3.7.07
AHORA PUEDES MATAR EN DEFENSA PROPIA -Pero tira a la cabeza
Lo quemaron con alcohol para robarle
Matar en legítima defensa
Diario Judicial.com publica hoy el fallo del juez
de instrucción que sobreseyó a Hernán Fontana. Se
trata del joven que el pasado 3 de junio mató de
varios disparos al hombre que le había robado su
auto en Villa Devoto. El magistrado entendió que
“medió causa de justificación”, ya que hubo “una
situación de peligro concreta tanto para la vida y
patrimonio de Fontana, como así también para su
novia”. FALLO COMPLETO
Fallo completo
Transcurrió un mes del trágico episodio ocurrido
en el barrio porteño de Villa Devoto, en el que
Hernán Fontana mató de varios disparos al hombre
que había robado su auto luego de amenazarlo a él
y a su novia con un arma. Diario Judicial.com da a
conocer hoy, el fallo del juez de Instrucción que
sobreseyó al joven por considerar que actuó en
legítima defensa.
Federico Sava, a cargo del Juzgado en lo Criminal
de Instrucción n° 34 de la Capital Federal,
sostuvo que fue “debidamente comprobado que Carlos
Argañaraz muñido de un arma de fuego apta para el
disparo, cargada y montada intimidó apuntándolo
con la misma a Fontana y su novia para que
desciendan del automóvil Peugeot 206, a los
efectos de lograr sustraer el mismo, procediendo a
subirse a él e intentar darse a la fuga, mientras
-según dichos del imputado- exhibía el arma al
arrancar con el auto mencionado”. Por esas
circunstancias, el magistrado afirmó que “existió
una situación de peligro concreta tanto para la
vida y patrimonio de Fontana, como así también
para su novia”.
En el fallo, el juez Sava destacó que Fontana dijo
en la indagatoria, que efectuó los disparos al
“ver el estado de su novia sumado a que estaban
llevándose el auto que utiliza para trabajar, y
por el que ahorró cuatro años para poder acceder a
comprarlo”, además de asegurar que “actuó para
defenderse y que nunca tuvo intención de matar a
esa persona”.
A partir de esas circunstancias que rodearon el
hecho, la acción de Fontana fue sometida a pericia
y se comprobó “que actuó en estado de emoción
violenta”, que según se explica en la sentencia
“se caracteriza por una intensísima conmoción del
ánimo que suele desordenar los comportamientos
diluyendo la capacidad inhibitoria natural de los
frenos genuinos o culturalmente adquiridos”.
Con los requisitos probados para la existencia de
emoción violenta y legítima defensa, el juez
igualmente, decidió sobreseer a Fontana por “haber
mediado causa de justificación” en el asesinato de
Carlos Argañaraz, y solo lo procesó por “portación
ilegítima de arma de guerra” porque si bien era el
tenedor autorizado de la misma, “no está
registrado como legítimo usuario de ese tipo de
arma”.
Dju
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1 comentario:
Poder Judicial de la Naci�n
///nos Aires, 19 de Junio de 2007. -
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n� 29.275/07 del registro de la Secretar�a n� 117 de este Juzgado en lo Criminal de Instrucci�n n� 34, a mi cargo, y respecto de la situaci�n procesal de HERN�N ARIEL FONTANA ( no posee alias, titular del D.N.I n�28.060.697, de nacionalidad argentina, nacido en Pergamino, Pcia. de Bes As, el 24 de Mayo de 1980, hijo de Aldo Ra�l y de Susana Beatriz Molinari , de estado civil soltero, de ocupaci�n empleado, lee y escribe, con domicilio real en Rafael Obligado 849 de Pergamino, Pcia. de Buenos Aires y constitu�do en Holmberg 1071 Planta Baja �1" y �2" de esta ciudad (estudio de los Dres. Adri�n Alberto Arena y Guillermo Alberto Romero) .
Y CONSIDERANDO:
I
Que al nombrado se le imputa la comisi�n de los siguientes hechos:
hecho �a� : el hecho acaecido el 3 de junio de 2007 , alrededor de las 12 horas, en la calle Allende casi intersecci�n con la calle Simbr�n de esta ciudad, consistente en haber dado muerte a Carlos Roberto Arga�araz por disparos que efectuara con la pistola marca Bersa Thunder, calibre 9 mm, numeraci�n 5628844 de la cual resulta ser leg�timo usuario.
El suceso se origin� a ra�z de que momentos antes de los disparos, Fontana y su novia Ver�nica Bersani, se encontraban en el interior del rodado marca Peugeot 206, dominio colocado EUP 424, de propiedad de Hern�n Fontana, estacionados sobre la calle Allende altura 3300 -entre J.P Varela y Simbr�n de esta ciudad- cuando de manera imprevista Arga�araz abri� la puerta del lado del conductor -donde se ubicaba Fontana- colocandole a este la pistola marca Taurus calibre 9mm TOA 50429 en la cabeza exigiendo a ambos que desciendan del rodado, lo que efectuaron, comenzando Arga�araz a retirarse del lugar a bordo del mencionado veh�culo ocasi�n en que Fontana efectu� aproximadamente 11 disparos -los mismos impactaron sectorizados en la parte trasera izquierda y en el interior del veh�culo-., dando muerte al mencionado Arga�araz (producto de lesiones toraco-abdominales por proyectil de arma de fuego-hemorragia interna) a quien se secuestr� el arma premencionada con la cola del disparador sin montar, con doce cartuchos, sin munici�n
en rec�mara.
hecho �b�: se imputa a Fontana el haber tenido en su poder, sin la debida autorizaci�n legal, la pistola, calibre 9mm, marca Bersa Thunder, n�mero 562844 cargada con los cartuchos de bala correspondientes conforme surge de la descripci�n del hecho descripto precedentemente, la cual llevaba en el interior de una cartera que guardaba en la guantera del rodado marca Peugeot 206, dominio colocado EUP 424 ; hecho que se verific� el 3 de junio de 2007 a las 12 horas hs. aproximadamente, en la calle Allende, altura 3300 de esta ciudad (entre Simbr�n y JP. Varela), oportunidad en la que se le secuestr� el arma en cuesti�n y se lo detuvo.
II
1. Al respecto, obran las siguientes probanzas colectadas durante la instrucci�n: 1) declaraci�n testimonial de Carlos Smith (fs.1 /2 vta) del numerario de la seccional 45a. De P.F.A., 2) acta de detenci�n y notificaci�n de derechos de Hern�n Fontana (fs, 4/vta.), 3) plano del lugar del hecho (fs. 7), 4) informaci�n respecto del dominio EUP 424 (fs. 9), 5) fotograf�as tomadas en el lugar del hecho, de impacto de balas, del rodado, del occiso (fs. 10/12), 6) acta de levantamiento de la prueba Dermotest , de extracci�n de sangre y orina respecto del imputado e informe m�dico legal (fs. 22 y 27/28 y 55), 7) declaraci�n testimonial de Rolando Ra�l Scifo Modica (fs. 25/vta.) y plano a mano alzada del lugar del hecho (fs. 24), 8) fotograf�as del prevenido (fs. 29), 9) declaraci�n testimonial de Ver�nica Mercedes Bertani (fs. 30/1), 10) declaraci�n testimonial de Clara P�ez (fs. 46/vta), 11) sobre que contiene credenciales de leg�timo usuario de armas a nombre de Fontana y fotocopias de las mismas (fs. 53/54), 12) fotocopias de c�dula verde, de carnet de conductor y de seguro a nombre de Fontana /fs. 62 vta), 13) fotograf�as digitales de efectos secuestrados (fs. 68/71 vta.), 14) declaraci�n de Ver�nica Bertani (fs. 79/vta.), 15) informe del psiquiatra forense Dr Juan J. Covelli respecto de Fontana (fs. 81/83 y 124/130), 16) autopsia n� 1359 (fs. 111/119) e informe toxicol�gico (fs. 184) , 17) informe psicol�gico labrado por la Lic. Miotto (fs. 131/134), constancia de electroencefalograma respecto de Fontana (fs. 135), 18) constancia de la Div. Armas y Agencias de P.F.A. (fs. 143 y 214) , 19) informe pericial respecto del celular Motorola V 300 (fs. 149/177), 20) partida de defunci�n de Carlos Arga�araz (fs. 181), 21) informe pericial de efectos secuestrados (fs. 217) , 22) declaraci�n testimonial de Leonardo Di Lorenzo y N.
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Elizabeth Natale Carrasquedo (fs. 218/219), 23) pericia de Laboratorio Qu�mico de P.F.A (fs. 232, 240 y 243), 24) vistas fotogr�ficas de efectos secuestrados (fs. 235) y del occiso (fs. 236), 25) plano del lugar del hecho (fs. 238), 26) Informaci�n del Repar y Renar (fs. 246/247 y 249/250), 27) adelanto de conclusiones de pericia de la Div. Bal�stica de P.F.A. (Fs. 254)
2. Formalmente indagado, Fontana refiri� encontrarse en esta ciudad debido a que concurrir�a a una reuni�n -que nuclea a personas relacionadas con la marca de autos Peugeot, modelo 206- raz�n por la que estaba estacionado en el lugar del hecho con su novia, dentro del rodado.
Refiri� que en tal circunstancia apareci� imprevistamente un sujeto de sexo masculino quien con un arma apunt� en su cabeza, diciendo �bajate, no grites� (agreg� que el vidrio de la ventana de su lado -del conductor- estaba algo abierto)
Indic� que �ste abri� la puerta del veh�culo e inmediatamente coloc� el arma sobre su cabeza, como indicara, pegando golpes sobre su cien mientras lo apuntaba. Ante ello, bajaron tanto su novia como �l mismo del veh�culo.
Manifest� que su novia demor� unos instantes en bajar, y al hacerlo not� que lo hac�a llorando, a la vez que se agarraba la zona del vientre como agach�ndose.
Dijo no recordar bien, pero ante dicha situaci�n sac� el arma y dispar� para luego salir corriendo desesperado.
Explic� haberse sentido muy confundido, a la vez que le sobrevinieron recuerdos que se le mezclan tipo �flashes�.
Indic� que el sujeto lo apunt� en todo momento, solo dej� de hacerlo cuando apunt� a su novia en el transcurso en que �sta demor� en descender del automotor.
Dijo que cuando el sujeto ascendi� al rodado, qued� a 6 metros del veh�culo aproximadamente pudiendo ver que el individuo lo apuntaba desde el interior del veh�culo (describi� al arma portada por quien intent� sustraer su veh�culo como �brillosa�) Agreg� que el momento en que efectu� los disparos son parte del flash que sinti� no recordando cuantos tiros realiz�.
Recalc� no haberse escapado del lugar, sino que entr� en un bar donde intent� calmar a su novia, donde hab�a un polic�a por lo cual se qued� m�s tranquilo.
Respecto al arma con la que dispar� indic� que estaba en la guantera
del rodado en una carterita con toda la documental del veh�culo y del arma. Que como hab�a llevado a lavar el auto, puso monedas dentro de la carterita . Al estacionarse en el lugar, tom� la cartera y estaba pasando las monedas de esa cartera a un cub�culo que est� en el costado de su asiento, por si ten�a que pagar peaje, siendo en ese momento en que aparece el sujeto en cuesti�n.
A la pregunta concreta del Tribunal, explic� que el cargador y el arma lo lleva todo junto, no separado, aclarando que ha dado poco uso a esa pistola, la cual pensaba vender.
Concluy� que lo que lo llev� al impulso de efectuar los disparos, fue ver el estado de su novia sumado a que estaban llevandose el auto que utiliza para trabajar, y por el que ahorr� cuatro a�os para poder acceder a comprarlo. Finaliz� su descargo, indicando que actu� para defenderse y que nunca tuvo intenci�n de matar a esa persona.
III
En primer t�rmino corresponde analizar la conducta desplegada por el imputado Fontana en relaci�n al fallecimiento de Carlos Alberto Arga�ar�z, producto de los disparos de arma de fuego realizados por el primero.
1. Ha quedado debidamente demostrado por los elementos probatorios aunados al proceso y que fueron enumerados p�rrafos anteriores que Hern�n Ariel Fontana el pasado 3 de junio del corriente a�o cerca de las 12.00 hs. Mientras se encontraba a bordo de su autom�vil marca Peugeot modelo 206 chapa patente EUP 424 en la calle Allende, casi intersecci�n Simbr�n de la Capital Federal, junto con su novia Ver�nica Bersani, fue abordado por Arga�araz quien mediante el uso de un arma de fuego logra desapoderar el rodado mencionado, por lo que Fontana en momentos que Arga�araz hu�a a bordo del rodado le efect�a 11 disparos con su arma Bersa Thunder calibre 9mm, impactando al menos 3 de ellos produciendole la muerte en forma instant�nea.
No existiendo dudas respecto del real acontecer de los hechos habr� de analizar la posible calificaci�n del injusto.-
2. En funci�n de las conclusiones de los informes m�dicos realizados por los Dres. Miotto y Covelli cuyas constancias obran a fs.124/130 y 131/134, y de los testimonios incorporados a fs.252/253.
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La cuesti�n deber� analizarse sobre la base del posible encuadre del hecho atribuido, en las previsiones del art. 81, primero, inc.a), es decir el homicidio cometido en estado de emoci�n violenta.
La emoci�n violenta legalmente consagrada se caracteriza por una intens�sima conmoci�n del �nimo que suele desordenar los comportamientos diluyendo la capacidad inhibitoria natural de los frenos genuinos o culturalmente adquiridos.
Seg�n Bonnet la violencia emocional obnubila u oscurece la conciencia, originando un verdadero estado crepuscular psiquico. La atenci�n se torna difusa las im�genes no se fijan, por lo que la memoria evocativa resulta incompleta. Aunque no todo se olvida, existen siempre �islotes mn�sicos e islotes amn�sicos� respecto de detalles trascendentes o intrascedentes (ver Bonnet �Medicina Legal� segunda edici�n, pag. 1475).-
Agrega Bonnet que en el estado de emoci�n o persona emocionada se producen situaciones de arrebato, impetuosidad u ofuscaci�n moment�nea, como as� tambi�n miedo o c�lera. Esta situaci�n fue descripta como �hurac�n psicol�gico de Ferri�.-
Existe una intensa perturbaci�n del psiquismo, sin que ello suponga la perdida de la comprensi�n de lo que hace.-
Ahora bien, para ser excusable, el estado emocional debe resultar explicable por las circunstancias que envuelven la conmoci�n an�mica y no por la conmoci�n an�mica misma. La afrenta que lo provoca -a cuya g�nesis debe ser extra�o el emocionado- tiene que representar una injusticia no de escaso relieve para el sujeto agente, id�nea para producir sin mas una reacci�n de magnitud, y que como consecuencia de tal afrenta el emocionalmente conmovido se encuentre impelido por una causa que efectivamente para �l tiene un sesgo de justicia (ver Cam. Cas. Penal Pcia. Bs. As. Sala I causa 210 Iglesias). En pocas palabras debe existir cierta especie de inocencia respecto de las circunstancias condicionantes de la emoci�n.
En el caso particular por los informes m�dicos realizados se ha comprobado que Fontana actu� en estado de emoci�n violenta, siendo claramente explicitado por el Dr. Covelli a fs. 128 cuando refiere � si consideramos las fallas mn�sicas mencionadas y la conducta impulsiva descripta, �stos dos elementos cl�nicos permiten inferir la existencia de un compromiso de la conciencia, lo denominado como estado crepuscular de la misma. Lo que es denominado como emoci�n violenta�. A su
vez seg�n surge de las declaraciones testimoniales tanto del Dr. Covelli (ver fs.247) y Miotto (ver fs. 248) debe descartarse una emoci�n violenta patol�gica, es decir no se alcanz� a provocar una profunda alteraci�n de las facultades mentales, generando un estado de inconciencia absoluta.
Por otra parte las distintas circunstancias que rodearon el hecho, como ser la intimidaci�n provocada por Arga�araz al apuntarlo con un arma de fuego con la finalidad de sustraerle el autom�vil, la presencia de su novia, tambi�n intimidada; la creencia de que su novia pod�a haber sido herida al notar que se tomaba a la altura de su est�mago, son entre otras circunstancias, por dem�s id�neas para derivar en una conmoci�n an�mica. De �sta forma se encontrar�as satisfechos los distintos elementos requeridos para encuadrar el hecho en la figura un Homicidio en estado de emoci�n violenta y poder descartar claramente u n homicidio doloso, tanto simple como agravado.
3.No obstante el razonamiento efectuado en el apartado que antecede tambi�n deber� analizarse la posible existencia de una causal de justificaci�n de las enumeradas en el art. 34 del C.P. Descartado el posible estado de inconciencia del inciso 1, la encuesta deber� dirigirse a la posible aplicaci�n del inciso 6 del citado articulo, esto es legitima defensa en lo que respecta al delito que se le atribuye.-
Como ya expresara al momento se ensayar una posible calificaci�n del hecho, el tipo objetivo del delito bajo estudio se encuentra acreditado con los distintos elementos de prueba incorporados, entre ellos el informe de la autopsia agregado a fs.111/9 que dan cuenta que la muerte de Arga�araz se produjo por lesiones Toraco-abdominales por proyectil de arma de fuego y los informes de bal�stica incorporados a fs. 254.
En consecuencia existi� acci�n y relaci�n de causalidad o de imputaci�n objetiva entre la conducta desarrollada por el imputado y los resultados producidos en perjuicio del occiso.
Habiendo realizado un an�lisis de la tipicidad, al menos en su faz objetiva, corresponde, ahora s� preguntarse si la conducta desplegada por Fontana ha sido antijur�dica, o pudo haber actuado bajo el permiso legal de la leg�tima defensa.
El estudio de los permisos en el derecho penal necesariamente deben analizarse tanto en lo objetivo como en lo subjetivo. El permiso para estar completo y
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excluir la culpabilidad del autor tiene que reunir los dos extremos (objetivo y subjetivo) ya que si se excluye alguna de estas fases no habr�a permiso legal.
En tal aspecto se ha sostenido que �las causas de justificaci�n tienen elementos objetivos y subjetivos. Para justificar una acci�n t�pica no basta con que se d� objetivamente la acci�n justificante, sino que es preciso ademas, que el autor conozca esa situaci�n e, incluso, cuando as� se exija que tenga las tendencias subjetivas especiales que exige la ley para justificar su acci�n (Mu�oz Conde, Francisco y Garcia Ar�n, Mercedes, Derecho Penal, Parte General).
A su vez, se ha afirmado que � la leg�tima defensa requiere subjetivamente el reconocimiento de la situaci�n de defensa y la finalidad de defenderse, pues en todas las causas de justificaci�n la intenci�n del autor debe coincidir con la proposici�n permisiva como �nica forma de eliminar el disvalor de la acci�n� (TCPPBA Sala II Bagablia, D�bora).-
Tambi�n se dijo que �..el derecho a la legitima defensa actualmente vigente se basa en dos principios: la protecci�n individual y el prevalecimiento del derecho. Es decir: en primer lugar la justificaci�n por legitima defensa presupone siempre que la acci�n t�pica sea necesaria para impedir o repeler una agresi�n antijur�dica a un bien jur�dico individual; la legitima defensa es para el particular un derecho protector duro y enraizado en la convicci�n jur�dica del publo..� (Claus Roxin Derecho Penal Parte General).
Luego de las consideraciones realizadas corresponde adentrarse en el an�lisis concreto de los presupuestos de la legitima defensa establecidos por el art. 34 inc.6 del C�digo Penal: a) agresi�n ileg�tima; b) necesidad racional del medio empleado; y c) falta de provocaci�n suficiente por parte del que se defiende.
Con referencia al primer aspecto en doctrina se ha dicho � la agresi�n debe ser antijur�dica. Siguiendo a Maurach, una agresi�n es antijur�dica si representa un il�cito de conducta y hace temer la realizaci�n de un il�cito de resultado (Donna, Edgardo, Teor�a del Delito y de la Pena Tomo II, pag. 146).
Tambi�n Rox�n en su libro Derecho Penal, Parte General, expres� � la legitima defensa debe afirmar el derecho frente al injusto y no solo frente a la culpabilidad; y debe dejar claro quien est� del lado del derecho y quien en el del injusto.
En relaci�n a �ste aspecto est� debidamente comprobado que Arga�araz
munido de un arma de fuego apta para el disparo, cargada y montada intimid� apuntandolo con la misma a Fontana y su novia para que desciendan del autom�vil Peugeot 206, a los efectos de lograr sustraer el mismo, procediendo a subirse al �l e intentar darse a la fuga, mientras -seg�n dichos del imputado- exhib�a el arma al arrancar con el auto mencionado.
En consecuencia se puede afirmar que existi� una situaci�n de peligro concreta tanto para la vida y patrimonio de Fontana, como as� tambi�n para su novia, d�ndose as� el primer presupuesto analizado, esto es la agresi�n ileg�tima.-
No caben dudas respecto de la actualidad de la agresi�n sufrida por el imputado. Al respecto se ha sostenido �..es actual una lesi�n inminente o persistente de bienes jur�dicos. De �ste modo se determina el instante inicial y final de la agresi�n. Por eso no basta la voluntad de lesionar un bien jur�dico, sino se actualiza externamente. De todas formas, el agredido no debe esperar a ser atacado para defenderse, por lo que lo decisivo es el comienzo inmediato de la agresi�n, que puede abarcar la �ltima etapa de la preparaci�n, situaci�n �sta permitida por la ley al aceptar la defensa, tanto para impedirla como para repelerla (Donna, Edgardo).
En cuanto al segundo presupuesto, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, a juicio del suscripto se encuentra satisfecha toda vez que Fontana ante una agresi�n ileg�tima con un arma de fuego, repeli� con el �nico elemento id�neo que pose�a, es decir con otra arma de fuego.
Se ha dicho que: �..la racionalidad del medio empleado que exige la proporcionalidad tanto en la especie como en la medida, de los medios empleados para repeler la agresi�n. Es decir, la entidad de la defensa, una vez que �sta sea necesaria es preciso que se adecue a la entidad de la agresi�n (Mu�oz Conde, Francisco y Garcia Ar�n, Mercedes).
La cantidad de disparos realizados por Fontana no puede resultar �bices para entender como irracional el medio empleado, en cuanto a la medida o intensidad, ya que si su intenci�n fue la de preservar su vida o la de su novia, imposible resultaba medir la cantidad de disparos a realizar, m�xime con la ubicaci�n en que se encontraba su agresor, dentro del auto y escasos metros delante suyo.
�...la defensa ser� proporcionada y racionalmente necesaria cuando el medio empleado para ejercerla guarda proporci�n con la agresi�n sufrida y el peligro
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que �ste genera, extremo que se configura en el supuesto en que, seg�n las circunstancias que rodean al hecho, el valor de los bienes en juego, y el car�cter, naturaleza y probables efectos de la agresi�n, su uso implica el empleo de aquellos elementos de defensa de los que se dispone en el momento de producirse el ataque, que resulten adecuados para repelerlo...� (TCP de Bs. As. Sala III voto del Dr. Mahiques 25-3-03 p 4501).-
Finalmente se encuentra satisfecho el �ltimo presupuesto de la falta de provocaci�n suficiente por parte del que se defiende, ya que se encuentra debidamente establecido que Fontana se encontraba dentro de su autom�vil junto a su novia, esperando la llegada de unos amigos, cuando Arga�araz los sorprende apuntandolos con un arma de fuego. Es claro que la agresi�n fue provocada exclusivamente por el accionar de quien a la postre resultara herido de muerte.
En base a las consideraciones vertidas entiendo se encuentran reunidos los elementos suficientes para sostener que Fontana al momento de realizar los disparos que provocaran la muerte de Arga�araz lo habr�a hecho mediando la causal de justificaci�n establecida en el art. 34 inc. 6 del C�digo Penal, por lo que corresponde disponer el sobreseimiento respecto de tal hecho, con la declaraci�n de que la formaci�n del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor que hubiere gozado (arts. 334 y 336 inciso 5 y �ltima parte del C.P.P.N.).
4. No escapa al suscripto la existencia de una circunstancia que pueda acarrear ciertas dudas o cuestionamientos. Espec�ficamente me estoy refiriendo a si Arga�araz, luego de subir al auto que instantes antes hab�a logrado desapoderar de Fontana, le exhibi� a �ste por la ventanilla del conductor, que se encontraba en parte baja, el arma de fuego que esgrim�a. Un primer an�lisis me lleva a sostener que no existe ning�n elemento contundente de prueba que pueda desvirtuar lo dicho por Fontana en su declaraci�n indagatoria, n�tese que no existieron testigos presenciales del hecho y est� debidamente probado que Arga�araz llevaba consigo el arma.Un segundo an�lisis me lleva a pensar que resulta al alg�n aspecto improbable que Arga�araz, al mismo tiempo que ponia en marcha el autom�vil pueda mostrar el arma por la ventanilla, aunque tampoco se lo puede descartar de plano no ser de imposible realizaci�n, ya que pudo con una mano dar arranque y luego poner el cambio necesario para arrancar tomando el volante con una mano.-
Independientemente de lo manifestado precedentemente habr� de
valorar lo referido por los Dres. Covelli y Miotto en sus respectivas declaraciones testimoniales (fs. 252 uy 253) En efecto los mismos coinciden en afirmar que Fontana en virtud de la situaci�n vivida pudo haber padecido cierta distorsi�n, al menos parcial, de lo que suced�a, a expensa de un estrechamiento de conciencia. Produciendose as� un d�ficit de la aprehensi�n sensoperceptiva. De �sta forma, a�n cuando esto no haya sucedido, bien puedo Fontana, haber cre�do ver el arma por la ventanilla, como as� tambi�n a su novia herida, lo que motiv� la realizaci�n de los disparos.
En consecuencia, la soluci�n del presente caso puede realizarse tambi�n sosteniendo la teor�a de la legitima defensa putativa o de error en la legitima defensa.
La defensa putativa cuando por un error sustancial de hecho, por una equivocada interpretaci�n de una circunstancia, el sujeto cree hallarse en la necesidad de defenderse, sin que exista tal peligro. Se obra de buena fe, en la err�nea concepci�n de que un mal lo amenaza y que se est� ejerciendo una reacci�n proporcionada a �l y en las condiciones de justificaci�n.-
En el caso particular, el error estar�a dado en la apreciaci�n de encontrarse apuntado por un arma de fuego, a�n cuando el agresor ya se encontraba en posesi�n del auto e iniciando la fuga. No puede, en �ste aspecto dejar de destacarse los innumerables casos que han ocurrido en los �ltimos tiempos y que son de dominio p�blico en los cuales v�ctimas de robos han sido heridas o muertas por sus atacantes, a�n cuando �stas no se resistieron. Esta circunstancia evidentemente debe influir en la psiquis de cualquier persona que es v�ctima de un delito cometido con arma de fuego.
Explica Jimenez de As�a que la defensa putativa es la creencia en que nos hallamos atacados y que, subjetivamente nos hace pensar que es necesario la defensa.
Zaffaroni afirma que � resultar� que todo falso conocimiento que recaiga sobre elementos del tipo o bien sobre la comprensi�n de la antijuridicidad nos enfrentar� con el problema del error en general.-
El error es un estado cognoscitivo. Es un conocimiento distinto o equivocado en relaci�n a algo, o supone ausencia de conocimiento de ese algo.
Ya sea nos encontremos ante una leg�tima defensa o una legitima defensa putativa, ambas debidamente fundadas, la soluci�n conlleva a sobreseer al imputado como bien se expresara al analizar la posible legitima defensa.-
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IV
Respecto del hecho �b� considero que cuento con elementos de prueba suficientes como para tener por acreditada la existencia del hecho y la responsabilidad que le compete al incuso por el mismo, en los t�rminos del art. 306 del C�digo Procesal Penal.
1. En efecto, del acta inicial (fs. �) labrada por personal de la seccional 45a. de P.F.A., se desprende que luego del evento descripto como hecho �a�, el propio Fontana hizo entrega a la prevenci�n del arma Bersa Thunder, 9 mm, numeraci�n 562844, sin cargador colocado, sin municiones, habi�ndose dejando constancia que el arma se recibi� abierta, con vaina trabada en rec�mara.
2. Los dichos de la novia del prevenido, Ver�nica Bertani (fs. 30/31) dan cuenta que sab�a que Fontana ten�a un arma, que llevaba en la guantera del rodado, y respecto de la cual hab�a efectuado la semana anterior los tr�mites necesarios ya que se le hab�a vencido �el carnet�. En igual sentido, se expres� el padre del incuso (fs. 49/vta.)
3. Tal como surge de fs. 52, se secuestraron credenciales a nombre de Fontana respecto del arma con el cual se efectuaron los disparos investigados, tal cual surge de las fotocopias tomadas a dicha documental (fs. 54)
4. Obra vista fotogr�fica del arma secuestrada a Fontana -como as� tambi�n de la correspondiente al occiso- a fs. 68.
5. Tanto el RENAR, como la Div. Armas y Agencias de Polic�a Federal Argentina, informaron al Tribunal que la pistola Bersa de marras est� a nombre del encartado (fs. 248 y 249) indicando el �ltimo ente que no posee pedido de secuestro a la fecha.
Cabe indicar que el REPAR (fs. 246) indic� no tener registro de dicha arma aunque informaron que el registro de ese tipo de arma de fuego es competencia del ente nacional.
A su vez, el arma result� apta para el disparo y de funcionamiento normal (fs. 254)
6. El propio incuso, relat� al Tribunal a modo de descargo, que ten�a en su poder el arma en cuesti�n, que llevaba en su guantera dentro de una carterita habiendo indicado que llevaba el arma y el cargador, todo junto (es decir no separado)
Entonces, los elementos mencionados precedentemente, -valorados conjuntamente- forman un cuadro probatorio suficiente -al menos para esta etapa procesal- del que se deriva una imputaci�n de responsabilidad penal hacia Fontana en los t�rminos del art. 306 del C�digo Procesal Penal.
Recu�rdese al respecto que �...para el dictado del auto de procesamiento no se requiere certeza apod�ctica acerca de la comisi�n de un hecho il�cito ni de la participaci�n de los procesados en su producci�n. Por el contrario y tal como lo sostiene la doctrina, a dicha medida le basta con un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho delictuoso y la responsabilidad que como part�cipe le corresponde al imputado. De lo que se trata pues, es de habilitar la base del proceso hacia el juicio que es la etapa en la cual se desenvolver�n los debates y la confrontaci�n con amplitud. Lo contrario equivaldr�a a la asunci�n por parte de los instructores de una tarea que le es impropia, instaur�ndose el periodo contradictorio por anticipado, en el momento de la instrucci�n, priv�ndose as� al �rgano que eventualmente debe resolver en forma definitiva, de la inmediaci�n con la prueba producida, fundamental para la decisi�n....Para el auto de m�rito que se trata basta entonces con la mera convalidaci�n de la sospecha...� ( C.C.C.Fed., Sala I, causa n� 31.886, r�g. 799 �Vanden Panhyusen, Jos� A. y otros s/ proc.�)
7. En cuanto a la calificaci�n legal asignada a la conducta en an�lisis, encuadra, en principio, en el delito de portaci�n ileg�tima de arma de guerra (hecho �b�) debiendo responder el imputado como autor del mismo (arts. 45, 189 bis, segunda parte, cuarto p�rrafo del C�digo Penal)
En efecto, encuentro reunidos los requisitos exigidos por el tipo del art. 189 bis del C�digo Penal que , entre los tipos que prev� reprime a quien tenga o porte armas de guerra o de uso civil sin la debida autorizaci�n legal.
Portaci�n y tenencia son dos figuras que no est�n expresamente definidas en el C�digo Penal ni en la Ley 20.429 de Armas y Explosivos, ni en el Decreto 395/75 reglamentario de la norma en cuesti�n. Sin perjuicio de ello, del articulado de �ste �ltimo se puede colegir que tenencia implica que el arma est� en la esfera de custodia del autorizado (ver art. 57 inc. 1� del decreto citado que permite al autorizado a tener un arma mantenerla en su poder y diversas acciones que implican esa esfera de custodia) mientras que la portaci�n implica llevarla encima en condiciones
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inmediatas de disparo.
Esta interpretaci�n es tambi�n divulgada en forma oficial por el RENAR, organismo de aplicaci�n de esa ley en su p�gina de internet y tambi�n ha sido reconocida por el Superior en diversos pronunciamientos (como por ejemplo en la causa n� 1789/02 del Tribunal).
As� se ha dicho que �...La portaci�n de un arma define la acci�n de disponer, en un lugar p�blico o de acceso p�blico, de un arma de fuego cargada o en condiciones de uso inmediato. Debe distinguirse la tenencia de la portaci�n. El Estado otorga la autorizaci�n de tenencia de armas a determinadas personas, m�s de ninguna manera equivale a la necesaria para la portaci�n, que implica llevar consigo un arma cargada o en condiciones inmediatas de fuego, con un riesgo mayor para la seguridad p�blica, resultando tal conducta tipificada en el 3er. p�rrafo del art. 189 bis, C.P...� (C.C.C., Sala VI, c. 18040 �S�nchez, Arturo�, rta. 19/04/2002)
Tambi�n se dijo que �... portar un arma es trasladarla fuera del �mbito de resguardo en el que se encontraba, con sus municiones cargadas (arts. 86, 87, 88, 110, 111, 112 y 125, dec.395/75, reglamentario de la ley de armas y explosivos 20.249). Por el contrario, la tenencia, esto es, tenerla en el domicilio particular, o en un lugar f�sico en el que puede disponerse de ella...�(C.C.C., Sala VI, c. 19.195 �Rodr�guez Mirandas, C�sar Gabriel�, rta. 24/09/02).
Finalmente, sobre la portaci�n se dijo que �... Para que se configure el delito previsto y reprimido por el art. 189 bis, p�rrafo tercero, C.P., el causante debe llevar consigo un arma en lugar p�blico y en condiciones inmediatas de uso...� (C.C.C., Sala I, c. 19487 �Alvarado, Ariel�, rta 3/03/03, con cita de C.C.C., Sala VI, c. 19.953, "Villalba, Julio C.", rta: 26/9/2002 y Sala I, c. 19.394, "Zotarez, Geraldine", rta: 14/2/2003).
Entonces, quien porta un arma tambi�n esta teni�ndola, pero no todo el que tiene exclusivamente porta, puede hacer otras cosas como conservarla, guardarla, transportarla, etc.
La circunstancia de encontrarse el arma Bersa modelo Thunder calibre 9mm n� 562844 en la guantera del autom�vil que conduc�a el imputado Fontana y estando la misma cargada es interpretada por el suscripto como constitutiva del delito de portaci�n de arma ya que considero que la misma se encontraba en condiciones
inmediatas de disparo.
M�s a�n, teniendo en cuenta las constancias de autos, el nombrado ha efectuado disparos con la misma -en el marco del hecho �a� del considerando 1.-, extremo que corrobora lo apuntado precedentemente.
El encuadre de las armas, surge de las previsiones de la Ley de Armas y Explosivos n� 20.429 y de su reglamentaci�n por el Decreto n� 395/75 (arts. 1 y 3 Ley 20.429 y arts. 1, 4 primer p�rrafo y 5 inc. 1� apartados �a� y �b� a �contrario sensu� del Decreto 395/75)
De esto se concluye que la pistola marca Bersa modelo Thunder calibre 9mm es arma de guerra, y por ello el imputado debe responder como autor del delito previsto por el art. 189 bis parte segunda, cuarto p�rrafo del C�digo Penal.
Cabe destacar que toda vez que se ha comprobado que el incuso es leg�timo tenedor del arma en cuesti�n, la figura se aten�a en los t�rminos de la misma norma precitada, p�rrafo quinto.
Entonces, surge que la portaci�n es ileg�tima porque el imputado si bien resulta tenedor autorizado , no est� registrado como leg�timo usuario de ese tipo de arma (en s�ntesis, Fontana es titular del arma m�s no ten�a permiso de portaci�n)
De hecho, el propio encartado indic� que estaba por razones de turismo o paseo en la ciudad, que llevaba el arma cargada en la guantera de su rodado, lo que excede el marco de la tenencia a la que estaba autorizado.
En consecuencia no existe justificaci�n legal alguna para que el encartado se haya encontrado en posesi�n del arma en cuesti�n fuera de su domicilio.
A�n cuando fuere de limitado valor probatorio, debe destacarse que en el d�a de la fecha , en la nota brindada al diario �Clar�n� por el imputado , �ste explic� que ten�a el arma consigo por una cuesti�n de seguridad, extremo que , como se dijo excede las posibilidades que le otorga la tenencia autorizada (cuya impresi�n obtenida v�a Internet se agrega al presente)
Fontana deber� responder como autor de los hechos en cuesti�n, porque despeg� personalmente la conducta t�pica.
8. En cuanto a la libertad ambulatoria del imputado, he de estar a lo resuelto en el incidente de excarcelaci�n respectivo, en que se concedi� el beneficio bajo cauci�n real a cuyas conclusiones me remito en honor a la brevedad y doy por
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reproducidas en el presente..
Cabe indicar que al otorgar ese beneficio , se analiz� la imputaci�n gravosa que pesaba sobre el incuso inicialmente, dej�ndose sentado que pod�a ser modificada con los estudios m�dicos e informes pendientes .
Avanzada la pesquisa, y teniendo en cuenta lo que aqu� se ha de resolver, cabe indicar que a Fontana se lo responsabiliza por la portaci�n ilegitima de arma de guerra (arts.. 189 bis, parte 2, p�rrafo cuarto) por lo que la escala penal establecida permite la libertad del encartado durante el proceso (arts. 316, 317 inc. 1� y 310 del C�digo Procesal Penal)
9. Por �ltimo, en virtud del temperamento al que ha de arribarse, corresponde el dictado de un embargo sobre los bienes y/o dinero del incuso, a fin de garantizar la pena pecuniaria, la indemnizaci�n civil y las costas del proceso (art. 518 del C.P.P.)
Por ello, considerando la posibilidad de que haya que afrontar costas del juicio -como ser el pago de los honorarios de los profesionales que intervengan, gastos derivados del tr�mite y la posible pena pecuniaria que podr�a derivar en caso de una condena-, corresponde fijar un monto prudente como medida cautelar, a fin de cubrir los fines rese�ados.
Al respecto, el Superior ha dicho que "...si el monto del embargo resulta acorde al da�o econ�mico que causaron los hechos a los damnificados y el creciente beneficio que arrojan estas actividades, toda vez que debe resultar suficiente para afrontar no s�lo los rubros comprendidos en el art. 518 del C.P.P.N. sino la composici�n de las costas que ilustra el art. 533 de dicho ordenamiento, debe ser confirmado..." (CCC, Sala VII, C. 20.234, �Maganas Sergio Esteban y otros�, rta. 16/05/03; en igual sentido CCC, Sala VI, C. 20.055, �Etcheverry de Osores Mar�a D. y otros�, rta. 28/02/03; Sala V, C. 19.391 �Rodr�guez Oscar Partos�, rta. 27/08/02 y 19.475, �Serafini Carmelo y otros�, rta. 13/09/02; Sala VII, C. 19.961 �Amaya Ariel Andr�s�, rta. 6/11/02 y Sala VI, C. 17.637 �Gargantini Juan Bautista y otros�, rta. 30/08/02)
10. Por lo expuesto, habiendo valorado las pruebas colectadas conforme las reglas de la sana cr�tica -basadas en un eficaz razonamiento l�gico y en la experiencia del juzgador-; sin perjuicio de posteriores modificaciones que puedan
hacersele al presente en los t�rminos del art. 311 del ritual y en aplicaci�n de las normas citadas y de los art. 518 y cctes. del C.P.P., corresponde y as�;
RESUELVO:
1. SOBRESEER a HERN�N ARIEL FONTANA, cuyas restantes condiciones personales obran en autos, en la presente causa n� 29.275/07 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucci�n n� 34, secretar�a n� 117, POR HABER MEDIADO UNA CAUSA DE JUSTIFICACI�N -respecto del hecho �a� del considerando 1.- en aplicaci�n del art. 336 inc. 5� del C.P.P, haciendo constar expresamente que la formaci�n del sumario no afecta el buen nombre y honor del que gozare el nombrado.
2. DISPONER EL PROCESAMIENTO de HERN�N ARIEL FONTANA, cuyas dem�s condiciones personales obran en autos, en la presente causa n� 29.275/07 del registro de la Secretar�a n� 117 de este Juzgado de Instrucci�n n� 34, a mi cargo, por considerarlo, en principio, autor penalmente responsable de la comisi�n del delito de portaci�n ileg�tima de arma de guerra -respecto del hecho �b� del considerando 1.- (arts. 45, y 189 bis, parte segunda, p�rrafos cuarto y quinto del C�digo Penal) mandando a TRABAR EMBARGO sobre los bienes del encausado hasta cubrir la suma de pesos .................................. ($ ...........), a cuyo fin se labrar� el mandamiento respectivo que ser� diligenciado por el Oficial de Justicia del Tribunal.
2. CONFIRMAR LA LIBERTAD AMBULATORIA, de la que se encuentra gozando HERN�N ARIEL FONTANA de las dem�s condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa n� 29.275/07 del registro de la Secretar�a n� 117 de este Juzgado de Instrucci�n n� 34, a mi cargo.
Int�mese al incuso a presentarse el d�a 26 de Junio pr�ximo a las 11.00 horas en el Tribunal a efecto de ser formalmente intimado a embargo y a fin de concretar la entrevista social a realizar por medio de quien corresponda en cuya oportunidad se librar� el oficio de estilo.
Notif�quese por c�dula a diligenciarse en el d�a, an�tese y, firme que quede, comun�quese.
Ante m�:
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En la fecha se notific� al Sr. Agente Fiscal y firm�. DOY FE.
En la fecha se libro c�dula a la defensa del imputado. DOY FE.
En la fecha se cumpli�. CONSTE.
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