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30.5.10

EN BUENOS AIRES LE DIERON PUERTA A LOS RESPONSABLES DEL RIACHUELO ¿Y ACA QUE PASA?



La única planta de tratamiento de efluentes cloacales
que funciona en San Luis es la de Tilisarao.
Confiamos que la de Concarán,inaugurada el viernes,
esté a cargo de gente con dos dedos de frente.

Control Popular de Calidad del Agua


Que el árbol no te impida ver el bosque, mientras queden árboles sin talar y bosques sin quemar”


* Roxana Glerean es Lic en Bioquímica, recibida en la UNSL, Master en Ingeniería Ambiental, EIA de Proyectos de Inversión

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3 comentarios:

Anónimo dijo...

Opinión por Roxana Glerean*

La resolución 17-MMA-2010. Riesgosa realidad del Ministerio de Medio Ambiente
El pasado 5 de Mayo del corriente el Ministerio de Medio Ambiente Provincial RESOLVIÓ y publicó su Res. N° 017-MMA-2010.

El Art. 1° de la misma señala: “Establécese el procedimiento de EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES y control de impactos para todas las actividades, obras, emprendimientos y/o proyectos que produzcan o puedan producir efectos negativos sobre el medio ambiente y sus recursos naturales, o sobre la salud de la población, se encuentren instalados o que se instalen en territorio provincial, debiendo dar estricto cumplimiento a la totalidad de las disposiciones establecidas por la presente a fin de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental”.

El presente artículo, pretende señalar de manera científica, técnica y profesional algunos de los varios errores de ésta índole, que se visualizan en la norma, cuya aplicación resulta prácticamente inviable, y sólo provoca una confusión aun mayor en el común de la población, que ha sentido nombrar las EVALUACIONES DE IMPACTOS AMBIENTALES, pero desconoce los fundamentos técnicos, jurídicos, científicos que deben de rigor acompañar a las mismas, comenzando con la PEQUEÑA GRAN DIFERENCIA ENTRE RIESGO E IMPACTO.

RIESGO E IMPACTO: DOS CUESTIONES SENSIBLEMENTE DIFERENTES

Resultan términos que ya por su uso común caen en usos, digamos, inadecuados.
A veces es preferible que se use mal un término y que todo el mundo lo conozca a que suceda lo contrario, es decir, que por desconocimiento, el objeto sustantivo sea perjudicado.

Es preferible que "equivocadamente" se piense que la ecología son "los pajaritos, los árboles, las plantas" antes que no se entienda nada de nada y nunca nadie salga a proteger la tala de árboles.

En el análisis genérico de las actividades siempre se habla del "impacto ambiental" de tal o cual cosa. Pero casi siempre se habla de algo que en realidad no resulta de impacto ambiental, o al menos no resulta del impacto ambiental que se cree que algo provoca.

Ejemplo, una planta de incineración de residuos. Supongamos que la planta funciona correctamente, que sus efluentes son tratados adecuadamente, que los resultados de la incineración son depositados en tambores especiales, y que cada ambiente -aire, agua y suelo- donde son volcados los efluentes y residuos poseen una capacidad de recuperación y de absorción de los mismos de forma tal que no se compromete a los mismos.

¿Qué impacto ambiental hay? Existe, si, pero es acotado. Y estamos hablando de una de las actividades más castigadas de la tecnología actual: la incineración.

Tomemos otra actividad, por ejemplo, el almacenamiento de combustibles a gran escala. Vemos una importante superficie con los tanques con sus respectivos cordones de seguridad. Vemos la impermeabilización del suelo para casos de derrame, vemos un sistema de monitoreo del aire para evaluar efluentes difusos.

¿Qué impacto ambiental hay? digamos que casi nulo.

El tema ahora cae en el "riesgo ambiental". Muchas actividades son atacadas por su "impacto ambiental" y sin embargo, su impacto es mínimo.

Es como la consabida historia de que Al Capone no fue arrestado por sus asesinatos o su actividad mafiosa, sino por ser evasor de impuestos.

Muchos activistas -y mucha legislación también- pretenden colocarse en una posición de "principio de autoridad" en la materia y predeterminan que determinadas actividades tienen un alto impacto.

No tienen fundamentos suficientes, pero lo determinan y lo sancionan de esa manera.

El Principio de Autoridad es cuando algo es dicho por alguien de “prestigio”, y por ende se transforma en una verdad que no permite discusión.

sigue...

Anónimo dijo...

Pero esto es muchas veces falso, y se cae en una caza de brujas inexistentes y sanciones a proyectos y emprendimientos que lo único que provocan es una situación semicaótica; donde no se sabe qué hacer, ni en dónde, ni cómo, y si se logra averiguar, es casi imposible de hacer. O también se cae en ataques con prensa incluida y que finalmente quedan en la nada porque no se estaba haciendo nada malo.

Lo que sucede es que se confunde "impacto ambiental" con "riesgo ambiental".

¿Cuántas veces hemos visto manifestaciones en la puerta de una industria que supuesta o verdaderamente contamina? Cientos de veces.

¿Cuántas veces hemos visto una manifestación frente a una estación de expendio de combustible? Sí, de esas que vamos continuamente a comprar algo, por ejemplo cigarrillos, gaseosas, comidas rápidas, donde cargamos combustible mientras la gente pasa fumando, donde se lavan los coches y los barros con restos de aceites quedan allí, donde se cambia el aceite de decenas de vehículos al mes y nunca se nos ocurrió preguntar: ¿Perdón, que hacen con el aceite? Y no dejemos de mencionar de los cuatro, cinco o seis tanques de 5.000 o más litros que están debajo de la estación. ¿Cuántas veces le hemos preguntado a los despachantes: ¿Han hecho estudios para ver si los tanques están pinchados o si tienen pérdidas?

¿Cuántas veces hemos visto manifestaciones contra estos emprendimientos? Nunca.

Y sin embargo poseen un alto índice de riesgo ambiental.

Esto no significa que ahora la moda sea arremeter todo contra las estaciones de expendio de combustible, sino de informar y formar opinión con algo de asidero, con algo de lógica, y de conocimiento.

Muchas veces hemos visto o participado de la denuncia o el ataque hacia alguien que sabemos que contamina, alguien que con su actividad genera "impacto ambiental" real, mensurable y visible, pero es como el ladrón que usted, yo, y todos sabemos que es ladrón, pero justo justo cuando estaba robando, nadie lo vio, y nadie lo puede acusar entonces. Cuantas más veces lo acusemos sin una prueba, tanto más se fortalecerá. Y lo mismo sucede con los contaminadores.

Pero también debemos ser precavidos. Que exista un determinado "impacto ambiental" no significa que esto "sea malo". No podemos arremeter contra todo lo que tenga un impacto ambiental negativo. Si hiciéramos esto tendríamos directamente que dejar hasta de hacer nuestras necesidades. ¿Calcularon ustedes cuánto efluente cloacal genera por día una ciudad como la que usted vive? ¿Y dónde va ese efluente? ¿Cómo se trata? ¿Dónde termina?

sigue...

Anónimo dijo...

TODA ACTIVIDAD HUMANA OCASIONA UN IMPACTO SOBRE EL MEDIO, ese impacto puede ser positivo, (ej trabajar, producir, sembrar, estudiar, caminar etc) o negativo (andar en coche, dejar la puerta de la heladera abierta, usar agua potable para regar las plantas). Pero todo IMPACTO puede ser acotado, puede ser mesurado, puede ser minimizado, es por eso que se realizan los análisis de estos para determinar las acciones o posibilidades de acción de corrección (minimización) si son negativos, o mejora (maximización) si son positivos.

El tema y el punto radica en un análisis serio y ajustado respecto a la dimensionalidad de los “impactos ambientales”, a la mensurabilidad real de los "riesgos" ambientales y su diferenciación con los primeros y un análisis global de la situación.

Definir y reconocer la diferencia entre Impacto ambiental y riesgo ambiental nos acerca más al equilibrio para un desarrollo sustentable.

Los extremos promueven acciones tendenciosas y parciales, desajustadas con el contexto y que finalmente se encuentran con impedimentos por ser justamente, extremas, y por lo tanto no tienen alternativas de elasticidad.

Están ubicadas tan en los extremos que son poco flexibles y por lo tanto comprometen lo poco que se encuentra en ese extremo, transformándose muchas veces en "impactantes" en si mismas…

Este es el caso de la Res. 17-MMA-2010

IMPACTO AMBIENTAL: existen en la literatura abundantes definiciones respecto al concepto de ‘‘impacto ambiental’’. Algunos lo definen como los cambios espaciales y temporales de un parámetro ambiental como resultado de la interacción de una acción humana en particular, en comparación con lo que hubiese ocurrido si la situación no se hubiese dado. Otros definen los impactos como las alteraciones significativas, de carácter negativo o beneficioso, que se producen en el ambiente como resultado de una actividad humana.

En ambos casos debe tenerse claridad sobre los umbrales de aceptabilidad respecto al deterioro ambiental y los elementos del ambiente que deben ser protegidos. Está condicionado a una acción directa y su efecto.

RIESGO: es la probabilidad de que ocurra un evento de efectos adversos, condicionado por factores tales como pueden ser la T°, la humedad, las medidas de seguridad, el tiempo de exposición, etc.

Por ej escuchar la radio puede ser una “actividad riesgosa”… si se escucha muy fuerte cerca y durante un tiempo prolongado, seguramente causará daño auditivo, sin embargo encender la radio para oírla a un volumen adecuado, según la distancia a la que nos encontremos del aparato transmisor, no causa ningún daño, en este caso el riesgo de causar algún daño auditivo, con las medidas correctas resulta prácticamente nulo. ¿Se entiende la diferencia?

El Riesgo es la consecuencia del “peligro” y está en relación con la “frecuencia de ocurrencia de un evento”.

El Impacto es la modificación significativa que se produce en el ambiente como consecuencia de una actividad humana y puede ser positivo o negativo .

“Que el árbol no te impida ver el bosque, mientras queden árboles sin talar y bosques sin quemar”

* Roxana Glerean es Lic en Bioquímica, recibida en la UNSL, Master en Ingeniería Ambiental, EIA de Proyectos de Inversión

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