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ALICIA ,SI LA DEL PAIS DE LAS MARAVILLAS Y LOS FUEGOS ARTIFICIALES Y MAQUINA DE DIFUNDIR MENTIRAS TIENE QUE RENDIR CUENTA COMO LO ODENO EL TRIBUNAL DE CUENTAS Consejo de Prevención Vecinal Acuerdo del Tribunal de Cuentas que obliga a Bañuelos a rendir cuentas mensualmente ACUERDO N º 144-TC-2006 En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de igual nombre, República Argentina, a diez días del mes de agosto del año dos mil seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Honorable Tribunal de Cuentas, los Miembros del mismo: CPN. Dugen Armando Endeiza -Presidente-; Dr. Sergio Tomás Oste; Dra. Lilia Ana Novillo -Vocales-; dijeron que; VISTO: El Expediente N 1587-TC-06, caratulado "UNIVERSIDAD DE LA PUNTA. Solicita analizar excepciones previstas para los Organismos Descentralizados en el Artículo N 40 inciso 15 de la Ley VI-0166-2004 (5454-R) del Tribunal de Cuentas."; y,CONSIDERANDO: Que, a fs. 1, 2 y 3 del presente expediente la Rectora de la Universidad de La Punta, Sra. ALICIA BAÑUELOS, solicita a este Organismo tenga a bien analizar la posibilidad de incluir a dicha Universidad dentro de las excepciones previstas en el Artículo 40 inciso 15) de la Ley N VI-0166-2004 (5454) -Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas-, para los Organismos descentralizados;Que, puestas las actuaciones a consideración del Contador Fiscal General de este Organismo, CPN. Ramón Ernesto Liendo, eleva proyecto de Acuerdo a fs. 14 y 15 de autos;Que, la Ley N II-0034-2004 (5551R) crea la Universidad Provincial de San Luis, como persona Jurídica Pública, dotada de autonomía institucional y académica y autarquía económica financiera, la que ejercerá en los límites y con los alcances previstos por la presente Ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte;Que, por Decreto N 6334-MP-2004, se dicta el Reglamento para la Gestión Administrativa Financiera de la Universidad Provincial de San Luis -Universidad de La Punta- estableciéndose en el mismo los sistemas contables a utilizar, las competencias, la confección de Estados Financieros, la Cuenta de Inversión, la Auditoría Interna, el Registro de Bienes Inmuebles, el Régimen de Contrataciones, etc.;Que, el Acuerdo N 83-TC-82, fija la normativa a que deben ajustarse las rendiciones de cuentas, que para este caso están indicadas en el Artículo 4, incisos a), b), c), d) y g), en los cuales se disponen las formalidades de las rendiciones de cuentas y que los comprobantes que se rindan deben ser originales;Que, esta disposición, colisiona con los requisitos de los organismos de fiscalización nacionales -fiscales y previsionales- y provinciales, los cuales exigen mantener en su lugar de origen la documentación original a los fines de respaldar eventuales verificaciones;Que, el Tribunal de Cuentas dentro de su competencia -Artículo 40, inciso 9- "Fijará las normas y requisitos a los que deberán ajustarse las rendiciones de cuentas que se eleven al Tribunal", e inciso 15: "Podrá establecer para los distintos organismos de la Administración Central descentralizada, otros sistemas de Rendiciones de Cuentas y/ (FDO.: DUGEN ARMANDO ENDEIZA -PRESIDENTE-; SERGIO TOMAS OSTE; LILIA ANA NOVILLO -VOCALES-) |

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