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4.6.07

OBLIGAN A OBRA SOCIAL A OPERAR AUNQUE NO ESTA ESTABLECIDO

(*)
¿Será elprincipio del feste del Dia del Medio Ambiente?


Un juez Civil y Comercial de Rosario ordenó a una
prepaga a cubrir una operación de by pass gástrico
para un paciente con obesidad mórbida.



El magistrado hizo valer el derecho constitucional a
la salud y agregó que las empresas de medicina
prepaga tienen un “compromiso social implícito con
los usuarios que resulta ser tan ineludible como
la propia ley o el contrato”. También rechazó el
argumento de la empresa respecto a que esa
intervención no estaba incluida en el plan
contratado por el actor.


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(*)La foto muestra un árbol asesinado con total impunidad en la esquina de 25 de mayo esq. Blas Parera,a una cuadra del Shopinng.
¿Quién autorizó a la cuadrilla con motosierras,barretas,a plena luz del día?
¿Será elprincipio del feste del Dia del Medio Ambiente?

1 comentario:

Anónimo dijo...

El juez en lo Civil y Comercial de Rosario Eduardo
Oroño, en autos caratulados "C., J. M. A. c/
Galeno Argentina S.A. s/ amparo", hizo lugar a la
medida cautelar presentada por el actor para que
su obra social el cubra una operación de by pass
gástrico para resolver su problema de obesidad
mórbida.
“Que la empresa de medicina prepaga se aferre a la
ley y al contrato para negarse a cubrir el costo
de la operación solicitada termina,
paradójicamente, por contrariar la misma finalidad
tuitiva de la salud del afiliado pues, en efecto,
rehúsa procurarle el tratamiento que
verosímilmente lo puede llegar a curar de su seria
dolencia”, señaló el magistrado y agregó que “si
un contrato entre un paciente y su prepaga no
excluye expresamente determinada práctica, que
médicamente se muestra idónea en términos
curativos, no hay impedimento ninguno en reputarla
implícitamente incluida en el vademecum
prestacional; y esto es así porque está en juego
un derecho de jerarquía superior (salud-vida) y
porque las prepagas tienen un compromiso social
con sus prestatarios que va mucho más allá de
pruritos económicos”.
El actor, de 28 años con sobrepeso desde la niñez
y un peso actual de 161,2 kg, le pidió a su
empresa prepaga que lo autorizara a someterse a un
by pass gástrico para superar su enfermedad de
obesidad mórbida. Pero Galeno Argentina rechazó el
pedido ya que esa cirugía no está incluida en su
plan médico ni en la resolución MSA 1991/2005 del
Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) que contiene
las disposiciones del Programa Médico Obligatorio
de Emergencia (P.M.O.E) en las cuales se
determinan las prestaciones obligatorias que deben
cubrir los entes de medicina prepaga.
“No estando comprendida la cirugía bariátrica en
el P.M.O. ni en el contrato que liga a las partes,
es menester analizar si en función del bien
jurídico involucrado en el presente conflicto, tal
como la vida y la salud, puede considerarse a la
negativa de la empresa de medicina prepaga como el
ejercicio abusivo de un derecho, situación no
amparada por el ordenamiento jurídico”, explicó el
juez.
En ese marco, el magistrado sostuvo que el derecho
a la salud está contemplado en el artículo 42 de
la Constitución Nacional, en tratados
internacionales ratificados por la Argentina, como
la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre, y en la doctrina de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
“Justamente el derecho a la salud, sobre todo
tratándose de enfermedades graves, está
íntimamente relacionado con el derecho a la vida e
incluso con el principio de autonomía personal
toda vez que, por cierto, un individuo seriamente
enfermo no está en condiciones de optar libremente
por su propio plan de vida”, señalo Oroño.
Respecto a los contratos de medicina prepaga, el
juez afirmó que importan “una suerte de compromiso
social implícito con los usuarios que, como tal e
incluso más allá de cualquier ecuación
económico-financiera, resulta ser tan ineludible
como la propia ley o el contrato”.
En su fallo, Oroño también hizo referencia a la
rentabilidad económica de las empresas de medicina
prepaga. En el caso de autos, sostuvo que Galeno
Argentina no brindó información sobre el costo de
la operación “sino tampoco en cuanto a la cantidad
de afiliados que padezcan de obesidad mórbida de
características similares a la del actor, y la
proyección de la incidencia futura en caso de una
generalización en este tipo de planteos”.
“Si bien no se ha introducido la cuestión
económica mencionada, no puedo dejar de destacar
que resulta llamativa -desde el punto de vista
estrictamente económico- la oposición de las obras
sociales para solventar este tipo de prestación
médica, cuando con ellas podrían disminuirse una
cantidad de patologías asociadas a la obesidad
mórbida, lo cual, en definitiva, redundarían en un
beneficio para las obras sociales al reducir el
costo permanente de prestaciones médicas a este
tipo de pacientes, al producirse una considerable
reducción de peso”, dijo el magistrado.
Dju

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Fallo completoCuestión de peso
Un juez Civil y Comercial de Rosario ordenó a una
prepaga a cubrir una operación de by pass gástrico
para un paciente con obesidad mórbida. El
magistrado hizo valer el derecho constitucional a
la salud y agregó que las empresas de medicina
prepaga tienen un “compromiso social implícito con
los usuarios que resulta ser tan ineludible como
la propia ley o el contrato”. También rechazó el
argumento de la empresa respecto a que esa
intervención no estaba incluida en el plan
contratado por el actor.



El juez en lo Civil y Comercial de Rosario Eduardo
Oroño, en autos caratulados "C., J. M. A. c/
Galeno Argentina S.A. s/ amparo", hizo lugar a la
medida cautelar presentada por el actor para que
su obra social el cubra una operación de by pass
gástrico para resolver su problema de obesidad
mórbida.
“Que la empresa de medicina prepaga se aferre a la
ley y al contrato para negarse a cubrir el costo
de la operación solicitada termina,
paradójicamente, por contrariar la misma finalidad
tuitiva de la salud del afiliado pues, en efecto,
rehúsa procurarle el tratamiento que
verosímilmente lo puede llegar a curar de su seria
dolencia”, señaló el magistrado y agregó que “si
un contrato entre un paciente y su prepaga no
excluye expresamente determinada práctica, que
médicamente se muestra idónea en términos
curativos, no hay impedimento ninguno en reputarla
implícitamente incluida en el vademecum
prestacional; y esto es así porque está en juego
un derecho de jerarquía superior (salud-vida) y
porque las prepagas tienen un compromiso social
con sus prestatarios que va mucho más allá de
pruritos económicos”.
El actor, de 28 años con sobrepeso desde la niñez
y un peso actual de 161,2 kg, le pidió a su
empresa prepaga que lo autorizara a someterse a un
by pass gástrico para superar su enfermedad de
obesidad mórbida. Pero Galeno Argentina rechazó el
pedido ya que esa cirugía no está incluida en su
plan médico ni en la resolución MSA 1991/2005 del
Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) que contiene
las disposiciones del Programa Médico Obligatorio
de Emergencia (P.M.O.E) en las cuales se
determinan las prestaciones obligatorias que deben
cubrir los entes de medicina prepaga.
“No estando comprendida la cirugía bariátrica en
el P.M.O. ni en el contrato que liga a las partes,
es menester analizar si en función del bien
jurídico involucrado en el presente conflicto, tal
como la vida y la salud, puede considerarse a la
negativa de la empresa de medicina prepaga como el
ejercicio abusivo de un derecho, situación no
amparada por el ordenamiento jurídico”, explicó el
juez.
En ese marco, el magistrado sostuvo que el derecho
a la salud está contemplado en el artículo 42 de
la Constitución Nacional, en tratados
internacionales ratificados por la Argentina, como
la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre, y en la doctrina de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
“Justamente el derecho a la salud, sobre todo
tratándose de enfermedades graves, está
íntimamente relacionado con el derecho a la vida e
incluso con el principio de autonomía personal
toda vez que, por cierto, un individuo seriamente
enfermo no está en condiciones de optar libremente
por su propio plan de vida”, señalo Oroño.
Respecto a los contratos de medicina prepaga, el
juez afirmó que importan “una suerte de compromiso
social implícito con los usuarios que, como tal e
incluso más allá de cualquier ecuación
económico-financiera, resulta ser tan ineludible
como la propia ley o el contrato”.
En su fallo, Oroño también hizo referencia a la
rentabilidad económica de las empresas de medicina
prepaga. En el caso de autos, sostuvo que Galeno
Argentina no brindó información sobre el costo de
la operación “sino tampoco en cuanto a la cantidad
de afiliados que padezcan de obesidad mórbida de
características similares a la del actor, y la
proyección de la incidencia futura en caso de una
generalización en este tipo de planteos”.
“Si bien no se ha introducido la cuestión
económica mencionada, no puedo dejar de destacar
que resulta llamativa -desde el punto de vista
estrictamente económico- la oposición de las obras
sociales para solventar este tipo de prestación
médica, cuando con ellas podrían disminuirse una
cantidad de patologías asociadas a la obesidad
mórbida, lo cual, en definitiva, redundarían en un
beneficio para las obras sociales al reducir el
costo permanente de prestaciones médicas a este
tipo de pacientes, al producirse una considerable
reducción de peso”, dijo el magistrado.
Dju

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