Un Tribunal que ha tenido el coraje de dictar una sentencia ejemplar como revocar la cesantía de los secretarios,no puede negarse a aclarar lo que se le pide y -que por otra parte- es su obligación.
SOLICITUD DE INFORME
FUNDAMENTOS:
Atento a que se advierte que en las distintas circunscripciones judiciales de esta provincia existe una marcada dificultad de llenar los cargos de jueces, conforme las prescripciones constitucionales.
Que esa falencia se viene cubriendo con la designación de jueces provisorios, lo que está causando un marcado deterioro en la administración de justicia.
Que así, hay jueces provisorios designados hace años, lo que desnaturaliza totalmente estas designaciones.
Que esos jueces provisorios en su mayoría no reúnen los requisitos básicos para ser juez, conforme las prescripciones de nuestra Constitución provincial.
Que esa práctica puede haberse convertido en la vía para eludir los mecanismos constitucionales de designación de los jueces.
En este sentido, actualmente, la designación de esos jueces provisorios la hace el Superior Tribunal de Justicia, con la apariencia que no es mayor la preocupación que los mismos reúnan los requisitos básicos.
Por otra parte, una vez designados tales jueces permanecen en sus funciones, aún cuando sea notorio que no tienen capacidad para ello, y no hay mecanismo previsto para que cesen en las mismas.
Que de un mecanismo excepcional, esta designación de jueces provisorios ha pasado a convertirse en la regla, lo que causa alarma y estupor.
Que a título de ejemplo, se cita que en Villa Mercedes está a cargo de la causa penal más sonada de los últimos tiempos -homicidio de la Sra. Ferrayoli y su hijo Sr. Diego Quaranta- un juez de instrucción provisorio, Dr. Diego Gonzalez, quien luego de ser designado rindió examen en el Consejo de la Magistratura para llenar la vacante, y fue reprobado.
Que siguiendo con algunos ejemplos, para Villa Mercedes se ha creado un tercer Juzgado de Instrucción Penal, y antes de entrar en funciones, se habría designado un juez provisorio para que esté a cargo del mismo, quien sería el Dr. Manuel Cuello.
Que también se ha creado para Villa Mercedes una segunda Cámara Penal, y se comenta que se están produciendo o se está en vísperas de producirse designaciones de jueces de Cámara provisorios.
Que la Cámara de Diputados no puede permanecer impasible ante semejante distorsión institucional.
Que por otra parte, mediante un conocimiento pormenorizado del tema, se pueden proponer los cambios legislativos que permitan superar este contratiempo en el ámbito de la administración de justicia,
Que no puede ignorarse que en los ambientes judiciales se atribuye en su mayor parte al poder legislativo las falencias existentes en la administración de justicia y en la falta de seguridad jurídica (ej. Así lo dijeron jueces de la Corte de Suprema de Justicia de la Nación, de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, jueces de primera instancia y de cámara, fiscales, etc. en el programa televisivo "Argentina para Armar" del 11-05-08).
Que es preciso que esta Honorable Cámara de Diputados cuente con información suficiente para proponer las reformas legislativas del caso.
LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS SOLICITA AL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA INFORME
Art. 1°.- Cuántos juzgados y lugares en las Cámaras de Apelaciones se encuentran sin jueces titulares en todo el ámbito de la provincia de San Luis.
Art. 2°.- La cantidad de jueces provisorios designados en todo el ámbito de la provincia de San Luis, con individualización de sus personas, cargos que cubren, cuánto hace que están en los mismos, antecedentes tenidos en cuenta para su designación, quién los propuso, y todo otro dato que pueda ser relevante para un conocimiento exhaustivo de la cuestión.
Art. 3°.- Si tales jueces provisorios han rendido examen ante el Consejo de la Magistratura aspirando a cubrir el cargo en el cual se desempeñan provisoriamente u otro, y resultado de esos exámenes.
Art. 4°.- Solicitar se produzca este informe en un término breve, en lo posible dentro de los diez días, remitiéndose copia.
Art. 5°.- De forma.
SAN LUIS, 13 DE MAYO DE 2008.-
Autores: Diputado prov. Eduardo Estrada Dubor (Frente Juntos para la Victoria)
Diputado prov. Eduardo Marcelo Gargiulo (Fte Juntos por San Luis)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario