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24.11.07

¿LOS LADRONZUELOS SON HIJOS .....Y DONDE ESTAN SUS PADRES?

Un domingo a la mañana los familiares reconocen a los adolecentes asesinados por los escuadrones de la muerte en Rio de Janeiro.-


Es la "solución final" de la "real politik" frente al delito incontrolable,la corrupción policial y política con el nartotráfico.-


¿Que vamos a hacer nosotros frente a igual situación que se nos avecina?


¿Dejaremos que venga la tormenta para salir a echar sal,plantar cruces y rezar?



Consejo de Prevención Vecinal











¡Mi nene es inocente!

Con qué vara medir a los adolescentes que
delinquen.-

En México una reforma al sistema de justicia de


menores establece que quienes tengan entre 12 y 18
años deben ser juzgados con leyes especiales pero
que se remitan al código penal. Esto significa que
no se regirán por un código penal exclusivo para
adolescentes.



La Suprema Corte de Justicia de México reformó un
artículo que pertenece al nuevo sistema de
justicia para adolescentes -menores de 18 años y
mayores de 12- que cometan delitos. La propuesta
es que no se requieran leyes ni juzgados
especializados en minoridad sino que se capaciten
a personal de ciertos juzgados para que
intervengan en los procesos en los que hayan
menores involucrados con la comisión de delitos.
Así, las leyes remitirán a los códigos penales
para señalar plenamente qué conductas son
calificadas como un delito cometido por menores de
edad. Ello implica que no se necesite establecer
un código penal exclusivo para menores
infractores.
La cuestión llegó a la Suprema Corte mexicana, a
raíz de la acción de inconstitucionalidad contra
la Ley de Justicia para Menores del Estado, que
interpuso la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de San Luis Potosí. La disconformidad
argüía una contradicción de criterios entre el
ordenamiento local y lo establecido en la reforma
al artículo 18. No obstante, los magistrados
resolvieron que no existía tal discordancia.
En similar temática, en Argentina el pasado 24 de
octubre, entró en vigencia el primer Código
Procesal Juvenil. Incluye la prisión preventiva
(por un plazo de 60 días, sin prórroga y para
casos con condena superior a tres años) y la
mediación (en casos que no traten delitos contra
la vida, la integridad sexual o lesiones
gravísimas en el plano familiar). La medida había
sido anunciada a principios de octubre y
cuestionada poco después por la Asesoría Tutelar
porteña.
En el escrito se les cuestionó a los legisladores
la manera en que se incluyó la prisión preventiva,
pues según se alegó, “vulnera la Convención sobre
los Derechos del Niño”, que “lejos está de dar
cumplimiento a los principios, mandatos y
garantías que el Estado Argentino asumió” cuando
ratificó el tratado internacional.
Además denunció la falta de condiciones objetivas
para aplicar la norma y la ausencia de una
cláusula transitoria que prohíba la aplicación de
la prisión preventiva hasta la creación de centros
de privación de libertad especializados. Por otra
parte, la Asesoría denunció la vigencia de un
“derecho penal de menores”, a raíz de un decreto
inconstitucional dictado durante la última
dictadura militar.
Dju


Cuando encarcelan a un adolescente la primera pena es la violación.


¿Pensó........................... ?


¡¡¡¡¡ Puede ser su nene ..................!!!!

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