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21.2.09

¡Tiene que vindicarse,so pena de destitución!

En Defensa de los Estudiantes
Remiten al Senador Reuteman todos los antecedentes sobre el caso para que promueva una investigación en el Senado.-
"Nuevo Agujero Negro"

El art. 25 de la Constitución establece que el funcionario que sea calumniado o injuriado debe ejercer obligatoriamente la acción de VINDICACIÓN.

Si no lo hace será removido.
¿Cuanto tiempo ha pasado que
http://www.puntania.com/ publicó esta "diatriba" y no sabemos si cumplió con la Carta Magna.

¿O la ministra Alicia Bueñuelos se cree que tiene coronita?

CENSURA EN EL DIARIO DE LA REPUBLICA INTERNET

Y parece que SI tiene CORONITA, porque los usuarios del Diario de la República en Internet se quejan que cuando hicieron un comentario sobre la necesidad de que la llamada "Universidad de La Punta" aclarara si hay trámite de reconocimiento y si los certificados que expide son válidos en todo el país,lisa y llanamente,como en Cuba ,Venezuela ,Haití ,y el Congo ,se censura cuando alguien duda del uso de la ingenuidad juvenil como campaña propagandística y cortina de humo pra ocultar un plazo fijo de su fracaso.

Amenazaron que le harán llegar al Senador Reuteman todos los antecedentes sobre el caso para que promueva una investigación en el Senado.-

Que la ULP es uua "entelequia ideal" transformada en un "Nuevo Agujero Negro" por donde se escapa gran parte del presupuesto provincial hacia el "más allá".-

También nos escriben ,para que pongamos la cara como es habitual,que "EL DESARME DE LA JUSTICIA" y el "ninguneo" a la POLICIA ,no es una negligencia,sino una estrategia idéntica a la ejecutada en el orden nacional por los Pinguinos.-

Finalizan "Alla lo tienen a De Vido ,acá a Bañuelos y ahora "otro" que no le va a la zaga en negociados tanto en la salud,como en otros ambitos.

Amicus Curiae

PARA ALGUNOS ES -COMO DECÍA HITLER- UNA TIRA DE PAPEL

Deber y derecho de vindicación Art. 28.-

Todo funcionario público o empleado de la administración a quien se le imputan delitos cometidos en el desempeño de sus funciones está obligado a acusar para vindicarse, bajo pena de destitución, y goza del beneficio del proceso gratuito.Enjuiciamiento de funcionarios y empleados

Art. 29.- Los funcionarios y empleados públicos no sujetos a juicio político u otro especial establecido por esta Constitución, son judiciables ante los tribunales ordinarios por el abuso que cometen en el ejercicio de sus funciones, sin que puedan excusarse de contestar ni declarar jurisdicción alegando orden o aprobación superior.-

Constitución de la Provincia de San Luis

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