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1.10.08

¿PORQUE LOS JUECES NO CONVOCAN A AUDIENCIAS DE CONCILIACION?


¿Crearán después un Reformatorio
para jueces y funcionarios judiciales?

Hay antecedentes de la obligatoriedad del exámen psicológico al ingreso,pero también cuando se lo ve vago.

Con gran pompa se ha instituido el mecanismo de mediación en la Justicia San Luis.-
Pero cabe preguntarse la razón porque los jueces no median y convocan a la audiencia de conciliación que están contendidas en los Códigos de Procedimientos Civiles y Laboral de San Luis.-
El juez civil tiene la potestad de convocar a una audiencia para intentar un avenimiento entre las partes.-
No se hace y tampoco se respeta la norma del Código de Procedimiento Laboral que establece la audiencia previa con el mismo fin.-
La "burocracia" anquilosada en los juzgados la ha descartado ,con la indiferencia de los jueces y ,sospechamos, la intencionalidad del abogado que prefiere litigar a transar o conciliar.-

LAS PIEDRAS EN EL CAMINO DE LA JUSTICIA OPORTUNA

Así tenemos este cúmulo de pleitos que se demoran años con un desgaste brutal y un perjuicio gravisimo,sobre todo para la buena fe creencia del viandante que se convence que da lo mismo cumplir que violar la ley.-


IMPUNIDAD PARA LOS PIRATAS DEL PROCESO


Tampoco se corrije o castiga a los litigantes maliciosos que ante esta impunidad reinante plantear sin escrúpulo alguno todo tipo de "chicanas" para demorar los pleitos.-
Tampoco debemos olvidar el accionar dilatorio del "juzgador" que firma sin controlar decretos aberrantes,entre ellos la reiterada remisión a la oficina de control de tasas judiciales,sin tener en cuenta que ya fueron varias veces y sus dictámenes obran en el expediente.-


LA PERDIDA DE JURISDICCION HA CAÍDO ENEL DESUETUDO

Los términos no se cumplen y tampoco se sanciona a los jueces morosos.-
Hay algunos que dilatan "in eternum" los casos "complicados" o donde por razones que solo ellos saben, no quieren "quedar mal".-
Pero no son horas o días,ni siquiera meses.Hay algunas que esperan el "juri" sin hacer nada....Y el tiempo transcurre y el "juri " nose forma....

Amicus Curiae

(CAPITULO IV - CONCILIACION EFECTOS
Art. 309. - Los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes ante el juez y homologados por éste, tendrán autoridad de cosa juzgada.

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