¿Tampoco las "autoridades del área?
¡Que verguenza¡
ES PARA CUBRIR CARGOS ADMINISTRATIVOS
Menos del 10% aprobó el examen para ingresar al Poder Judicial
Los aspirantes fallan en ortografía y mecanografía. La Evaluación consiste en escribir bien 140 palabras en 4 minutos.
Evaluación sobre ortografía y rapidez en el tipeo de los escritos son las habilidades que deben sortear aquellos interesados en ingresar como auxiliar superior de séptima al Poder Judicial. Es decir quienes se encargan de transcribir audiencias, entre otras actividades. Hasta ayer a las 11:30 rindieron 440 postulantes. Sólo 42 aprobaron. Es decir el 9,55% logró escribir al menos 140 palabras correctas en cuatro minutos, tal cual como el texto que se les entrega —la media alcanza a las 90 palabras—. La mala ortografía fue la razón del por qué las fallas. Los datos son parciales ya que el martes concluyen las evaluaciones. (Lo publica El Diario de la República)
Y no vaya a creer que hay algunos jueces y secretarios que andan por ahí nomás.
EL ARBITRAJE UNA SALIDA PARA LA MORA
Por eso existe la alternativa de recurrir al Arbitraje (lea al final esta salida que puede ser la solución a la mora judicial)
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ES PARA CUBRIR CARGOS ADMINISTRATIVOS
Menos del 10% aprobó el examen para ingresar al Poder Judicial
Los aspirantes fallan en ortografía y mecanografía. La Evaluación consiste en escribir bien 140 palabras en 4 minutos.
Evaluación sobre ortografía y rapidez en el tipeo de los escritos son las habilidades que deben sortear aquellos interesados en ingresar como auxiliar superior de séptima al Poder Judicial. Es decir quienes se encargan de transcribir audiencias, entre otras actividades. Hasta ayer a las 11:30 rindieron 440 postulantes. Sólo 42 aprobaron. Es decir el 9,55% logró escribir al menos 140 palabras correctas en cuatro minutos, tal cual como el texto que se les entrega —la media alcanza a las 90 palabras—. La mala ortografía fue la razón del por qué las fallas. Los datos son parciales ya que el martes concluyen las evaluaciones.
El Superior Tribunal de Justicia había lanzado una convocatoria para cubrir 90 puestos de trabajo. El lunes, primer día de examen, se presentaron 220 personas y sólo 17 lograron el objetivo. Mientras que el martes, aprobaron 16 postulantes de 150. Ayer cerca del mediodía, de 90 aspirantes sólo 8 consiguieron la vacante y el ausentismo escaló al 60%. La modalidad indica que se seleccionan 10 grupos de 25 personas por día (Ver “El examen”).
Esta fue la primera etapa, que comenzó el 5 de este mes, de los cuales se anotaron 2.282 postulantes sin límite de edad y quienes se codearon para cubrir 90 puestos repartidos en tres jurisdicciones: San Luis, Villa Mercedes y Concarán.
Por primera vez, la evaluación se hizo con una computadora. Antes era habitual el trabajo en la máquina de escribir. Pero para lograr una mayor transparencia se cambió la metodología. El vocero de prensa Roberto Muñoz explicó que con el nuevo sistema se logró evitar los comentarios negativos. Es que el dispositivo informático corrige el examen al instante, y el postulante debe firmarlo para corroborar que es de su autoría. El sistema es muy parecido al implementado en provincias de Mendoza y Santa Fe. Aunque la Secretaría de Informática Judicial lo adaptó a las exigencias sanluiseñas y lo mejoró.
El concurso se lanzó por intermedio de la página web del organismo (http://www.justiciasanluis.gov.ar/) donde se cargaron los apuntes y las reglamentaciones que se toman en una evaluación escrita y que puede eliminar a quien no conozca las respuestas.
El último concurso se realizó en el 2003. Por eso, en el organismo llamó la atención el gran número de inscriptos. Es que con la creación de nuevos juzgados y cámaras, se debió buscar puestos de trabajo. Quienes ingresan cobran un sueldo de bolsillo que ronda los 1.300 pesos. La “estabilidad laboral” es una de las razones que seduce a aquéllos que buscan un puesto.
El 6 de junio se realizará la segunda etapa que contará con una prueba de ortografía y conocimientos generales con la modalidad de “múltiple choice”.
UNA POSTULANTE
Cara a cara con el teclado
Para Claudia el “bochazo” la llevó a la decepción. En su primera presentación en ese examen, la chica de 23 años explicó que los nervios le jugaron en contra. “En otra situación seguramente es fácil conseguir un buen resultado”, comentó. Su evaluación tuvo errores con la mayúsculas y minúsculas. De todos modos llegó a las 130 palabras con algunas fallas.
Comentó que tras leer el texto entregado, hizo un reconocimiento del teclado a través de una práctica de escritura. Aunque cuestiones ajenas a esa modalidad la dejaron afuera.
A su vez, la mujer consideró que la práctica es fundamental para lograr un buen desempeño. A pesar de la desilusión, opinó que el sistema es “transparente”.
FUNCIONAMIENTO
El examen
La evaluación comienza con la elección de un sobre cerrado por parte de alguno de los integrantes del grupo. Cada uno tiene una copia en papel del texto seleccionado, para ser tipeado en la computadora. Se les da dos minutos de práctica. Cuando termina el período, cuentan con un lapso de cuatro minutos, controlados por un sistema informático que bloquea los teclados al cumplirse el plazo. El programa informático corrige automáticamente el examen e imprime el resultado obtenido.
consideracion
Velocidad de la escritura
El Poder Judicial consideró muy importante el examen de “velocidad de escritura” porque los empleados deben estar capacitados para transcribir audiencias y capaces de escribir las sentencias a un ritmo frenético.
Sin embargo, explicaron que no se debe preocupar por el bajo porcentaje. Ya que el rendimiento de las personas no es “malo” sino que la exigencia lleva a la frustración. Esas son las razones del por qué los postulantes no alcanzan el objetivo soñado.
Ordenan reincorporar a una secretaria
El Superior Tribunal de Justicia, en fallo unánime, dispuso la reincorporación al Poder Judicial de la doctora María del Carmen Costanzo de Bridger quien había sido cesanteada en 1998. También ordenó una compensación económica a los familiares de Adriana Carranza de Carrió, ya fallecida, quien también fue cesanteada en iguales circunstancias al amparo de una “ley de emergencia judicial”.
Ahora, el Tribunal dispuso la reincorporación de Costanzo de Bridger y ordenó abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha en que fue removida hasta el efectivo reintegro (más sus intereses moratorios y legales) y 40 mil pesos por el daño moral ocasionado. Similar compensación le será otorgada a los herederos de la doctora Carranza de Carrió quien falleció en 2003.
Además el Superior Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 10 y 11 de la Ley 5113 de emergencia judicial mediante la cual se dejó cesante a ambas funcionarias.
JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES
(artículos 793 al 799)
ARTICULO 793: OBJETO. CLASE DE ARBITRAJE
Podrán someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores, las cuestiones que pueden ser objeto del juicio de árbitros. Si nada se hubiese estipulado en el compromiso acerca de si el arbitraje ha de ser de derecho o de amigables componedores, o si se hubiese autorizado a los árbitros a decidir la controversia según equidad, se entenderá que es de amigables componedores.
ARTICULO 794: NORMAS COMUNES
Se aplicará al juicio de amigables componedores lo prescripto para los árbitros respecto de:
1. La capacidad de los contrayentes.
2. El contenido y forma del compromiso.
3. Calidad que deban tener los arbitradores y forma de nombramiento.
4. La aceptación del cargo y responsabilidad de los arbitradores
5. El modo de reemplazarlos.
6. La forma de acordar y pronunciar el laudo.
ARTICULO 795: RECUSACIONES
Los amigables componedores podrán ser recusados únicamente por causas posteriores al nombramiento. Sólo serán causas legales de recusación: 1. Interés directo o indirecto en el asunto. 2. Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad con las partes. 3. Enemistad manifiesta con aquéllas, por hechos determinados. En el incidente de recusación se procederá según lo prescripto para la de los árbitros.
ARTICULO 796: PROCEDIMIENTO. CARACTER DE LA ACTUACION.-
Los amigables componedores procederán sin sujeción a formas legales, limitándose a recibir los antecedentes o documentos que las partes les presentasen, a pedirles las explicaciones que creyeren convenientes, y a dictar sentencia según su saber y entender.
ARTICULO 797: PLAZO.-
Si las partes no hubiesen fijado plazo, los amigables componedores deberán pronunciar el laudo dentro de los TRES (3) meses de la última aceptación.
ARTICULO 798: NULIDAD.-
El laudo de los amigables componedores no será recurrible, pero si se hubiese pronunciado fuera del plazo o sobre puntos no comprometidos, las partes podrán demandar su nulidad dentro de CINCO (5) días de notificado. Presentada la demanda, el juez dará traslado a la otra parte por CINCO (5) días. Vencido este plazo, contestado o no el traslado, el juez resolverá acerca de la validez o nulidad del laudo, sin recurso alguno.
ARTICULO 799: COSTAS. HONORARIOS.-
Los árbitros y amigables componedores se pronunciarán acerca de la imposición de las costas, en la forma prescripta en los artículos 68 y siguientes. La parte que no realizare los actos indispensables para la realización del compromiso, además de la multa prevista en el artículo 767, inciso 4, si hubiese sido estipulado, deberá pagar las costas. Los honorarios de los árbitros, secretario del tribunal, abogados, procuradores y demás profesionales, serán regulados por el juez. Los árbitros podrán solicitar al juez que ordene el depósito o embargo de la suma que pudiere corresponderles por honorarios, si los bienes objeto del juicio no constituyesen garantía suficiente.
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