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28.4.10

UN FALLO HISTORICO CONTRA LAS EMPRESAS DE INTERNET

En San Luis hay tres amparos que multan a Telefónica de Argentina por facturaciones y cortes indebidos,con astreintes firmes ,aunque chicaneados por sus apoderados.
El fallo contra Telecom Argentina ayudará a los usuarios locales a reclamar y terminar con los abusos que aprovechan la inacción de Montiel Díaz.

Multa de 50.000 pesos (alrededor de u$s13.000)


Desde hace años que los usuarios de internet se quejan por el mal servicio de las proveedoras, ya sea Speedy, Arnet, Fibertel… no importa cuál. Baja velocidad, cortes y demás son una constante en la Argentina y demás países.

Un usuario argentino tomó acciones y hoy dio un paso importante al lograr que la Cámara en lo Contencioso Administrativo federal confirmara la multa de 50.000 pesos (alrededor de u$s13.000) que la Dirección Nacional de Comercio Interior le aplicó a Arnet tras la denuncia por recibir una conexión a una velocidad inferior a la contratada.

La multa fue impuesta a Telecom Argentina por infracción al artículo 19 de la ley 24.240 en la provisión del servicio Arnet, indica la agencia de noticias Télam.

La norma establece que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos“.

La denuncia fue presentada en agosto de 2005 por Héctor Auil y se verificó que la velocidad de descarga de archivos era casi 500 veces inferior a la comprometida, pero la facturación llegaba con el importe correspondiente al mejor servicio.

La demandada argumentó que la velocidad de navegación ofrecida, 1200 kilobytes por segundo, era el máximo que se podía alcanzar, pero que el estándar se ubicaría casi siempre por debajo de ese índice.

La Cámara acotó, en cambio, que “las circunstancias expuestas respecto a la velocidad de navegación en ningún momento fueron explicadas al cliente, quien abonaba el servicio mensualmente teniendo en cuenta las condiciones ofrecidas“.

El tribunal precisó que si bien del contrato “surgen algunas limitaciones a dicha velocidad, no puede considerarse razonable ni que guarde proporción alguna la efectivamente suministrada (7 Kbps), con la contratada por el usuario (1200Kbps), pues dicha diferencia excede todo lo que pueda ser atendible o tolerable“.

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