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14.2.07

SE PEGO UN TIRO FAVOLORO ASQUEADO DE SUS COLEGAS

"LA MEDICINA SIN HUMANISMO MEDICO NO PUEDE SER EJERCIDA "(Dr. Favaloro)


Señores Médicos (los que violan el juramento hipocràtico) Pongan las Barbas en Remojo

Nadie se escapa de la mala praxis .Acá en San Luis les llegará uno a uno.También a los que operan o hacen cesareas innecesarias sòlo para cambiar el auto o comprar la casa en Brasil.-

La Cámara Nacional en lo Comercial condenó al
Sanatorio Santa Inés al pago de la repetición de
lo abonado por una Obra Social a los familiares de
una mujer que murió tras dar a luz producto de una
mala praxis médica. Igualmente, los magistrados
compensaron la condena con una deuda que había
sido reconocida por la actora
.
Vea Fallo completo en comentarios abajo ("comments") y haga el suyo por que Ud. tambien tiene algo que ver con esta situación de indefensión de los infermos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Los jueces José Monti y Bindo Caviglione raga, integrantes de la Sala “C” de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Comercial, en los autos
caratulados “Obra Social de Choferes de Camiones
c/Sanatorio Santa Inés s/ordinario”, consideraron
que habiendo sido refleja la responsabilidad de la
Obra Social en la muerte de una mujer
posteriormente al dar a luz, y toda vez que la
obra social se hizo cargo de la indemnización,
resulta admisible la repetición de lo abonado al
Sanatorio responsable de manera directa de la mala
praxis.
El entuerto se había suscitado al ser condenada la
Obra Social y el Sanatorio Santa Inés al pago de
la suma de $497.901,73, por la muerte de una mujer
luego de dar a luz por falta de adecuada
asistencia médica, sentencia que recayó en los
autos Copes Horacio Roberto y otros c/Clínica
Santa Inés y otros s/ responsabilidad médica”.
La Obra Social se hizo cargo del pago de la
indemnización, por lo que inició un juicio de
repetición contra el Sanatorio Santa Inés, quien
era responsable directo del hecho dañoso. Reclamó
la suma de $700.000 más el resarcimiento del daño
moral.
La demandada, por su parte, afirmó que la Obra
Social y el Sanatorio habían sido condenados ambos
de manera directa por lo que no correspondía
repetición alguna, máxime cuando la actora sabía
que al momento de contratar con el Sanatorio este
no poseía instalaciones adecuadas para la
contingencia médica que se había presentado
–complicaciones posteriores al parto-.
Afirmó que en su caso, debía ser condenada a un
máximo de $499.681, ya que dicho monto es el de la
suma que habría abonado a los familiares de la
víctima. Presentó en el juicio un reconocimiento
de deuda firmado por la actora de $140.000, la
cual sólo se pagó la primera cuota de $14.000.
El juez de primera instancia hizo lugar
parcialmente a la demanda, condenando al Sanatorio
Santa Inés al pago de la suma de $497.901,73, y
rechazó también la pretensión de daño moral. Como
había solicitado la parte demandada, compensó
parte de la condena con la deuda líquida del
reconocimiento de deuda cuyos intereses deben ser
calculados desde la fecha que venció cada una de
las cuotas, excluyéndola del régimen de
consolidación de pasivos de la Ley 24.070.
Tanto el actor como la demandada interpusieron
recurso de apelación. El primero se agravió de que
el juez de primera instancia hiciera lugar a la
compensación, cuando esa deuda debía quedar
incluída en el régimen de consolidación de pasivos
establecida en la citada Ley 24.070.
Agregó, que el magistrado debió haber rechazado la
compensación, ya que la actora debió haber
presentado para ello una reconvención, no pudiendo
condenar a la actora por una simple contestación
de demanda.
Pidió por último que el cálculo de la suma de
dinero por la que se condena a la demandada se
realice posteriormente a que se complete la
liquidación final en el expediente de ejecución de
la condena por mala praxis.
La demanda, en cambio, criticó la valoración del
magistrado de la responsabilidad que le competía a
la parte actora en la condena por mala praxis,
volviendo a sostener que todos los involucrados
habían sido condenados por responsabilidad directa
con el hecho dañoso.
Solicitó a la Cámara que ordene el cálculo de los
intereses de la suma total desde el incumplimiento
del pago de la segunda cuota y no la aplicación de
intereses de cada cuota por separado desde cada
vencimiento.
El tribunal analizó cada uno de los agravios.
Aclaró en primer lugar que la responsabilidad de
la Obra Social no había sido directa, sino refleja
por un deber tácito de seguridad para con su
afiliado, por lo que su responsabilidad era
subsidiaria a la del Sanatorio y los médicos
intervinientes, pudiendo realizar, como lo ha
hecho, las acciones correspondientes para repetir
lo abonado.
Como lo pidió la actora, la Cámara pospuso el
cálculo de la condena hasta que se practique la
liquidación final en la ejecución de la sentencia
por mala praxis.
Respecto de la compensación, los camaristas le
recordaron al actor que esta –la compensación-
opera de puro derecho, siempre que se den los
requisitos establecidos en el Código Civil, como
sucede en este caso, no siendo necesaria que la
demandada presente una reconvención además de su
contestación de demanda y la excepción invocada.
Tampoco aplicó la normativa de consolidación de
pasivos respecto de la deuda con la cual se
pretendía compensar, ya que el actor no probó
haber iniciado los trámites establecidos en la
ley, necesarios para que esta sea operativa en el
caso en cuestión.
Por último, rechazó la solicitud de la demandada
sobre el cómputo de los intereses, explicándole
que al tratarse de una deuda que se devengaba en
cuotas, no nace el derecho al cobro de la
totalidad de la suma por la mora en una de las
cuotas.
Por ello, la Cámara Nacional en lo Comercial
confirmó la sentencia de primera instancia con la
salvedad del cálculo de la condena, la cual deberá
realizarse una vez que se encuentre firme la
liquidación final en el juicio por la ejecución de
la sentencia por mala praxis. Impuso el tribunal
las costas de alzada por el orden causado.
Dju

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