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9.2.10

AHORA SI TODOS TRAS LOS CHORROS


Que memoria frágil tenemos los Puntanos.

Me pregunto?
El actuál Intendente del Trapiche devolvió en los años de gobierno del sr. Adolfo R.SAA, ese dinero que figuraba en el listado del entonces diario de San Luis, si no mal recuerdo, cuándo existía el Banco Provincia de San Luis, que además de éste señor, figuraban muchos conocidos del medio.
Sería interesante publicar dicho listado, para refrescar la memoria.
Disculpen, la abreviatura de sr., no es porque me equivoqué, sino que no corresponde.

J Saldo



B U S C A D O
Está Obsesionado con instalar un Feet Loot Escuela.
Arguye que el Lomo costará $ 120 en abril.



¡ Muy escurridizo !

Simpático y entrador...
No lo dejes hablar.Terminarás prestándole
plata o la firma. No aceptes invitación .
Respondele con una sonrisa,pero no te detengas...

GANO LAS ELECCIONES VENDIENDO ESPEJITOS DE COLORES
Ya lo queremos................................................. linchar con mucho público.
Acusado de contaminar las aguas con excrementos de una cloaca justo donde esta la toma de agua para el Pueblo de La Florida.Camping de la UNSL,Rancho Móvil y Nautico La Florida.
Esa cloaca termina en una planta de trtamiento que no funciona y arrojan las aguas negras al Río V.-
¿Será en contubernio con el "Dr. San Luis Agua Turbia" para correrlos a todo y vender las 1800 hectáreas ?

Referente al tema San Luis Agua: El nombramiento de èste Señor (el Doctor), simplemente se le encomendó la misión para los NEGOCIOS INMOBILIARIOS, en el sector del dique La Florida. Cuándo fracase el negocio, se disolverá la Empresa San Luis Agua.Gracias
El Charqui

LOS JUECES AHORA TE PERMITEN

DETENERLO DONDE LO ENCUENTRES


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Noticias del día

Detuvo a su propio ladrón






Si es in fraganti los
vecinos somos policías (*)

La Cámara del Crimen rechazó un pedido de nulidad realizado por la defensa de un ladrón que fue detenido en un asentamiento por la misma persona a la que asaltó y algunos allegados. Los magistrados entendieron que la detención, a mano de civiles, “carece de vicios que acarreen su nulidad”
La Cámara del Crimen rechazó un pedido de nulidad realizado por la defensa de un ladrón que fue detenido en un asentamiento por la misma persona a la que asaltó y algunos allegados.

Los magistrados entendieron que la detención, a mano de civiles, “carece de vicios que acarreen su nulidad”.

(*)EN EL MOMENTO DE COMETER EL DELITO

FALLO COMPLETO Haz Clic en Comentarios


Amicus Curiae
desde DJ

1 comentario:

Anónimo dijo...

La sala de feria A de la Cámara del Crimen, (SE OLVIDÓ DE DECIR DE DONDE) integrada por Jorge Rimondi y Gustavo Bruzzone, decidió confirmar una resolución por la cual se negó un pedido de nulidad en el marco de una causa en la que un imputado por robo fue detenido por el mismo damnificado y sus compañeros.
La causa “G., V. s/nulidad” se inició producto del robo que sufrió una persona que poseía la recaudación de la empresa en la que trabajaba.
Tras el acto, el damnificado junto con sus compañeros buscó al autor de la sustracción en el interior de un asentamiento.
Allí, “llegaron hasta el que sería su domicilio, al que lograron acceder autorizados por las personas que allí se encontraban” y reconocieron al ladrón, que los intimidó simulando portar un arma. Momentos después “salió del inmueble corriendo y fue perseguido por la víctima y sus acompañantes que le dieron alcance al cabo de unas cuadras.
Ante esto, la defensa del imputado pidió la nulidad de la detención realizada por el damnificado y sus compañeros. Los jueces no hicieron lugar ya que “tras el reconocimiento del autor, y en virtud de la conducta evasiva asumida por éste, el accionar del damnificado y sus compañeros estuvo directamente dirigido a evitar que se concrete el desapoderamiento, por lo que la aprehensión cuestionada carece de vicios que acarreen su nulidad”.
Es por esto que decidieron considerar que la detención como una de las que prevé el Código Procesal Penal en su artículo 284 inciso 4º.


Esto es la detención sin orden judicial “a quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de la libertad”.


Ello en función del 285 in fine del mismo código.
Rechazaron la pretensión de la defensa del imputado.

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