MALAS NOTICIAS PARA EL MALANDRAJE Y SUS VIVIDORES
De esta manera se termina con un deporte muy de los jueces y fiscales sanluiseños.
De esta manera se termina con un deporte muy de los jueces y fiscales sanluiseños.
Tomala vos, dámela a mí
La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió
que aún cuando un juzgado sea incompetente para
resolver una cuestión, debe investigar los hechos
de manera preliminar para obtener todos los
elementos necesarios al determinar la competencia
del litigio.
que aún cuando un juzgado sea incompetente para
resolver una cuestión, debe investigar los hechos
de manera preliminar para obtener todos los
elementos necesarios al determinar la competencia
del litigio.
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Fallo completo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió
que el Juzgado Federal N°1 de La Plata, aún cuando
no resulte competente para instruir, debe recabar
la información suficiente como para determinar
correctamente el tribunal competente.
Esta resolución fue en el marco de una denuncia
caratulada ”Céspedes, Isaías s/ denuncia ley
23.592”. Fue iniciada por un hombre luego de que
el personal de vigilancia de trenes
“Metropolitano” no le prestara ayuda para que su
hija menor de edad discapacitada en silla de
ruedas, pudiera ascender a la formación.
La estación de tren no poseía ninguna rampa o
acceso que posibilitara el ingreso de la menor al
tren, lo cual sumado a la falta de cooperación de
los empleados del ferrocarril y las personas de
vigilancia, hicieron imposible el acceso de la
menor. De este modo vulneraron derechos
elementales de la menor, incluido el derecho a que
le respeten su dignidad.
De esta denuncia tomo conocimiento el Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
n°7, quien se declaro incompetente toda vez que
los hechos investigados ocurrieron en Bernal,
remitiendo el expediente a la Justicia Federal de
La Plata.
El magistrado platense tampoco se consideró
competente y declinó su competencia a la justicia
local. Para así decidir, entendió que no existían
pruebas suficientes en el expediente que
acreditaran fehacientemente que se trataba de un
delito que debía ser investigado por el fuero
federal o que existían en juego intereses del
Estado Nacional.
El juez local tampoco aceptó conocer en la causa,
tras lo cual elevó las actuaciones para que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación dilucide
cuál es el juzgado competente para iniciar la
investigación.
El Procurador Fiscal, Luis Gonzáles Warcalde,
reconoció que de lo obrado en el expediente no
puede decidirse con certeza a qué fuero le
corresponde la investigación.
A raíz de ello, recomendaba dictaminar a favor de
la competencia del Juzgado Federal N°1 de La
Plata, a fin de que recave la totalidad de los
elementos de prueba por el cual pueda
determinarse, por lo menos, claramente la
competencia.
Esta posición fue aceptada por los jueces de la
Corte, por lo que Elena Highton de Nolasco,
Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni
y Carmen Argibay, hicieron suyas las palabras del
procurador fiscal y determinaron la competencia,
provisoriamente, para el Juzgado Federal de Plata.
Dju
Competencia N° 188. XLIII.
Céspedes, Isaías s/ denuncia ley 23.592.
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre
el Juzgado Federal N° 1 de La Plata y el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial
de Quilmes, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la denuncia formulada por
Isaías Céspedes, por la presunta infracción de la ley 23.592.
En ella expresó que en ocasión en que se encontraba en la estación de
ferrocarriles de la localidad de Bernal, solicitó ayuda al personal de control y de seguridad de
la empresa “Metropolitano” para ascender con su hija menor de edad, que se trasladaba en
silla de ruedas, al vagón del tren que carecería de las rampas indispensables para facilitar el
ingreso y/o egreso de personas con discapacidad, y sin embargo éstos omitieron brindársela.
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, que
conoció primigeniamente en la causa, declaró su incompetencia sobre la base de que el hecho
ocurrió en Bernal (fs. 16).
A su turno, la justicia de excepción de La Plata se declaró incompetente
para conocer en el caso, con fundamento en que el artículo 1° de la ley 23.592 no
determinaría la intervención de ese fuero para conocer en este tipo de infracciones ni se habría
afectado el interés del Estado Nacional o alguna de sus instituciones.
Asimismo, alegó que los empleados involucrados en el suceso
denunciado no revisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que remitió las actuaciones
a la justicia local (fs. 23).
Esta última, por su parte, rechazó la atribución de competencia por
considerarla prematura.
Para fundar esa resolución, consideró que más allá de disentir con las
razones esgrimidas por el declinante en cuanto a la competencia federal de las figuras
previstas en ley 23.592, a su entender no se habrían realizado las diligencias mínimas
tendientes a determinar si el hecho se encontraría subsumido en esa ley o encuadraría en otra
figura legal (fs. 31/32).
Vuelto el legajo, el juez platense, insistió en su criterio y tuvo por trabada
la contienda (fs. 35).
Habida cuenta que la Corte tiene establecido que las infracciones
previstas en la ley 23.592, son competencia del fuero federal, estimo que corresponde al
juzgado de excepción, que previno, profundizar la investigación para establecer si el hecho
denunciado tuvo capacidad suficiente para alentar o incitar a la persecución o al odio contra la
-1
niña a causa de sus caracteres físicos (Fallos: 327:4679).
En esa inteligencia, opino que es la justicia federal de La Plata, la que
debe intervenir en la causa.
Buenos Aires, 24 de abril del año 2007.
ES COPIA LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE
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Competencia N° 188. XLIII.
Céspedes, Isaías s/ denuncia ley 23.592.
Buenos Aires, 12 de junio de 2007.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del
señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en
razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa
en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal
N° 1 de La Plata, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado
de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes,
Provincia de Buenos Aires. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAUL
ZAFFARONI -CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
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