiciones; en caso contrario, se procederá con lo dispuesto en el Art.
18 del presente Reglamento. De igual manera, el conductor cuidará que el vehículo se encuentre limpio
tanto en su interior como en su exterior.
Si un vehículo con desperfectos mecánicos es movilizado, la responsabilidad será compartida por
la persona que lo autorizó y por el conductor del vehículo.
Cada vehículo llevará la "Tarjeta para el control de cambio de lubricantes", en la que constarán los
datos recordatorios de la última revisión y el aviso de la fecha en que debe realizarse la siguiente.
El Director General de Servicios Administrativos, designará el taller para la reparación. Sobre el
particular elaborará un informe que servirá para que la Dirección General Financiera tramite el pago.
Art. 20.- INGRESO AL TALLER MECANICO.- Ningún vehículo ingresará a un taller sin la constancia
escrita de la recepción, las condiciones del vehículo, número de motor, accesorios y herramientas que
dispone. El documento de entrega recepción será firmado por duplicado por el responsable del taller y
por la persona que deja el vehículo.
El conductor que esté a cargo del vehículo será el responsable del seguimiento de la reparación y
permanecerá en el taller durante el tiempo necesario hasta cuando el vehículo sea reparado, para verificar
que los trabajos efectuados sean satisfactorios y en el menor tiempo posible.
Los vehículos que tengan garantía técnica serán llevados a los talleres designados por la compañía
proveedora para su reparación o mantenimiento.
Art. 21.- CONTROL DE RENDIMIENTO.- El Director General de Servicios Administrativos y el Jefe
de Transportes establecerán un control y supervisión de los accesorios y repuestos de los vehículos, para
determinar su rendimiento y evitar cambios o bajas innecesarias.
T ambién se controlará el consumo de los combustibles, con referencia al rendimiento de
kilómetros por galón, por cada tipo de vehículo.
Art. 22.- CONTROL DE COMPRAS.- Los documentos relacionados con la compra de repuestos y
accesorios de vehículos, especialmente, llantas, baterias y herramientas, serán justificados con los
formularios "nota de ingreso o egreso" de inventarios, y el control y cuidado estará a cargo del Director
del Departamento de Almacén y Bodega, de acuerdo con las normas técnicas de control interno y
reglamentos dictados para el efecto. Este funcionario tendrá bajo su responsabilidad el control de los
repuestos, accesorios o bienes que ingresen a bodega por cambios suscitados en los vehículos del
Ministerio, debiendo ser dados de baja de conformidad con el Reglamento General de Bienes del Sector
Público, cada seis meses por lo menos, o antes de ser necesario.
Art. 23.- ACCIDENTES DE TRANSITO, DAÑOS, ROBOS Y POLIZAS DE SEGURO.- La Dirección
General de Servicios Administrativos será la responsable de efectuar los trámites necesarios para la
contratación anual de una póliza de seguros de amplia cobertura contra todo riesgo para los vehículos de
la Cancillería.
De producirse algún daño, accidente, robo o cualquier otro siniestro, el funcionario responsable o
el conductor del vehículo informará del particular por escrito al Director General de Servicios
Administrativos, en un plazo máximo de doce horas, adjuntando la siguiente documentación, en lo que
sea pertinente:
- Parte Policial y/o denuncia a las autoridades;
- Fotocopia de la licencia del conductor;
- Un plano ilustrativo del lugar donde ocurrió el siniestro;
- Copia de la licencia del chofer del otro vehículo;
- Copia de la matrícula del otro vehículo;
- Nombre, dirección y número telefónico del propietario del otro vehículo; y,
- Copia de la matrícula del vehículo del Ministerio.
U na vez conocido el informe, la Dirección General de Servicios Administrativos, en el plazo
máximo de cuarenta y ocho horas notificará el particular a la compañía aseguradora para recaudar (sic)
la indemnización a la que hubiere lugar.
E n caso de que el reclamo no haya sido aceptado por la compañía aseguradora y luego de
agotadas las vías de reclamación, a fín de establecer responsabilidades a las que hubiere lugar, el
Director General de Servicios Administrativos remitirá a la Subsecretaría Administrativa copia de toda
la documentación relacionada con los hechos, la cual dispondrá el levantamiento del respectivo
expediente administrativo sin perjuicio de las acciones penales o civiles a las que hubiere lugar, en cuyo
caso, coordinará con la Asesoría Jurídica y ésta con la máxima autoridad, para la iniciación de las
actuaciones correspondientes ante las autoridades y jueces competentes. El rubro que por deducible no
cubre la compañía de seguros, será cancelado por el funcionario responsable.
Art. 24.- Nota: Artículo omitido en la secuencia del texto.
Art. 25.- CAUSALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.-
Son causales para la determinación de responsabilidades administrativas:
a) La emisión de órdenes de movilización sin causa justificada;
b) La indebida utilización de la orden de movilización;
c) El empleo de los vehículos prescindiendo de la orden de movilización;
d) El ocultamiento o camuflaje de las placas oficiales;
e) La sustitución de las placas oficiales por las de un vehículo particular;
f) La conducción o utilización de los vehículos por familiares del funcionario público o terceras
personas;
g) La conducción de los vehículos en estado de embriaguez;
h) La conducción de los vehículos sin la licencia de conducir correspondiente;
i) Evadir o impedir de cualquier forma el operativo de control de los vehículos;
j) Cualquier otra inobservancia que implique la transgresión de la normatividad jurídica que rige el
uso de vehículos oficiales; y,
k) Las demás establecidas en las leyes y reglamentos sobre la materia.
Para la determinación de las responsabilidades administrativas a las que hubiere lugar, serán también
aplicables las disposiciones del Acuerdo Ministerial No. 38-CG, publicado en el Registro Oficial No. 307
de 29 de octubre de 1993.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 26.- REGIMEN LEGAL.- El uso, custodia, control y administración de los vehículos de
Cancillería se sujetarán a más de las normas de este Reglamento, a las establecidas en el Decreto
Ejecutivo No. 904, publicado en el Registro Oficial No. 227 de 7 de julio de 1993, en el Reglamento
General de Bienes del Sector Público, en el Acuerdo de Contraloría General del Estado No. 38-CG,
publicado en el Registro Oficial No. 307 de 29 de octubre de 1993; y, en el Reglamento al Consumo
de Gasolina de Vehículos del Sector Público, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 34, publicado en
el Registro Oficial No. 31 de 22 de septiembre de 1998.
Art. 27.- SANCIONES.- La inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento por parte de los
funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas
en el Reglamento de Responsabilidades; en los artículos 340 y 376 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control; en el Art. 7 del Acuerdo No. 038 de 20 de octubre de 1993; en la Ley Orgánica del
Servicio Exterior y su Reglamento y Arts. 61, 62 y 63 de la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se establecieran de
conformidad con la ley y los reglamentos pertinentes.
Art. 28.- DELITOS O CONTRAVENCIONES DE TRANSITO.- Los conductores que incurrieran en delitos
o contravenciones de tránsito caerán bajo las sanciones de la Ley de Tránsito, y más leyes pertinentes,
sin perjuicio de las sanciones administrativas que el Ministerio pueda adoptar, de acuerdo a la falta
cometida.
Art. 29.- DEROGATORIAS.- Deróganse los Acuerdos Ministeriales Nos. 000106, 000004, 000385, de 3
de abril de 1989, 9 de enero y 28 de octubre de 1988, respectivamente; y, las disposiciones contenidas en
el Capítulo VI "De los vehículos", del Acuerdo Ministerial No. 000036 de 30 de enero de 1992.
Art. 30.- VIGENCIA.- El presente Reglamento entrará en vigencia desde su fecha de publicación en el
Registro Oficial.
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