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15.2.08

AUMENTO POR TRABAJO A DESTAJO A LOS JUECES




De Carne Somos ,como cualquier hijo de vecino (Juez)

Decía don Rudolf Von Hiering :
"EL INTERES ES LA MEDIDA DE LAS ACCIONES".-
Si le pagan por sentencias y estar al día ,mañana mismo la "justicia" se transforma en JUSTICIA.-
Si es "leido" compruebe que no es más que cumplir con la Ley Procesal ,haga clic en comentarios.

1 comentario:

Anónimo dijo...

ACUERDO N° 691.- En la Ciudad de San Luis, a los DIECIOCHO días del mes de
OCTUBRE de Dos Mil Siete, reunidos en la Sala de Acuerdos, los Señores Ministros
del Superior Tribunal de Justicia, HORACIO GUILLERMO ZAVALA RODRÍGUEZ, FLORENCIO
DAMIÁN RUBIO, OMAR ESTEBAN URIA y OSCAR EDUARDO GATICA.-

DIJERON: I.- Que con fecha 22 de julio ppdo. el Dr. Héctor Ignacio Quevedo
–letrado del foro local- y luego de haberse entrevistado con el Sr. Presidente
del Tribunal presentó nota mediante la cual solicitaba la consideración de
diversos temas que, a su juicio, contribuirían a la agilización de los trámites
judiciales.-

Con fecha 24 de julio de 2007, el Sr. Presidente dispuso la remisión de
fotocopia de la mencionada presentación, a todos los Sres. Magistrados,
Funcionarios Judiciales y del Ministerio Público, Colegios de Abogados de las
tres Circunscripciones Judiciales, requiriéndoles, a título de colaboración, su
opinión sobre las inquietudes planteadas.-

Como consta (de fs. 3 a fs. 131) se dirigieron oficios en tal sentido a la
totalidad de los Sres. Magistrados y Funcionarios de la Provincia, como a los
Colegios de Abogados de las tres Circunscripciones Judiciales.-

Transcurrido un término mayor que el prudencialmente preestablecido, hasta la
fecha sólo se han recibido respuestas de: las Sras. Defensoras de Menores e
Incapaces Dras. Marcela Torres Cappiello y Rina Fanny Mercau; del Sr. Juez de
Cámara Penal Dr. Gustavo A. Miranda Folch; de la Sra. Directora de Biblioteca
Dra. Mónica V. Corvalán; del Sr. Juez de Cámara Civil, Comercial, Minas y
Laboral Dr. José R. Cerato; del Sr. Juez Civil, Comercial y Minas Dr. Daniel
César Calderón; de la Sra. Secretaria Civil, Comercial y Minas Dra. Maris E.
Catuogno; del Sr. Presidente de la Cámara Penal Dr. Humberto E. Agundez y su
Secretario Dr. Guillermo Luis Luoni; de la Sra. Secretaria de Cámara Civil,
Comercial, Minas y Laboral Dra. Teresa De L. Maletto de Mones Ruiz; y de la Dra.
Andrea Carolina Monte Riso, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal.-

A todos ellos un reconocimiento y agradecimiento especial, debiendo señalarse
que, en la presente, se receptan algunas de las inquietudes por ellos remitidas.
En próximas resoluciones de este Tribunal se considerarán las restantes.-

II.- Que considerados los temas planteados por el Dr. Héctor Ignacio Quevedo,
las respuestas recibidas ya mencionadas, como la visión de este Tribunal sobre
la problemática forense, que nunca podrá ser completa y por supuesto será
siempre perfectible, se estima conveniente –sin perjuicio de reiterar los
principios que dimanan de las normas legales vigentes, que no es necesario
recordar- establecer mediante la presente algunos principios y consejos básicos
para agilizar la tarea judicial.-

Objetivo que este Superior Tribunal considera prioritario, ante el reclamo
generalizado de todos los estratos sociales, que claman por una Justicia rápida,
eficaz y equitativa.-

Por ello: ACORDARON:
A:
1°) Recomendar que, cuando fuere menester, los informes de Secretaría sean
requeridos verbalmente por el Juez. Y una vez producido el informe,
inmediatamente el Sr. Juez provea lo que corresponda al estado del proceso.-

2°) Las anotaciones de peticiones autorizadas por la ley, deberán efectuarse con
letra legible y tinta negra.-

3°) Recordar la necesidad de que en cada escrito que se presente, el
peticionante deberá consignar el nombre y carácter de su representado.-

4°) Destacar que al tomarse audiencias de cualquier tipo, las partes pueden
solicitar, con antelación, que se tome versión taquigráfica o se la registre por
otro medio técnico y en ambos casos a su costa. Sin perjuicio de ello, en todos
los casos, las partes pueden solicitar se les expida copia o fotocopia del acta
de la audiencia, firmadas por los concurrentes y el actuario.-

5°) Salvo el caso de actuaciones cuya reserva haya sido ordenada judicialmente,
podrán revisar o consultar los expedientes en las respectivas Mesas de Entradas:
a) las partes, sus abogados, apoderados, representantes legales, los peritos
designados en el juicio y las personas autorizadas por cualquiera de ellos; b)
los representantes de una autoridad administrativa nacional, provincial o
municipal; c) cualquier abogado, escribano o procurador, aunque no intervenga en
el juicio, siempre que acredite su condición profesional e invoque interés
legítimo para ello; d) los sumarios penales pueden ser consultados por los
funcionarios citados y los abogados propuestos como Defensores, aún antes de
aceptar el cargo.-

Los expedientes en los que se tramitan cuestiones de familia pueden ser
consultados, además de las personas previstas en el inc. a) precedente, por la
mencionadas en el inc. c), quiénes deberán justificar su condición e interés
ante el Juez y/o Secretario del Tribunal.-

6°) La autorización prevista en el inc. a) del artículo precedente, será
otorgada por las partes, sus abogados, apoderados y peritos, por escrito
pudiendo ser de carácter general o especial, con identificación precisa de la
persona autorizada. La firma del autorizante deberá ser certificada por
escribano público y/o por el Colegio profesional respectivo.-

En ningún caso, las personas autorizadas podrán retirar en préstamo los
expedientes del Juzgado respectivo.-

7°) Los expedientes que pueden ser revisados o consultados en las respectivas
Mesas de Entradas, son los que salen en el despacho diario y los que se
encuentren en los respectivos casilleros.- No se facilitará la revisación o
consulta de expedientes que se encuentren a despacho, con trámites internos del
Juzgado o a resolver. En estos casos si el interesado lo considera indispensable
por razones de urgencia que puedan producir la pérdida de derechos, deberá
solicitarlos ante el Secretario o el Juez, quiénes evaluarán la procedencia de
la petición resolviendo en el acto.-

8°) Las cédulas que presenten los letrados en los Juzgados deberán remitirse
para su diligenciamiento a la Oficina respectiva dentro de las 24 hs.. Se
recuerda que los letrados pueden presentar cédulas múltiples las que podrán
contener, cada una y como máximo, tres destinatarios con sus correspondientes
domicilios.-

Las cédulas simples deberán diligenciarse dentro del plazo de 24 horas de
recibidas en la Oficina y las múltiples en el de 48 horas.-

La Oficina de Notificaciones devolverá al Juzgado de origen las cédulas
diligenciadas dentro de las 24 horas siguientes.-

En el mismo plazo las cédulas diligenciadas deberán ser agregadas a los
correspondientes expedientes en los que fueran libradas.-

Lo precedentemente dispuesto lo es sin perjuicio de las notificaciones que se
hayan ordenado con habilitación de día y hora, cuya total tramitación (envio a
la Oficina, diligenciamiento, devolución al Juzgado y agregación al expediente)
deberá efectuarse en los plazos expresamente establecidos por el Juez o, en su
defecto, en el plazo máximo de 24 horas.-

9°) Se destaca la necesidad de que los Juzgados y Tribunales no ordenen
notificaciones personales o por cédula o mediante la híbrida expresión
“notifíquese”, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.-

10°) Se recuerda que todos los traslados y vistas se consideran decretados en
calidad de “Autos”, debiendo el Juez o Tribunal dictar la resolución respectiva
sin más trámite. No es admisible el decreto “por contestado el traslado” y que
con el mismo salga el expediente a despacho.-

11°) Una vez más, se pone de manifiesto que los plazos establecidos por las
normas procesales son de plena aplicación al Ministerio Público y a todo otro
funcionario que deba intervenir en los procesos.-

12°) Los incidentes que se promuevan en cualquier tipo de proceso, como las
actuaciones referidas a medidas cautelares, deben tramitar en pieza separada.-

13°) Se deberá tener presente la necesidad de que, cuando deba elevarse el
expediente a un Tribunal Superior con motivo de recursos concedidos, la misma se
efectivice en los plazos legales, carga que se encuentra a cargo del Juzgado,
con toda la documentación correspondiente.-

14°) Se exhorta a los Sres. Magistrados para que, cuando deban proveer las
pruebas en cualquier clase de proceso, admitan las que versen sobre hechos
controvertidos, desechando fundadamente las que considere manifiestamente
improcedentes, superfluas o dilatorias.-

15°) Se recuerda que las audiencias para producir pruebas oportunamente
ofrecidas, deben ser fijadas dentro del respectivo período probatorio, para lo
cual los Juzgados deben arbitrar las medidas que sean necesarias.-

Se recomienda a los Sres. Jueces cuando adviertan que, por el cúmulo de trabajo
u otras razones, no pueden fijarse audiencias dentro del término por el cual se
abrió el proceso a prueba, soliciten a las respectivas Cámaras de Apelaciones la
declaración de horas hábiles en horario vespertino.-

16°) Se recuerda que, para la producción de la prueba informativa ordenada en
juicio, los letrados se encuentran facultados para librar y diligenciar por si
los oficios respectivos, sin necesidad de presentarlos al Juzgado interviniente
para su control.-

Asimismo que no es necesaria petición judicial previa para requerir informes,
mediante oficios librados y diligenciados por el letrado, cuando tengan como
único objeto acreditar el haber de un proceso sucesorio.-

17°) Se recomienda a los profesionales que requieran las medidas judiciales
correspondientes en los casos en que no se contesten en término los oficios
librados por ellos, sea por parte de entidades públicas o privadas.-

18°) En relación a la prueba testimonial los Juzgados, al ordenarla, deberán
fijar en la misma resolución, las dos audiencias previstas por la ley (original
y supletoria).-

19°) Se solicita a los Sres. Jueces que arbitren las medidas del caso para que
las incidencias planteadas en audiencias sean resueltas en las mismas, sin
postergar la resolución para el futuro.-

B.- 1.- La presente Acordada será comunicada a todos los Juzgados de Primera
Instancia, de Paz Letrados, Cámaras de Apelaciones, Secretarías de este
Tribunal, Funcionarios del Ministerio Público y Colegios de Abogados y
Procuradores de las tres Circunscripciones Judiciales.-

2.- Y un ejemplar de la misma se colocará en las tablillas de cada Mesa de
Entradas.-

Con lo que se dio por terminado el presente acto, disponiendo los Señores
Ministros se comunique a quienes corresponda, firmando ante mí, doy fe.-

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