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11.11.09

SIEMPRE HAY UN REMEDIO PARA HACER EL BIEN

Un remedio para la delincuencia juvenil


Esta es una efectividad conducente...

"No podían seguir como testigos de palo"






“Habiendo llegado a la conclusión que, dadas las condiciones particulares del joven, debía aplicarse una pena, en suspenso, que lo pone a él en una situación procesal especial y que no era necesario hacer el reenvío a la jueza de Menores”


Escrito por Matías Nieto


José Luis Flores, integrante de la Cámara del Crimen N° 1, habló ayer con la prensa local sobre el enjuiciamiento a un menor de edad, por una causa de “robo en poblado y en banda”, hecho que trascendió a través de un medio colega y que ha generado cierta polémica. “Este es un caso poco común. En principio, quiere decir que la Cámara es competente para entender en todas las causas donde se investiguen delitos cuya pena esté perecida en los cuatro años. En esa causa, y con respecto al juicio en el que esté involucrado el menor, se va a dar en la medida en que el hecho haya sido cometido por el joven con más de 16 años”, explicó Flores. De acuerdo al camarista, este menor “es lo que se llama menor imputable de sanción eventual”, calificación que le cabe a las “personas que han cometido delitos cuya pena sea de más de dos años y no hayan cumplido 18 años”.
“Al tener 16 cumplidos, tendrá 18 al momento del hecho (cuando se cumpla la pena)”, aclaró Flores.Profundizando sobre los motivos por los cuales la Cámara tomó esta controversial decisión de juzgar a un menor, el camarista aseveró que, “para que se produzca el juicio”, el tribunal necesita que una serie de requisitos sean cumplidos, entre ellos: “que haya cumplido 18 años, que haya recibido un año de tutelar y, finalmente, que se haya pronunciado su responsabilidad penal. O sea, la determinación del hecho delictuoso y, eventualmente, la autoría de este menor respecto de ese hecho.
El tribunal juzga este juicio, entiende que se trata de un robo en poblado y en banda, aplica las sanciones a los dos mayores y respecto del tercero hace una consideración especial.
Finalmente, llega a la conclusión de que todos los requisitos que mandaba la Ley Penal de Menores estaban cumplidos con anterioridad al debate del juicio”, relató Flores.
“Habiendo llegado a la conclusión que, dadas las condiciones particulares del joven, debía aplicarse una pena, en suspenso, que lo pone a él en una situación procesal especial y que no era necesario hacer el reenvío a la jueza de Menores”, concluyó el camarista.
http://www.cronicadesanluis.com.ar/cronica/


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